Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presunto responsable de los delitos de falsificación de documentos y falsedad ideológica

Fecha de publicación11 Octubre 2004
Fecha de disposición11 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 11 de octubre de 2004
por tanto no se aprecia qué relación pueda existir entre
esta Asociación y los cuestionados;
Que, el punto 6) del recurso, la impugnante hace referen-
cia errónea a lo expresado por el Gerente Municipal Nica-
nor Saldaña Arroyo en el Oficio Múltiple Nº 001-2004/GM/
MDSMP, documento que según ella señala que la única
institución representativa del programa del Vaso de Leche
es ACOVAL, y que si nos remitimos a lo expresado en di-
cho oficio, observaremos con claridad que lo expresado
allí es que la única institución que representa a los diver-
sos Comités del Vaso de Leche es la ACOVAL, la misma
que está inscrita en Registros Públicos y reconocida por la
Municipalidad de San Martín de Porres, y en el párrafo 2do.
de dicho documento se deja bien establecido que "
no se
va ha disminuir las raciones, sino la de mantener la canti-
dad de raciones que contempla el presupuesto del Progra-
ma del Vaso de Leche, impulsar un sistema eficiente y
equitativo en la distribución de las raciones en forma con-
junta con las coordinadoras del Programa con la única finali-
dad de mejorar los niveles nutricionales de los sectores
mas vulnerables
", por tanto no es cierto lo expresado por
la accionante en este punto y en consecuencia tampoco
se encuentra acreditada la causal que invoca para impul-
sar su pedido de vacancia;
Que, en cuanto a la mención que la Resolución Direc-
toral Nº 011-2003-DPC/MDSMP genera relación contrac-
tual con ACOVAL; sobre este punto manifiestan que ello
tampoco configura causal de vacancia, porque no se ha
contratado a los parientes para que trabajen como depen-
dientes de la Municipalidad ni tampoco se ha contratado,
rematado ni adquirido bienes ni servicios públicos de la
Municipalidad, siendo una quimera la afirmación de que se
ha quebrantado lo expresado por la Ley Nº 26771 y los
Artículos 22, inciso 9) y 63º de la Ley Nº 27972. Además
de la lectura de la Resolución Directoral Nº 011-2003-DPC/
MDSMP se puede observar que en ningún momento se ha
señalado la existencia de una relación contractual, por tan-
to la accionante pretende sorprender al Concejo Municipal
con afirmaciones inexactas;
Que, en el punto 7) del recurso, la impugnante hace
referencia a un supuesto manejo de las organizaciones OVP
y ACOVAL por parte del Alcalde de San Martín de Porres y
su hermano, siendo este hecho denunciado por las pro-
pias integrantes de la Junta Directiva de ACOVAL, María
Molina Mejía, Nora Isabel Reyes Silva y Angélica Gabriela
Avendaño Ramírez, conforme con las diversas declaracio-
nes juradas que adjunta, sin embargo, si se observa con
detenimiento las declaraciones juradas que corren anexas
a su recurso, se aprecia que todas estas dicen exactamente
lo mismo, es decir contienen un texto idéntico entre sí, por
lo que resulta muy sospechoso este hecho, lo que permite
colegir que se está en presencia de una prueba que ha
sido preparada intencionalmente;
Que, en el punto 08) del recurso, la impugnante preten-
de acreditar las causales que invoca señalando: La rela-
ción existente entre el señor Walter Chirinos Purizaga, Di-
rector del periódico "Desde el Barrio", los Comités del Vaso
de Leche y la Municipalidad de San Martín de Porres, so-
bre el particular, en el supuesto de que las expresiones
vertidas por el señor Walter Chirinos Purizaga sean real-
mente de él, éstas se encuentran dentro de su derecho de
expresión y difusión del pensamiento consagrado en la
Carta Magna y que ninguna persona ni mucho menos la
solicitante puede restringir o limitar, y las expresiones del
señor Chirinos Purizaga en su diario "Desde el Barrio", son
de su exclusiva responsabilidad, mas no así a la Municipa-
lidad Distrital de San Martín de Porres; cabe precisar que
el diario que la accionante adjunta a su pedido de vacancia
no se encuentra firmado por el señor Chirinos Purizaga,
no pudiendo ser prueba idónea para acreditar la afirma-
ción realizada por la ciudadana Sánchez Huárez;
Que; el señor Walter Chirinos Purizaga, conforme lo
acredita la propia solicitante con los documentos que anexa
a su recurso, mantuvo un contrato de servicios no perso-
nales suscrito en el mes de abril del 2003 con la Municipa-
lidad Distrital de San Martín de Porres, siendo su vínculo
contractual de naturaleza civil, donde no existe relación de
dependencia ni subordinación sino que realiza la labor para
la que fue contratado, labor que para ser cancelada es
mediante la entrega del Recibo por Honorarios Profesiona-
les;Que, en cuanto a que la señora MARTHA JARA SAL-
DAÑA, apoderada de ACOVAL, y el señor WALTER CHI-
RINOS PURIZAGA tienen una relación por el domicilio, este
aspecto que pertenece a la vida privada de las personas,
no merece ser materia de pronunciamiento; no obstante,
en el caso de ser cierto, tampoco es óbice para que pue-
dan pertenecer a una persona jurídica, ya que la conviven-
cia no genera vínculo jurídico, razón por la cual este argu-
mento no puede servir para sustentar un pedido de vacan-
cia; en consecuencia, no existe argumento valedero algu-
no que sirva para amparar el pedido de vacancia solicitada
por la ciudadana Gloria Sánchez;
Que, el recurso de reconsideración presentado por la
recurrente no aporta prueba nueva conforme lo establece
el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, deviniendo en infundado;
Estando al Informe Nº 1552-2004-GAJ/MDSMP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Muni-
cipal integrado por el señor Alcalde Lucio Campos Huayta,
y con el voto por mayoría de los señores Regidores John-
ny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María
Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Pue-
lles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Guadalu-
pe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón,
Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán
Ríos, con la abstención del señor Regidor Luis Caballero
Sabino, con la ausencia justificada del señor Regidor Car-
los Enrique Calderón Carvajal y con el retiro del señor
Regidor Pedro Carlos Casanova Saavedra y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de reconsideración presentado por doña Gloria Isabel Sán-
chez Huárez, contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2004
por los fundamentos expuestos en la parte considerativa,
ratificándolo en todos sus extremos.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General
trasladar el Acuerdo de Concejo con todo lo actuado al
Jurado Nacional de Elecciones - JNE.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUCIO CAMPOS HUAYTA
Alcalde
18213
Autorizan a procurador formular denun-
cia penal contra presunto responsable
de los delitos de falsificación de docu-
mentos y falsedad ideológica
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 111-2004
San Martín de Porres, 5 de octubre de 2004
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido de
autorización al Procurador Público Municipal para la
interposición de las acciones ante el Ministerio Público res-
pecto de los documentos que han sido aparejados por el
ciudadano Félix Soto Soto para sustentar su recurso de
reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 090-2004;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Or-
gánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Munici-
palidades como órganos de gobierno, con personería jurí-
dica de derecho público, con autonomía política, económi-
ca y administrativa en los asuntos de su competencia, pro-
motores del desarrollo integral, de la economía local y de
la prestación de los servicios públicos de su responsabili-
dad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo
nacionales y regionales;
Que, conforme se establece en el numeral 23) del Ar-
tículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal autorizar al
procurador público municipal, para que en defensa de los
intereses y derechos de la municipalidad y bajo respon-
sabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los
funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales

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