93 259-2000-PE/DNE - Aprueban el Formulario de Declaración Jurada de Pesca y Pago de Derechos de Explotación de Recursos Hidrobiológicos Pelágicos, correspondiente a la segunda cuota del año 2000

Fecha de publicación13 Noviembre 2000
Fecha de disposición13 Noviembre 2000
Pág. 194934
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 13 de noviembre de 2000
Para estos efectos, comunicarán a la Secretaría General de
la ALADI, el cumplimiento de los trámites correspondientes.
Artículo 12º.- La Parte que desee desligarse del presente
Acuerdo deberá comunicar su decisión a la otra Parte, con
sesenta (60) días de anticipación al depósito del respectivo
instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la
ALADI.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del
presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente auten-
ticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios
suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a
los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y nueve, en un original.
Por el Gobierno de la República Argentina:
CARLOS ONIS VIGIL
Por el Gobierno de la República del Perú:
JOSÉ EDUARDO CHÁVARRI
13015
Remiten al Congreso de la República
documentación relativa al "Protocolo
para la Represión de Actos Ilícitos Con-
tra la Seguridad de las Plataformas
Fijas Emplazadas en la Plataforma
Continental"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 544-2000-RE
Lima, 4 de noviembre del 2000
Remítase al Congreso de la República, la documentación
referente a la adhesión del Perú al "Protocolo para la
Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las
Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Conti-
nental", adoptado en Roma, República Italiana el 10 de marzo
de 1988, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y
102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
13019
Delegan facultades a Embajador del
Perú en los Estados Unidos de Améri-
ca para que suscriba "Contrato de Prés-
tamo de la Operación de Endeuda-
miento Externo con el Banco Interame-
ricano de Desarrollo BID"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 545-2000-RE
Lima, 11 de noviembre del 2000
Visto el Memorándum (OCI-OCM) Nº 1139, de 3 de no-
viembre de 2000, de la Oficina de Cooperación Internacional;
Debiendo suscribirse el "Contrato de Préstamo de la
Operación de Endeudamiento Externo con el Banco
Interamericano de Desarrollo BID", hasta por ochenti-
siete millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 87'000,000.00), destinado a financiar al "Programa de
Desarrollo del Sector Salud - Seguro Materno Infantil", cuya
unidad ejecutora será el Ministerio de Salud;
De conformidad con lo establecido en el inciso g) del
1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954;
y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
1.- Delegar en la persona del señor Alfonso Rivero Monsalve,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los
Estados Unidos de América, las facultades suficientes para
suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "Contrato
de Préstamo de la Operación de Endeudamiento Exter-
no con el Banco Interamericano de Desarrollo BID",
hasta por ochentisiete millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 87'000,000.00), destinado a financiar
al "Programa de Desarrollo del Sector Salud - Seguro Materno
Infantil", cuya unidad ejecutora será el Ministerio de Salud.
2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor
Alfonso Rivero Monsalve, Embajador Extraordinario y Pleni-
potenciario del Perú en los Estados Unidos de América.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
13028
PESQUERÍA
Aprueban el Formulario de Declara-
ción Jurada de Pesca y Pago de Dere-
chos de Explotación de Recursos Hi-
drobiológicos Pelágicos, correspon-
diente a la segunda cuota del año 2000
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 259-2000-PE/DNE
Lima, 10 de noviembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE del
13 de marzo del 2000, se establecen las normas para efectuar
el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de
recursos hidrobiológicos, el mismo que deberán efectuar los
armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca
para anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa e inclusive
aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al
amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 26920 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE;
Que la citada Resolución Ministerial, dispuso que la Direc-
ción Nacional de Extracción establecerá los formatos y la infor-
mación que debe contener la declaración jurada para la liquida-
ción de los derechos de pesca, el formato de los recibos de pago, los
lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitirá las
constancias del pago de derechos de las embarcaciones;
Que en los Artículos 2º y 3º de la citada Resolución Minis-
terial, se dispuso que para efectos del pago de derechos de
pesca, éste puede abonarse en forma fraccionada y por el
presente año serán liquidados en tres (3) cuotas, cuyas fechas
de vencimiento son el 15 de setiembre del 2000, 15 de noviem-
bre del 2000 y 15 de enero del 2001, determinándose el monto
a pagar por concepto de la segunda cuota conforme los cálculos
establecidos en los citados artículos;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 6º de
la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Formulario de Declaración
Jurada de Pesca y Pago de Derechos de Explotación de
Recursos Hidrobiológicos Pelágicos correspondiente a la
segunda cuota del año 2000, cuya fecha de vencimiento es el
15 de noviembre del 2000, conforme con lo dispuesto en los
Artículos 2º, 3º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 087-
2000-PE, el mismo que, en anexo, forma parte integrante de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RONALDO GALLO GALLO
Director Nacional de Extracción (e)

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