1064 060-2005-GR.CAJ-CR - Establecen disposiciones para que se formule perfil técnico relativo a la instalación de viveros y ubicación de áreas apropiadas para una reforestación masiva de Taya en la provincia de San Pablo

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2005
Pág. 301952
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2005-
GRCAJ-CR, de fecha cuatro de marzo del presente año,
el Consejo Regional aprueba el Plan Concertado
Cajamarca 2003-2011, en el que se consigna para los
Programas y Proyectos de Gestión Regional, la irrigación
del proyecto “El Rejo” en la provincia de San Pablo,
debiendo lograr una meta para el mejoramiento del riego
de 1100 Has e incorporar 1500 Has. de nuevas tierras a
la actividad agropecuaria de la provincia;
Que, por su importancia para el desarrollo provincial
y regional, dicho Proyecto mereció la actuación, en su
oportunidad de la Corporación de Desarrollo de
Cajamarca, del Consejo Transitorio de Administración
Regional (CTAR), así como de la Municipalidad
Provincial de San Pablo que se logró en diferentes
etapas la inversión pública de un presupuesto mayor a
los S/. 800,000.00 (Ochocientos mil con 00/100 Nuevos
Soles), habiéndose construido por encargo una
plataforma de un poco más de 10 km. que ha quedado
en abandono en la actualidad y sus antecedentes
técnicos se encuentran en los archivos del Gobierno
Regional;
Que, el señor Alcalde del Municipio Provincial de San
Pablo, ha contratado los servicios profesionales de una
consultoría, siguiendo las exigencias del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP); a efectos de lograr
la viabilidad y posterior financiamiento del Proyecto
mencionado;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley
Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional
del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado
mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC;
ACUERDA:
Primero.- DISPONER que las Gerencias Regionales
de Infraestructura y de Planificación, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de
Cajamarca, establezcan coordinaciones con el Gobierno
Local Provincial de San Pablo, a fin de coadyuvar
esfuerzos de carácter técnico y financiero, hasta lograr
la ejecución del Proyecto “Irrigación El Rejo”.
Segundo. RECOMENDAR que los montos
presupuestales que serán debatidos en las Asambleas
de Concertación de Presupuesto Participativo Regional
y Provincial 2007, se oriente en su totalidad al proyecto
“Irrigación EL REJO”.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI
Presidente
17091
Establecen disposiciones para que se
formule perfil técnico relativo a la
instalación de viveros y ubicación de
áreas apropiadas para una reforestación
masiva de Taya en la provincia de San
Pablo
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 060-2005-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 28 de setiembre de 2005
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Cajamarca, en su Sesión Ordinaria Desconcentrada
realizada en la provincia de San Pablo, el 19 de setiembre
de 2005; VISTA y debatida la Moción de Orden del Día
presentada por el Consejero Regional CARLOMAGNO
BAZÁN TERÁN, referente a disponer la formulación del
perfil técnico para la instalación de viveros, para una
reforestación masiva de Taya en la provincia de San
Pablo; con el voto unánime del Pleno, dispensa del
Dictamen correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 18 de agosto del año 2004 se aprobó la
Ordenanza Regional Nº 007-2004-GRCAJ-CR, que
DECLARA a la Taya como cultivo prioritario en la Región
Cajamarca, por su carácter exportable y por la
competitividad a nivel nacional;
Que, asimismo dispone que todas las unidades
dependientes del Gobierno Regional de Cajamarca que
trabajen el tema, tengan como lineamiento básico el Plan
operativo de la Región sobre el cultivo;
Que, en el ámbito jurisdiccional de la provincia de
San Pablo, específicamente en suelos áridos de secano
de los distritos de San Pablo, San Luis y San Bernandino
que se encuentran entre los 1400 a 2700 m.s.n.m.,
existen plantaciones naturales de Taya, cuyas cosechas
temporales del fruto y su comercialización, constituye
una importante fuente de ingresos económicos para los
campesinos de la zona;
Que, siendo la Taya materia prima para la elaboración
de insumos industriales para el curtido de cueros,
espumante, cerveza, clarificación de vinos y otros; es
además un arbusto de abundante follaje y leñoso,
constituyendo una importante fuente de combustible
doméstico al ser consumidos sus troncos y ramas en
las cocinas de los hogares del poblador campesino que
no tiene posibilidades de consumir combustibles
industriales como el gas o kerosene;
Que, es de competencia de los organismos técnicos
del Gobierno Regional, específicamente de la Gerencia
de Desarrollo Económico y del Sector Agricultura,
planificar e implementar proyectos y programas que
materialicen lo que dispone la Ordenanza Regional
Nº 007-2005-GRCAJ-CR;
Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley
Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional
del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado
mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC;
ACORDÓ:
Primero.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo
Económico del Gobierno Regional, con participación de
la Dirección Regional de Agricultura, a través de la
Agencia Agraria de San Pablo, formulen un perfil técnico
para la instalación de viveros y ubicación de áreas
apropiadas para una reforestación masiva de Taya en la
provincia de San Pablo.
Segundo.- AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional, para que promoviendo la
cooperación de ADEFOR y de otros organismos
internacionales se logre el financiamiento del Proyecto
que se propone.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI
Presidente
17092

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