03 258-2002-AG-SENASA - Suspenden importación de rumiantes, ganado porcino, sus derivados, forrajes y henos, capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay
Fecha de disposición | 14 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 14 de diciembre de 2002
referencial ascendente a Trece mil ciento cinco y 62/100
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 13
105,62);
Que, el primer párrafo del Artículo 49º de la Ley Nº 27209
- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, estipula que
la ejecución del gasto y los procesos de concursos y licita-
ciones en el marco de Operaciones Oficiales de Endeuda-
miento Externo, se rigen por lo establecido en el corres-
pondiente Contrato de Préstamo y documentos anexos; así
como supletoriamente a las disposiciones contenidas en
las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprue-
ba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado y por Decreto Supremo Nº 079-2001-
PCM su modificatoria;
Que, el Artículo 19º inciso f) del Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que
están exoneradas de los procesos de Licitación Públi-
ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea
el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea-
licen cuando los bienes o servicios no admiten sustitu-
tos;
Que, por Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA,
se crea el Comité de Coordinación y la Unidad de Ejecu-
ción del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agrope-
cuaria;
Con la visación de la Directora General de Asesoría
Jurídica y del Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa
de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di-
recta Selectiva, la adquisición de soporte externo de la pla-
taforma informática Oracle puesto que tanto el bien como
proveedor no admiten sustitutos.
Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programa
de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria para que proceda
a realizar la adquisición indicada en el artículo precedente
mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por
un valor referencial ascendente a Trece mil ciento cinco y
62/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(US$ 13 105,62).
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y
de los informes que la sustentan a la Contraloría General
de la República, dentro de los diez (10) días calendario
siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefe
21990
Suspenden importación de rumiantes,
ganado porcino, sus derivados, forrajes
y henos, capaces de transmitir o vehicu-
lizar el virus de fiebre aftosa, proceden-
tes de Bolivia, Ecuador o Paraguay
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 258-2002-AG-SENASA
Lima, 10 de diciembre de 2002
VISTAS:
Las Informaciones Epidemiológicas Semanales corres-
pondientes al año 2002 remitidas por el Centro Paname-
ricano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 16
casos confirmados de Fiebre Aftosa, 33 casos pendientes
de confirmar hasta la semana epidemiológica Nº 44 en el
año 2002 en Ecuador; la ocurrencia de 4 casos confirma-
dos de Fiebre Aftosa hasta la semana epidemiológica Nº
44 en el año 2002 en Bolivia; la Información Sanitaria del 8
de noviembre del 2002; Vol. 15-Nº 45 publicada oficialmen-
te por la Oficina Internacional de Epizootias en el que co-
munica sobre el aislamiento del virus de Fiebre Aftosa tipo
O en Paraguay; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º
del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públi-
cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, como el ente responsable de cautelar
la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso
a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-
cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de
Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable-
cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi-
sión zoosanitario, tanto al comercio nacional como inter-
nacional, de animales, productos y subproductos de ori-
gen animal;
Que, la Ley Nº 27322-Ley Marco de Sanidad Agraria-
en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA, entre
otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena
con la finalidad de realizar el control e inspección fito y
zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e inter-
nacional de plantas, productos vegetales, animales y pro-
ductos de origen animal, capaces de introducir o disemi-
nar plagas o enfermedades;
Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales
correspondientes al año 2002 remitidas por el Centro
Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia
de 16 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 33 casos pen-
dientes de confirmar hasta la semana epidemiológica Nº
44 en el año 2002 en Ecuador;
Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales
correspondientes al año 2002 remitidas por el Centro
Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurren-
cia de 4 casos confirmados de Fiebre Aftosa hasta la
semana epidemiológica Nº 44 en el año 2002 en Boli-
via;
Que, la Información Sanitaria del 8 de noviembre del
2002; Vol 15-Nº 45 publicada oficialmente por la Oficina
Internacional de Epizootias en la que se comunica sobre el
aislamiento del virus de Fiebre Aftosa tipo O en Paraguay;
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA-
SA, ha logrado controlar la aparición de esta enfermedad
en territorio peruano desde octubre del año 2000, existien-
do en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad,
próximas a ser declaradas como zonas libres sin vacuna-
ción; por lo que se hace necesario emitir medidas sanita-
rias de emergencia a fin de evitar la introducción de la en-
fermedad al país;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, y
por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de
Importación y Exportación de Animales, Productos y
Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de
los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un pe-
ríodo de 90 días, la importación de rumiantes y ganado
porcino vivo, semen o embriones de estas especies;
carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menu-
dencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin la-
var ni desgrasar y otros productos de estas especies
capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre
aftosa; así como productos biológicos no estériles, fo-
rrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador o Para-
guay.
Artículo 2º.- Se podrá permitir la importación de aque-
llos productos de origen rumiante o porcino procedentes
de Bolivia, Ecuador o Paraguay, que cumplan con los re-
quisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre
los que se incluye su procesamiento para asegurar la des-
trucción del virus de la Fiebre Aftosa.
Artículo 3º.- Se mantendrá dicha suspensión hasta que
el SENASA reciba información suficiente sobre la situa-
ción sanitaria actualizada y se verifiquen in situ las condi-
ciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios
implementados por los Servicios Veterinarios de Bolivia,
Ecuador o Paraguay.
Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA- del Ministerio de Agricultura, a través de la Di-
rección General de Sanidad Animal, adoptará las medidas
sanitarias complementarias necesarias para el mejor cum-
plimiento de la presente norma legal.
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