Amplían plazo de presentación del formulario N° 4888 'Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario'

Fecha de disposición29 Febrero 2000
Fecha de publicación29 Febrero 2000
Pág. 184257
NORMAS LEGALES
Lima, martes 29 de febrero de 2000
contratos y registros, por lo que se considera justificada
la ampliación del plazo en 60 días calendario contados
a partir de la vigencia de la norma para exigir el cumpli-
miento de los artículos pertinentes de la norma anterior-
mente mencionada;
En uso de la atribución conferida por el Artículo
Segundo de la Resolución Nº 002-2000-CD/OSIP-
TEL;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Lo dispuesto en los Artículos
6º, 7º, 14º, 23º, 29º y 40º de las Condiciones de Uso de
los Servicios Públicos Móviles será exigible a las
empresas operadoras que se encuentren bajo el ám-
bito de aplicación de la misma, a partir del ocho de
abril del año 2000.
Comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE KUNIGAMI K.
Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL
2430
SUNAT
Amplían plazo de presentación del for-
mulario Nº 4888 "Declaración Jurada
de Acogimiento a la Ley de Promoción
del Sector Agrario"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 028-2000/SUNAT
Lima, 28 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Nº 885 - Ley de
Promoción al Sector Agrario, se ha establecido un régi-
men tributario especial para las personas naturales o
jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o
crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultu-
ra y la industria forestal;
Que de conformidad con lo señalado en el Artículo
3º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector
Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG,
para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos
en la mencionada ley, los interesados deberán presen-
tar ante la Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria- SUNAT, una declaración jurada seña-
lando que la actividad principal a la que se dedican es de
cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la
forma, plazo y condiciones que la referida entidad esta-
blezca;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
024-98/SUNAT, se aprobó el Formulario Nº 4888
"Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promo-
ción del Sector Agrario", señalándose que su presenta-
ción se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio
gravable;
Que a fin de facilitar el acogimiento al referido
beneficio correspondiente al ejercicio 2000, se ha consi-
derado necesario prorrogar la fecha de presentación del
mencionado formulario;
En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del
Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden-
cia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Por el ejercicio gravable 2000, la
presentación del Formulario Nº 4888 "Declaración Ju-
rada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector
Agrario" a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución
de Superintendencia Nº 024-98/SUNAT, se efectuará
hasta el 31 de marzo de 2000, en la Intendencia u
Oficina Zonal que corresponda al contribuyente de acuer-
do con su domicilio fiscal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
2445
Amplían plazo de presentación del for-
mulario Nº 4899 "Declaración Jurada
Productores Agrarios"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 029-2000/SUNAT
Lima, 28 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que al amparo de la Ley Nº 27033, que prorrogó
hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo de la
exoneración establecida en la Ley Nº 26564 y prorro-
gado sucesivamente por el Decreto Legislativo Nº
885 y por la Ley Nº 26881, se dictó la Resolución de
Superintendencia Nº 027-99/SUNAT, mediante la
cual se aprobó el Formulario Nº 4899, el mismo que
deben presentar los beneficiarios de dicha exonera-
ción;
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º de la
Ley Nº 27217, que prorroga hasta el 31 de diciembre del
año 2000 el plazo de la mencionada exoneración, se dictó
la Resolución de Superintendencia Nº 15-2000/SUNAT,
la cual estableció que en el presente año el plazo para la
presentación del Formulario Nº 4899 vence el 8 de
febrero del año 2000;
Que se ha estimado conveniente modificar el plazo
para la presentación del Formulario Nº 4899, así como
precisar que no tendrán que presentarlo nuevamente
quienes ya lo hubieren hecho, mientras se mantenga la
exoneración antes mencionada;
En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del
Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintenden-
cia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los productores agrarios que presu-
man que sus ventas brutas durante el ejercicio no
superarán las cincuenta (50) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), deberán presentar el Formulario Nº
4899 "Declaración Jurada Productores Agrarios", siem-
pre que éste no hubiera sido presentado con anteriori-
dad, en tanto dure la vigencia de la exoneración esta-
blecida en la Ley Nº 26564.
Artículo 2º.- Los productores agrarios que, te-
niendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior,
deban presentar el Formulario Nº 4899 por el ejerci-
cio 2000, podrán hacerlo hasta el 31 de marzo de
2000.
Artículo 3º.- Tratándose de productores agrarios
que inicien actividades en el ejercicio, deberán presen-
tar el Formulario Nº 4899 hasta el último día hábil del
mes en el que inicien sus actividades.
Artículo 4º.- Los productores agrarios cuyas ventas
brutas acumuladas durante el transcurso del ejercicio
superasen las 50 UIT deberán presentar las declaracio-
nes y pagar los tributos correspondientes en la forma y
condiciones establecidas para ello, a partir del período

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