13 166-C/MC - Aprueban el formulario Declaración Jurada - Acta de Constatación Predial

Fecha de disposición23 Diciembre 2005
Fecha de publicación23 Diciembre 2005
Pág. 306976
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de diciembre de 2005
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el
procedimiento para la ratificación de Ordenanzas
tributarias de las Municipalidades Distritales de la
provincia de Lima.
Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación
y observancia de la normatividad vigente aprobó la
Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal
fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
conjuntamente con la información y/o documentación
sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de
declaración jurada.
Que, de conformidad con las Ordenanzas
Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las
Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en
los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-
PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de
2005, respectivamente, el Servicio de Administración
Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal
de la información y/o documentación presentada por
la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene
carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto
por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza
Nº 607-MML.
De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo
con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-
SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos
y de Organización en su Dictamen Nº 248-2005-MML/
CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se
encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratificar las Ordenanzas
Nºs. 144-MDL y 148-MDL, que establecen la modificación
de determinación de tasas por arbitrios en el distrito de
Lince correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, dado
que cumple con los criterios mínimos de validez
constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-
PI/TC.
Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra
condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el
31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de las
Ordenanzas Nºs.144-MDL y 148-MDL y de sus anexos
que contienen el informe técnico, los cuadros de
estructuras de costos y estimación de ingresos y los
importes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan.
Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia
de la presente ratificación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los
funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debe
señalarse que los documentos presentados para la
ratificación de las Ordenanzas antes señaladas, tienen
carácter de Declaración Jurada, para los efectos legales
a que hubiera lugar.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
21674
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el formulario Declaración
Jurada - Acta de Constatación Predial
ORDENANZA Nº 166-C/MC
Comas, 25 de noviembre del 2005.
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
25 de noviembre de 2005, el Dictamen de la Comisión de
Administración, Planificación, Economía y Asuntos
Legales sobre aprobación del Procedimiento: Declaración
Jurada - Acta de Constatación;
CONSIDERANDO
Que, conforme se establece en el primer párrafo del
artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, la declaración
tributaria es la manifestación de hechos comunicados a
la Administración Tributaria en la forma o lugar establecido
por Ley (..) u otra norma de rango similar, la cual podrá
constituir la base para la determinación de la obligación
tributaria;
Que, con Informe Nº 611-2005-GAL/MC de fecha 20
de setiembre de 2005, la Gerencia de Asesoría Legal
opina que la citada propuesta cumple con los parámetros
establecidos en la Ley Nº 27972 - Orgánica de
Municipalidades, y el D.S. Nº 135-99-GF, Código
Tributario;
Que, en tal sentido mediante Informe Nº 334-2005-
SGFT-GAT/MC, refrendado con Informe Nº 086-2005-
GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributaria
se postula que determinadas declaraciones sean
presentadas a través del formato "Declaración Jurada
- Acta de Constatación Predial" sólo para aquellos
contribuyentes que hayan sido objeto de un
procedimiento de fiscalización en el lugar en que se
efectúe la verificación, precisando que la misma es
una declaración rectificatoria determinativa, cuya
recepción se produce al final del acto verificador, de
naturaleza voluntaria con las prerrogativas que ello
implica, y por tanto, la intervención de la administración
tributaria en este acto, cumple el papel de orientador
y de facilitador del cumplimiento de la obligación
tributaria;
Que, la alta tasa de omisión en las zonas altas del
distrito, y de omisión y subvaluación en las zonas en
expansión urbana, presenta una oportunidad de
crecimiento significativo de la base de contribuyentes, a
partir de una campaña masiva de incorporación de
nuevos contribuyentes y de recuperación de los tributos
omitidos, la que debe tener como límite el plazo
establecido con Inc. a) del Art. 14º del D.S. Nº 156-2004-
EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal,
luego de las deliberaciones correspondientes, por
UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero- APRUÉBESE el formulario
DECLARACIÓN JURADA - ACTA DE CONSTATACION
PREDIAL, de carácter rectificatoria y/o determinativa,
cuya recepción se produce al final del acto verificador, y
de naturaleza voluntaria, el mismo que, como anexo forma
parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la ejecución de
la campaña distrital masiva de actualización de
información de carácter tributario, a través del formulario
descrito, hasta el último día hábil del mes de febrero de
2006.
Artículo Tercero.- Facúltese a la Subgerencia de
Fiscalización Tributaria a recepcionar el formulario
descrito en el primer artículo de la presente Ordenanza,
en las oficinas de la Subgerencia de Fiscalización
Tributaria y/o lugar de verificación del predio fiscalizado.
Artículo Cuarto.- Autorizar al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarías y/o modificatorias que resulten
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
Artículo Quinto.- La Gerencia de Administración
Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas
serán los responsables del cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Sexto.- Dispensar de la lectura del acta
para que la presente Ordenanza entre en vigencia de
inmediato.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde

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