Prorrogan fecha de presentación del Formulario No. 4888 'Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario'

Fecha de publicación10 Marzo 1999
Fecha de disposición10 Marzo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6833 Pág. 170853
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
PODER EJECUTIVO
Autorizan al Ministerio de Agricultura
adquirir en forma directa algodón en
rama y fibra de alpaca de productores
del departamento de San Martín y zo-
nas altoandinas
DECRETO DE URGENCIA
Nº 009-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-96 se autorizó al
Ministerio de Agricultura a adquirir fibra de alpaca y algodón
en rama en forma directa de los productores agrarios;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley
Nº 26894, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998,
prorrogó para dicho ejercicio fiscal el Decreto de Urgencia
Nº 046-96;
Que, el Estado dentro del marco de lucha contra la
pobreza, ha priorizado el desarrollo de programas de pro-
ducción y apoyo social a favor de la población de menores
recursos ubicadas en las zonas deprimidas del país;
Que, en consecuencia es necesario autorizar para el
presente año al Ministerio de Agricultura a continuar con
el Programa de Fibra de Alpaca y Algodón en Rama;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a
adquirir en forma directa, sin los requisitos establecidos en la
Ley Nº 26850 y su reglamento, algodón en rama de los produc-
tores agrícolas del departamento de San Martín y fibra de
alpaca de los productores de las zonas altoandinas del país, con
cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura.
Asimismo, queda autorizado para contratar en forma
directa los servicios de clasificación, transformación, con-
servación, almacenamiento y transporte de los citados
productos y sus derivados.
Artículo 2º.- Los productos adquiridos al amparo de la
presente ley, serán monetizados en forma natural o proce-
sada, recursos que serán destinados a continuar con los
procesos de adquisición.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
3275
P C M
Precisan alcances de lo dispuesto en
el Inc. b) del Art. 19º de la Ley Nº 26850,
sobre exoneración de licitación públi-
ca y concurso público a la contrata-
ción de servicios públicos
DECRETO SUPREMO
Nº 005-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26850, se aprobó la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, la misma que dispone en
el inciso b) del Artículo 19º, que la contratación de servicios
públicos estará exonerada de los requisitos de licitación
pública y concurso público;
Que, el Estado está obligado a informar de sus actos de
administración y gestión, a través del servicio público de
comunicación que prestan los diferentes medios;
Que, dicho dispositivo legal es equivalente al contenido
en el inciso b) del Artículo 1.1.8 del Decreto Supremo Nº 065-
85-PCM, Reglamento Unico de Adquisiciones, disposición
derogada con la promulgación de la nueva normatividad
sobre adquisiciones y contrataciones;
Que, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 065-85-
PCM, se precisó los alcances del referido artículo con la expedi-
ción de los Decretos Supremos Nºs. 035-94-PCM y 037-95-PCM;
Que, es necesario precisar en la vía reglamentaria los
alcances del inciso b) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que lo dispuesto en el inciso b)
del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, comprende las tarifas
que cobran los medios de comunicación por sus servicios, así
como el diseño y producción de los servicios de publicidad
que se prestan a las entidades del sector público.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
3276
Autorizan viaje del Ministro de Relacio-
nes Exteriores para asistir a la exposi-
ción cultural "Tesoros del Perú Anti-
guo", a realizarse en España
RESOLUCION SUPREMA
Nº 129-99-PCM
Lima, 9 de marzo de 1999
Pág. 170854
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de marzo de 1999
Considerando que del 12 de marzo al 12 de julio de 1999
se llevará a cabo en las ciudades de Córdoba, Sevilla y
Madrid, Reino de España, la muestra arqueológica titulada
"Tesoros del Perú Antiguo", que comprende la exposición de
218 piezas de los museos Larco Herrera y Nacional de
Antropología, Arqueología e Historia del Perú;
Teniendo en cuenta que la promoción de la cultura
peruana en el exterior constituye una de las tareas centra-
les de la política exterior del Estado; y en ese sentido, resulta
importante que el Perú participe al más alto nivel en
eventos que contribuyan a difundir su singular legado
histórico y cultural;
Vista la invitación cursada al señor Ministro de Rela-
ciones Exteriores por la entidad española CajaSur, organi-
zadora de la mencionada exposición cultural;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Fernan-
do de Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exterio-
res, a las ciudades de Córdoba y Sevilla, Reino de España,
del 10 al 15 de marzo de 1999, a fin de asistir a la inaugu-
ración y exposición cultural "Tesoros del Perú Antiguo".
