Aprueban formulario denomi- nado 'Determinación del monto a pagar por las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos'*

Fecha de disposición31 Julio 1997
Fecha de publicación31 Julio 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, jueves 31 de julio de 1997 AÑO XV - Nº 6243 Pág. 151473
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Autorizan venta de terreno de propie-
dad del Estado ubicado en el distrito de
Santiago de Surco
DECRETO SUPREMO
Nº 008-97-PRES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano es propietario del terreno de 4
473,00 m2 ubicado con frente a la calle 7 en esquina con la calle
G y por el fondo con la calle Jacarandá, manzana K, urbaniza-
ción Ampliación Primera Etapa de Valle Hermoso de Monterri-
co, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de
Lima;
Que, de acuerdo a las gestiones multisectoriales formuladas por
las entidades vinculadas al registro y administración del Conjunto
Habitacional "Torres de Limatambo" del distrito de San Borja,
provincia y departamento de Lima, el Poder Ejecutivo ha considera-
do conveniente que el Estado venda mediante subasta pública el
terreno antes descrito, en concordancia con las autorizaciones
dispuestas en el Decreto de Urgencia Nº 069-97;
Que, el Reglamento de Administración de la Propiedad
Fiscal aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC, dispone
que toda venta de propiedad inmueble del Estado se efectuará
por el procedimiento de Pública Subasta;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, Decreto Supremo Nº 025-78-VC
y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Autorízase la venta por subasta pública del
terreno de 4 473,00 m2, ubicado con frente a la calle 7 en esquina
con la calle G y por el fondo con la calle Jacarandá, manzana K,
urbanización Ampliación Primera Etapa de Valle Hermoso de
Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departa-
mento de Lima.
Artículo 2º.-
Constitúyase la Junta Especial de Almonedas
a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo, la misma que estará integrada por las si-
guientes personas:
- Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacio-
nales, designado mediante Resolución Ministerial del Titular
del Sector, en un plazo máximo de tres días, quien la presidirá;
- Un representante del Ministerio de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, designado mediante Resolu-
ción Ministerial del Titular del Sector, en un plazo máximo de
tres días;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas,
designado mediante Resolución del Titular del Sector, en un
plazo máximo de tres días.
Artículo 3º.-
Para la venta del inmueble señalado en el
Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se seguirá el siguien-
te procedimiento:
1.- Previa tasación comercial del inmueble, realizada por la
Superintendencia de Bienes Nacionales, la Junta Especial de
Almonedas formulará las bases y fijará la fecha, lugar y hora
para la pública subasta. Dicha Junta realizará la convocatoria
de la Subasta Pública en dos diarios de mayor circulación.
2.- Una vez recepcionadas las ofertas en sobre cerrado por la
Junta Especial de Almonedas se procederá a la elección de la
mejor oferta.
3.- Luego de efectuada la elección de la mejor oferta los
integrantes de la Junta Especial de Almonedas procederán a la
suscripción del contrato correspondiente, de acuerdo a las nor-
mas legales vigentes.
El plazo máximo para dar por concluido el acto de compra-
venta no podrá exceder de diez días útiles contados a partir de
la fecha en que la Junta Especial de Almonedas elija la mejor
oferta.
Artículo 4º.-
El producto de la venta del terreno constituye
Recursos Ordinarios. Para tal efecto, la Junta Especial de
Almonedas acreditará en la cuenta principal abierta en el Banco
de la Nación por la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, el producto de la referida
venta. Los recursos obtenidos serán destinados a la reposición
de los egresos que realice el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a que se refiere el
Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 069-97.
Artículo 5º.-
Concluida la venta, la Junta Especial de
Almonedas deberá elevar un informe documentado, a través de
la Superintendencia de Bienes Nacionales, a los Ministros de la
Presidencia, de Economía y Finanzas y de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción.
Artículo 6º.-
Los gastos que irrogue el cumplimiento del
presente Decreto Supremo, serán sufragados íntegramente con
cargo al presupuesto aprobado al Ministerio de la Presidencia
para el ejercicio de 1997.
