Autorizan viaje del Presidente de OSIPTEL para que participe en foro sobre privatización y regulación de las telecomunicaciones, a realizarse en Chile*

Fecha de disposición03 Agosto 1997
Fecha de publicación03 Agosto 1997
Pág. 151529
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24º de la Constitución Política establece que
las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los tra-
bajadores y de los empleadores;
Que, en tanto se expida la Ley de desarrollo constitucional
relativa al establecimiento del mecanismo para la fijación de las
remuneraciones mínimas, es necesario reajustar el monto de la
remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régi-
men laboral de la actividad privada;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Reajustar, a partir del 1 de setiembre de 1997,
a nivel nacional, la Remuneración Mínima Vital de los trabaja-
dores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a S/.
345.00 mensuales o S/. 11.50 diarios, según sea el caso.
Artículo 2º.-
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean
necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de
Urgencia.
Artículo 3º.-
El presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días
del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
8783
P C M
Autorizan viaje del Presidente de OSIP-
TEL para que participe en foro sobre
privatización y regulación de las teleco-
municaciones, a realizarse en Chile
RESOLUCION SUPREMA
Nº 376-97-PCM
Lima, 2 de agosto de 1997
Vista la Carta Nº 357-SG/97 de la Secretaría General del
Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica-
ciones - OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Hispanoamericana de Centros de Inves-
tigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, organi-
za el "Foro de Privatización y Regulación del Sector de las
Telecomunicaciones", que se llevará a cabo en la ciudad de
Santiago de Chile, del 4 al 6 de agosto de 1997;
Que, la Asociación Hispanoamericana de Centros de Inves-
tigación y Empresas de Telecomunicaciones - AHCIET, ha
cursado invitación para que el Presidente del Organismo Super-
visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,
participe como expositor en el citado Foro;
Que, el "Foro de Privatización y Regulación del Sector de las
Telecomunicaciones", auspiciado por la Compañía de Telecomu-
nicaciones de Chile - CTC, tratará temas sobre el proceso de
privatización y liberalización de las telecomunicaciones, la rela-
ción entre empresas operadoras y organismos reguladores y el
impacto de la liberalización en la creación de nuevos servicios;
por lo que resulta conveniente la participación del funcionario
antes mencionado;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
135-90-PCM, la Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15 y De-
creto Supremo Nº 41-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje del señor Jorge Kunigami
Kunigami, Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de
Santiago de Chile, del 4 al 7 de agosto de 1997, para los fines
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución, serán asumidos por el Organismo Super-
visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL,
conforme al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 469.64
- Viáticos :US$ 600.00
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquie-
ra fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
8784
Autorizan viaje de funcionarios de
PROMPEX a EE.UU., México y Alema-
nia, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 377-97-PCM
Lima, 2 de agosto de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX ha programado la participación del Perú en la
FERIA SAN FRANCISCO GIFT SHOW, en la ciudad de San
Francisco, del 2 al 7 de agosto de 1997; en la FERIA DE NEW
YORK GIFT SHOW, en la ciudad de New York del 9 al 14 de
agosto de 1997; en la FERIA MEXICO GIFT SHOW, en la
ciudad de México D.F., México, del 16 al 20 de agosto de 1997 y
en la FERIA TENDENCE INTERNATIONAL en la ciudad de
Frankfurt - Alemania, del 23 al 27 de agosto de 1997;
Que, siendo PROMPEX la Institución encargada de la promo-
ción de exportaciones de productos peruanos, es conveniente auto-
rizar a un funcionario de esta Entidad para que viaje y asista a los
mencionados eventos con la finalidad que desarrolle las coordinacio-
nes necesarias para la mejor participación del Perú;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 040-
96-PCM, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº
074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 010-88-PCM, Decreto Supremo
Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, Decreto Supre-
mo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 41-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje en comisión de servicios al
exterior de la Srta. María Fe García Uranga, Consultora del
Sector Artesanías de la Comisión para la Promoción de Expor-
taciones - PROMPEX a las ciudades de San Francisco, New
York, México D.F. - México y Frankfurt - Alemania, del 3 al 28
de agosto de 1997, para los fines expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución por concepto de pasajes aéreos y viáticos
serán asumidos por el Convenio BID Nº 665/OC-PE, dentro del
Programa de Cooperación Técnica para el Fomento de las
Exportaciones, Centro de Diseño y Desarrollo de Nuevos Pro-
ductos, debiendo asumir el PROMPEX, el monto del impuesto
del costo de los pasajes ascendente a US$ 525.05.
Artículo 3º.-
La presente Resolución no da derecho a exone-
ración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
8785
RESOLUCION SUPREMA
Nº 378-97-PCM
Lima, 2 de agosto de 1997

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