Artículo Segundo.- La presente resolución no irroga
gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Rela-
ciones Exteriores, ni da derecho a exoneración o liberación
de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
3279
Designan Asesor del Despacho del Pre-
sidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA
Nº 131-99-PCM
Lima, 9 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar profesionales de reconocida
capacidad, experiencia y de confianza que presten su con-
curso a la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y Decreto Ley Nº 25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Miguel Angel Risco Esquén como Asesor del Despacho del
Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
3280
Aceptan y aprueban donación de
vehículos efectuada por empresa ja-
ponesa
RESOLUCION SUPREMA
Nº 132-99-PCM
Lima, 9 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Itoen Ltd. de Japón ha efectuado una donación a
favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Uni-
dad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de
Ministros, consistente en vehículos usados;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo
Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto
General a las Ventas, la importación o transferencia de
bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de entidades
y dependencias del sector público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas
modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada
por Itoen Ltd. de Japón, a favor del Gobierno del Perú -
Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 16
vehículos usados cuyas características se describen en el
anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema,
con un valor aproximado de ¥ 510 000,00 (Quinientos Diez
Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 9 de
setiembre de 1998 y un peso aproximado de 15 530 k., según
Conocimiento de Embarque Nº YHZC-1 de HUAL AS.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
3281
Aprueban donación efectuada a favor
de congregación religiosa
RESOLUCION DEL SECRETARIO GENERAL
Nº 013-99-PCM
Lima, 5 de marzo de 1999
Visto el Expediente Nº 1392-99 presentado por la Con-
gregación Nuestra Señora de la Paz, sobre aprobación de
donación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Certificado de Donación, legalizado por el
Consulado General del Perú en Amberes, el Centro Andino
vzw, con sede en Amberes, Bélgica, efectúa una donación de
bienes a favor de la Congregación Nuestra Señora de la Paz;
Que según Conocimiento de Embarque Nº ANR1501 de
fecha 2 de febrero de 1999 extendido por la Compañía
Hamburg Süd, se consigna que la mercadería donada ha
sido enviada en el Contenedor Nº SUDU3507955 y embar-
cada en el Puerto Marítimo de Zeebrugge, Bélgica, a bordo
del vapor Nedlloyd Clement 913S, con destino al Puerto
Marítimo del Callao, Perú;
Que la recurrente, entidad religiosa, se encuentra ins-
crita en el Registro de Donaciones que conduce la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Pre-
sidencia del Consejo de Ministros;
Que, la importación de bienes donados a favor de enti-
dades religiosas se encuentran inafectas al Impuesto Gene-
ral a las Ventas y derechos arancelarios en virtud a lo
previsto por los Decretos Legislativos Nºs. 821 y 809 respec-
tivamente;
Que, en consecuencia, es procedente que la Presidencia
del Consejo de Ministros apruebe la donación solicitada;
Pág. 170855
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de marzo de 1999
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Le-
gislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legis-
lativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y
Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de
Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo
de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes
efectuada por el Centro Andino vzw, con sede en Amberes,
Bélgica, consistente en 430 bultos conteniendo ropa usada,
material para zapatería, calzados, juguetes, máquinas para
escribir, máquina para coser, computadora, impresora,
papel, armarios de madera, planchadores, sillón, colchones,
coche para bebé, silla de ruedas, mesa, implementos de
cocina, transformador y rollos de papel, con un valor estima-
do de US$ 1.000,00 y un peso bruto de 6.126,00 k., la que
será distribuida en forma gratuita a través de la parroquia
El Carmen en Chincha, Policlínica Reina de la Paz y colegio
Reina de la Paz en el Callao, Asociación de Combatientes del
Perú-ASCOP y el Comité Ayudando con Amor en Lima.
Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que
queda prohibida la venta o la recepción de dinero como
condición para la entrega de los bienes donados.
Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita
a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna-
cional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del
Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de
acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución
Suprema Nº 508-93-PCM.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contralo-
ría General de la República dentro de los plazos estableci-
dos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR CAMACHO ORLANDINI
Secretario General
3147
AGRICULTURA
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales tendientes a la cancela-
ción de asientos de inscripción de tie-
rras eriazas ubicadas en el distrito de
Villa El Salvador, provincia de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0193-99-AG
Lima, 8 de marzo de 1999
VISTO:
El Oficio Nº 159-99-AG-PETT-DTSL del Director de
Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales, en el
que solicita la intervención del Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para
iniciar acción judicial de cancelación registral.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 0475-97-AG, de 1 de
diciembre de 1997, se declaró nula la Resolución Directoral
Ejecutiva Nº 104-95-AG-PETT, de 17 de mayo de 1995,
expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural, en la parte que adjudicó las parcelas con
Unidades Catastrales Nºs. 10046 y 10047 a doña Karin
Miranda Vargas y don Jonathan Abraham Cueva Reyes,
respectivamente, de terrenos eriazos ubicados en el distrito
de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima,
declarando nulos los Contratos de Otorgamiento de Terre-
nos Eriazos Nºs. 3629-AG-PETT, 3622-AG-PETT, todos de
fecha 22 de mayo de 1995, respectivamente, extendido a
favor de dichas personas, disponiendo que el Proyecto
Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione la
cancelación de la inscripción de las citadas parcelas en los
Registros Públicos de Lima-Callao;
Que en aplicación del Artículo 2013º del Código Civil y
Artículo 172º del Reglamento General de los Registros
Públicos, la cancelación debe hacerse en virtud de un
mandato judicial;
Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procu-
rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis-
terio de Agricultura, para que demande la cancelación de la
mencionada inscripción registral;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política
del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul-
tura, para que en cumplimiento de la Resolución Minis-
terial Nº 0475-97-AG, demande judicialmente la cancela-
ción en la Oficina Registral de Lima-Callao del asiento de la
inscripción de las Unidades Catastrales Nºs. 10046 y 10047,
de tierras eriazas ubicadas en el distrito de Villa El Salva-
dor, provincia y departamento de Lima, a nombre de doña
Karin Miranda Vargas y don Jonathan Abraham Cueva
Reyes, por los hechos expuestos en la parte considerativa de
la presente resolución; remitiéndose los actuados al men-
cionado Procurador Público para que inicie las referidas
acciones judiciales.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
3178
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0194-99-AG
Lima, 8 de marzo de 1999
VISTO:
El Oficio Nº 012-99-AG-PETT-DTSL del Director de
Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales, en el
que solicita la intervención del Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para
iniciar acción judicial de cancelación registral.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 0592-98-AG, de 3 de
noviembre de 1998, se declaró nula la Resolución Directoral
Ejecutiva Nº 104-95-AG-PETT, de 17 de mayo de 1995,
expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural, en la parte que adjudicó a doña María Rosa
Campusano Huamán, don Luis Alfredo Huaraca Gutiérrez,
don David Julio Hinostroza Maximiliano, doña Susana
Rosalía Maraví Aliaga y don Juan Quispe Castellanos, las
parcelas con Unidades Catastrales Nºs. 10037, 10078, 10079,
10080 y 10081, respectivamente, de tierras eriazas ubica-
das en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departa-
mento de Lima, declarando nulos los Contratos de Otorga-
miento de Terrenos Eriazos Nºs. 3589-AG-PETT, 3588-AG-
PETT, 3591-AG-PETT, 3597-AG-PETT, todos de fecha 22
de mayo de 1995, respectivamente, extendido a favor de
dichas personas, disponiendo que el Proyecto Especial Titula-
ción de Tierras y Catastro Rural, gestione la cancelación de
la inscripción de las citadas parcelas en los Registros
Públicos de Lima-Callao;
Que la Oficina Registral de Lima-Callao - Oficina Lima,
mediante esquela de 4 de diciembre de 1998, ha tachado la
solicitud de cancelación de inscripción formulada en razón
que de conformidad con el Artículo 2013º del Código Civil y
Artículo 172º del Reglamento General de los Registros
Públicos, la cancelación debe hacerse en virtud de un
mandato judicial;
Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procu-
rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis-
terio de Agricultura, para que demande la cancelación de la
mencionada inscripción registral;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica; y,

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