Artículo 7º.-
El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de la Presidencia, por el Ministro de Economía y
Finanzas y por la Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del
mes de julio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
8670
Aprueban donación efectuada a favor
de la Municipalidad Distrital de Pacha-
cámac
RESOLUCION SUPREMA
Nº 113-97-PRES
Lima, 30 de julio de 1997
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac mediante el
Acuerdo de Concejo Nº 009-97-MDP/C de fecha 17 de mayo de
1997, aceptó la donación efectuada por la empresa Marshall
Pump Systems Ltd. del Reino Unido, consistente en una Bomba
de Agua destinada al Proyecto de Ayuda Social de Servicio de
Agua Potable al Centro Poblado Rural Quebrada Verde;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821
establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las
Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúen
a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector
Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 821 y el Decreto Supremo Nº 099-96-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar la donación efectuada por la empresa
Marshall Pump Systems Ltd. del Reino Unido, a favor de la
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de julio de 1997
Municipalidad Distrital de Pachacámac, consistente en una
Bomba de Agua de 4 KW de Potencia, Tipo Mono CAC22HIR3,
Serie Nº C321266/07, con un valor aproximado de US$ 5 097,00
(Cinco Mil Noventa y Siete y 00/100 Dólares de Estados Unidos
de América) y un peso estimado de 225 k., según Guía Aérea Nº
LBA 8918507.
Artículo 2º.-
Compréndase la donación precitada en los alcan-
ces del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821.
Artículo 3º.-
Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contra-
loría General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.-
La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economía
y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
8672
JUSTICIA
Estatuto de la Junta de Decanos de los
Colegios de Notarios del Perú
ESTATUTO DE LA JUNTA DE DECANOS DE LOS
COLEGIOS DE NOTARIOS DEL PERU
aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-97-JUS
TITULO I
DE SU DENOMINACION Y SEDE
Artículo 1º.-
La Junta de Decanos de los Colegios de
Notarios del Perú es el organismo representativo de los Colegios
de Notarios, con arreglo a Ley. Coordina la acción de los Colegios
en el orden interno y ejerce la representación del notariado en el
ámbito internacional.
Artículo 2º.-
Tiene su sede en la ciudad de Lima, pudiendo
reunirse en cualquier lugar de la República.
TITULO II
DE SUS FINES
Artículo 3º.-
Son fines de la Junta de Decanos:
a) Defender los derechos del Notariado Peruano y coordinar
la labor institucional de los Colegios de Notarios del Perú;
b) Organizar administrativamente el Fondo Mutual del
Notariado y supervigilar su funcionamiento; aprobar la cuota y
estatuto de dicho organismo mutual;
c) Promover y difundir el conocimiento de la normatividad
notarial;
d) Difundir el conocimiento de los principios fundamentales
del notariado latino;
e) Promover la realización de certámenes nacionales e inter-
nacionales para el estudio de disciplinas jurídicas vinculadas al
Notariado;
f) Incentivar el estudio de las ciencias jurídicas promoviendo
la edición de publicaciones orientadas al cumplimiento de dicho
fin. Así mismo fomentará la tecnificación y el desarrollo infor-
mático de la función notarial;
g) Cumplir con las funciones que le señalen los dispositivos
legales y reglamentarios;
h) Cumplir con los demás objetivos compatibles con sus fines
y representatividad.
TITULO III
DE SUS ORGANOS
Artículo 4º.-
La Junta de Decanos reunida en Asamblea es
el máximo Organo de decisión. Se integra por los Decanos de los
Colegios de Notarios de la República.
Artículo 5º.-
La Asamblea se reunirá ordinariamente una
vez al año, dentro del primer trimestre, mediante convocatoria
por oficio que cursará el Presidente, por cualquier medio escrito
de comunicación, con quince (15) días de anticipación.
