02 142-2005-MEM/DM - Designan representante del Ministerio ante la Comisión que formulará Anteproyecto de Ley para protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial

Fecha de disposición13 Abril 2005
Fecha de publicación13 Abril 2005
Pág. 290715
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de abril de 2005
tante, quien tiene la calidad de Supervisor de Prácticas.
Artículo 13º.- El Practicante tiene acceso al uso de la
instalación, documentación oficial, maquinarias y equipos
que le sean autorizados.
Artículo 14º.- El horario de prácticas tiene un mínimo
de 5 horas y máximo de 8 horas efectivas de labor.
Artículo 15º.- La asistencia del Practicante es obligato-
ria, la que es registrada por la dependencia a la cual ha
sido asignado. Las dependencias remiten mensualmente
la Conformidad de Prácticas a la Unidad de Personal, ad-
juntando el Formato 05, requisito indispensable para otor-
gar el estipendio por parte de la Unidad de Administración
Financiera.
Artículo 16º.- La inasistencia no justificada en que in-
curra el Practicante es descontada proporcionalmente de
lo que perciba mensualmente.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 17º.- Son obligaciones de los practicantes:
17.1 Cumplir estrictamente las normas de trabajo que
se dicte en el Ministerio de Educación.
17.2 Cumplir cabal y diligentemente las tareas enco-
mendadas, guardando la debida reserva sobre la infor-
mación a la que tenga acceso.
17.3 Desarrollar sus prácticas con disciplina.
17.4 Cuidar y mantener en buen estado los bienes
asignados a su cargo.
17.5 Al finalizar las practicas debe hacer entrega de los
bienes asignados a su cargo.
Artículo 18º.- El Practicante tiene derecho a:
a) Recibir asesoría por la labor que realiza por el Super-
visor asignado.
b) Ser ubicados en las dependencias que tengan rela-
ción con su formación.
c) Hacer uso de la infraestructura, servicios e instalacio-
nes del Ministerio de Educación para el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
d) Recibir al término del período de prácticas la Cons-
tancia correspondiente.
Artículo 19º.- Los practicantes, de acuerdo a la dispo-
nibilidad presupuestal, reciben un estipendio mensual fija-
do por la Oficina de Administración, a propuesta de la
Unidad de Personal, la misma que no es menor a la Remu-
neración Mínima Vital.
CAPÍTULO VI
DE LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES
Artículo 20º.- Al concluir las prácticas, el practicante
debe presentar por escrito un informe de las actividades y
tareas desarrolladas, refrendado por su Supervisor de Prác-
ticas.
Artículo 21º.- Con el informe señalado en el artículo
precedente, la Unidad de Personal debe expedir y entre-
gar la Constancia de Prácticas Preprofesionales respecti-
va.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las prácticas que se vinieran ejecutando a la
fecha de aprobación del presente Reglamento, se ade-
cuan a las disposiciones y procedimientos que el mismo
establece. La adecuación está a cargo de la Unidad de
Personal.
Segunda.- Los plazos a que se refiere el artículo 10º
se computan a partir de la emisión de la presente Directi-
va.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los Convenios de Prácticas Preprofesiona-
les se rigen por el presente Reglamento y las normas lega-
les pertinentes, no generando ningún vínculo laboral con
el Ministerio de Educación.
07180
Amplían alcances de resolución referen-
te al Concurso Público para cubrir pla-
zas docentes autorizado por la Ley
Nº 27491
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 0287-2005-ED
Lima, 7 de abril de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Secretaría General
Nº 500-2004-ED, del 10 de junio de 2004, se dispuso
que los profesores cuya relación aparece en el Anexo
de la referida Resolución, que obtuvieron 53 puntos o
más en la evaluación realizada en el Concurso Público
autorizado por la Ley Nº 27491, reciban una bonifica-
ción adicional en la calificación, en el marco de lo dis-
puesto en el Decreto Supremo Nº 011-2004-ED;
Que en el Acta Fiscal de fecha 10 de junio del 2004,
el Ministerio de Educación se compromete a realizar de-
terminadas acciones a favor de los profesores aproba-
dos en la evaluación realizada en el marco del Concurso
Público para cubrir plazas docentes autorizado por Ley
Nº 27491, provenientes de la Región Arequipa y la Re-
gión Puno;
Que es necesario ampliar la aplicación de dicha
disposición para todos los profesores que obtuvieron 53
punto o más, en la evaluación realizada en el Concurso
Público autorizado por la Ley Nº 27491, y que tampoco
alcanzaron una plaza en el proceso autorizado por la
Ley Nº 27971;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi-
cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-
95-ED y 002-96-ED; y en uso de las facultades conferidas
a la Secretaría General mediante Resolución Ministerial
Nº 0072-2005-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar lo dispuesto en el artículo 1º
de la Resolución de Secretaría General Nº 500-2004-
ED, a todos los profesores que obtuvieron 53 puntos o
más en la evaluación realizada en el Concurso Público
autorizado por la Ley Nº 27491, quienes no alcanzaron
plazas en el proceso de nombramiento autorizado por la
Ley Nº 27971.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO PATRON BEDOYA
Secretario General
07181
ENERGÍA Y MINAS
Designan representante del Ministerio
ante la Comisión que formulará
Anteproyecto de Ley para protección
de pueblos indígenas en aislamiento
voluntario o contacto inicial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 142-2005-MEM/DM
Lima, 7 de abril de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM se
creó la Comisión que Formulará Anteproyecto de Ley para
protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario
o contacto inicial;
Que, el artículo 2º de la citada norma, señala que dicha
comisión estará integrada, entre otros, por un representan-
te del Ministerio de Energía y Minas, el cual deberá ser
designado junto con el suplente a través de una Resolu-
ción del Titular del Sector;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR