36 053-GCSEG-ESSALUD-2002 - Modifican el Formulario N° 8008: Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para el Reembolso por Prestaciones Económicas

Fecha de disposición30 Septiembre 2002
Fecha de publicación30 Septiembre 2002
Pág. 230744
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de setiembre de 2002
- Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
- Decreto Legislativo Nº 807 - Ley sobre Facultades,
Normas y Organización del INDECOPI.
IV. CONTENIDO
1. Labor a cargo de los Notarios Públicos.
1.1. A partir de la entrada en vigencia de la Ley, los
Notarios Públicos del país deberán abstenerse de recibir
nuevas solicitudes de acogimiento a procedimientos sim-
plificados.
1.2. Los Notarios Públicos que a esa fecha tuvieran
a su cargo la tramitación de procedimientos simplifica-
dos, deberán remitir los expedientes respectivos (prin-
cipal y sus reconocimientos de créditos) en el estado
en que se encuentren, a la Comisión de Reestructura-
ción Patrimonial del INDECOPI, en un plazo no mayor
de cinco días hábiles contados desde la vigencia de la
citada norma.
1.3. Los expedientes deberán ser remitidos debidamen-
te foliados (la foliación deberá hacerse correlativamente
con números y letras) y con su respectiva identificación.
1.4. Efectuada la remisión referida, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del INDECOPI derivará los
citados expedientes a las Comisiones Delegadas, tenien-
do en cuenta los criterios de competencia, a efectos de
que los citados órganos funcionales continúen su trami-
tación sin demora.
1.5. Todos los procedimientos simplificados en trámi-
te se adaptarán al Procedimiento Concursal Preventivo,
conforme a las reglas señaladas en el numeral siguiente.
2. Labor a cargo de los Secretarios Técnicos.
2.1. Los Secretarios Técnicos deberán adecuar los
procedimientos simplificados en trámite a las disposicio-
nes del Procedimiento Concursal Preventivo, en la etapa
en que se encuentren. A tal efecto, deberán observar las
siguientes reglas:
2.1.1. En caso de haber recibido solicitudes de acogi-
miento al procedimiento simplificado antes de la entrada
en vigencia de la Ley, se deberá requerir al solicitante
que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 103º
de la Ley para el acogimiento del deudor al Procedimien-
to Concursal Preventivo. Las solicitudes que no se ade-
cuen a tales requisitos no serán admitidas a trámite por
la Comisión.
2.1.2. El Secretario Técnico que hubiere recibido
solicitudes de reconocimiento de créditos antes de la
entrada en vigencia de la Ley, deberá requerir a los acree-
dores solicitantes el cumplimiento de las exigencias pre-
vistas en los artículos 37º y 39º de la Ley, si fuera el
caso. Para tal fin, la Secretaría Técnica deberá seguir el
procedimiento de reconocimiento de créditos contempla-
do en el artículo 38º de la citada norma.
2.1.3. El Secretario Técnico que hubiera recibido
solicitudes por las que acreedores manifiestan su dis-
crepancia respecto del crédito declarado por el deudor,
deberá exigirles que adecuen sus pedidos a los requisi-
tos exigidos en la Ley para el procedimiento de recono-
cimiento de créditos. A tales efectos, corresponderá a la
Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial com-
petente pronunciarse sobre dicho pedido conforme a lo
establecido en el artículo 38.5 de la Ley.
2.1.4. En caso se encuentre programada la reunión
de una Junta de Acreedores con posterioridad a la entra-
da en vigencia de la Ley, la Secretaría Técnica exigirá al
deudor que adecue su proyecto de Convenio de Reprogra-
mación de Pagos a los requisitos de un Acuerdo Global
de Refinanciamiento, previstos en el artículo 106 de la
Ley, de modo previo a la instalación de la Junta.
2.2. Los Secretarios Técnicos que reciban solicitudes
de acogimiento al procedimiento simplificado luego de la
entrada en vigencia de la Ley, deberán calificar dichos
escritos como solicitudes de acogimiento al Procedimiento
Concursal Preventivo, debiendo evaluar el expediente y
requerir la información y documentación que correspon-
da a este tipo de procedimiento concursal. Las solicitu-
des que no se adecuen a tales requisitos no serán admi-
tidas a trámite por la Comisión.
3. Disposición General.
Para todo lo no regulado expresamente en la presente
Directiva, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, los
procedimientos simplificados se adecuarán a las actuacio-
nes y etapas procesales propias del Procedimiento Con-
cursal Preventivo regulado en el citado cuerpo normativo.
V. DIFUSIÓN
La presente Directiva será remitida a las Comisiones
Delegadas de Reestructuración Patrimonial para su co-
nocimiento y al Directorio del INDECOPI para su publica-
ción en el Diario Oficial El Peruano.
VI. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a partir del
8 de octubre de 2002.
Con la intervención de los señores Juan Luis Avenda-
ño Valdez, Amanda Velásquez de Rojas, Carlos Querol
Ghersi y Juan Carlos Cortés Carcelén.
JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ
Presidente
17300
ESSALUD
Modifican el Formulario Nº 8008: Soli-
citud de Registro de Cuenta Bancaria
para el Reembolso por Prestaciones
Económicas
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL
Nº 053-GCSEG-ESSALUD-2002
Lima, 17 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro
Social de Salud - EsSalud, establece que la finalidad del
mismo es dar cobertura a los asegurados y sus derecho-
habientes, a través del otorgamiento de prestaciones de
prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, pres-
taciones económicas y prestaciones sociales que corres-
ponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social
en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que de acuerdo a la normatividad legal vigente, las
prestaciones económicas comprenden los subsidios por
incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las pres-
taciones por sepelio;
Que mediante Resolución de Gerencia General
Nº 248-GG-ESSALUD-2001, se aprobó la Directiva Nº 009-
GG-ESSALUD-2001, Normas Complementarias al Regla-
mento de Pago de Prestaciones Económicas y formula-
rios de uso institucional entre los que se encuentra el For-
mulario Nº 8008: Solicitud de Registro de Cuenta Banca-
ria para el Reembolso por Prestaciones Económicas;
Que es conveniente modificar el formulario indicado a
fin de facilitar su llenado por las entidades empleadoras
que soliciten registrar su cuenta bancaria para el abono
directo de sus reembolsos de subsidios por incapacidad
temporal y maternidad;
De conformidad con las facultades conferidas en el
numeral 4 de la Resolución de Gerencia General Nº 248-
GG-ESSALUD-2001;
SE RESUELVE:
1. Modificar el Formulario Nº 8008: Solicitud de Re-
gistro de Cuenta Bancaria para el Reembolso por Pres-
taciones Económicas, el mismo que se adjunta a la pre-
sente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE ACHA CRUZ
Gerente Central de Seguros

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