Se reunirá extraordinariamente cuando la convoque su
Presidente por acuerdo de Consejo Directivo, o cuando lo solicite
por escrito no menos de tres (3) Decanos de los Colegios que lo
integra. La convocatoria se cursará con una anticipación no
menor de diez (10) días.
Las convocatorias se harán mediante oficio en el que se
indicarán el objeto, día, hora y lugar de su realización, y el día y
hora en que se reunirá en segunda convocatoria, en caso de no
haber quórum en la primera. Esta segunda convocatoria podrá
hacerse para media hora después de la primera. En caso de
impedimento del Decano será representado por un miembro de
su Consejo Directivo.
Artículo 6º.-
El quórum para la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria es de la mitad más uno del total de los Decanos
de los Colegios de Notarios del Perú. En segunda convocatoria se
reunirá con el número de Decanos que asistan.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los
asistentes.
En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.
Artículo 7º.-
El Consejo Directivo de la Junta de Decanos
está conformado por un Presidente; tres Vicepresidentes; un
Secretario y un Tesorero.
Artículo 8º.-
El Consejo Directivo será elegido en Asamblea
de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú;
debiendo estar representados en cada Vicepresidencia los Cole-
gios del Norte, Centro y Sur del País.
Artículo 9º.-
El cargo en el Consejo Directivo dura dos años,
salvo que sus integrantes cesaran como Decanos en sus respec-
tivos Colegios. En este caso serán reemplazados por el Decano
electo del mismo Colegio hasta completar el período.
Artículo 10º.-
Vaca el cargo en el Consejo Directivo:
a) Por muerte;
b) Por renuncia;
c) Por inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la
función notarial;
d) Por abandono; y,
e) Por destitución.
Artículo 11º.-
En caso de vacancia, el Consejo Directivo
tiene facultad para cubrir el cargo hasta completar el período.
Cuando por razones de licencia del Decano miembro del
Consejo Directivo, no pueda ejercer las funciones propias de su
cargo ni delegar las mismas entre sus miembros, el miembro del
Consejo Directivo, por excepción podrá delegar sólo interina-
mente sus funciones a un ex Presidente de la Junta de Decanos
de los Colegios de Notarios del Perú y/o a un miembro de la Junta
Directiva del Colegio al cual pertenece, ello cuando las funciones
no sean permanentes, propias del Consejo del Notariado.
En caso que la elección del Presidente de la Junta de
Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, recaiga en el
Decano del Colegio de Notarios de Lima, éste delegará, entre
otro de los miembros del Consejo Directivo de la Junta de
Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, para que asista a
las Sesiones del Consejo del Notariado con todos los derechos
que le corresponden al Presidente.
Artículo 12º.-
El quórum para que se reúna el Consejo
Directivo es de cuatro de sus miembros, debiéndose tomar los
acuerdos por mayoría.
Artículo 13º.-
El Presidente del Consejo Directivo repre-
senta a la Junta de Decanos y supervigilará el "Fondo Mutual
del Notariado Peruano".
Artículo 14º.-
El Consejo Consultivo estará conformado
por los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Junta de
Decanos.
TITULO IV
DE SU PATRIMONIO
Artículo 15º.-
Constituye patrimonio de la Junta:
a) Las Cuotas de los Colegios de Notarios;
b) Las donaciones que reciba;
c) Las rentas que se le asigne por ley; y,
d) Los bienes que adquiera.
Artículo 16º.-
Los órganos de la Junta de Decanos no
podrán distribuir directa ni indirectamente su patrimonio entre
los notarios. No se considera en esta prohibición los egresos que
se destinen al cumplimiento de sus fines.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Primera.-
La modificación estatutaria se sujetará a las
disposiciones legales vigentes.
Segunda.-
La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios
del Perú, dando cumplimiento a su primera disposición final del
D.L. Nº 26002 dentro del plazo de sesenta días propondrá al
Sector Justicia la cuota y estatuto de fondo mutual del Notaria-
do, para su aprobación.
Tercera.-
La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios
del Perú, coordinará con los Colegios de Notarios de la Repúbli-

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