Sancionan con multa a empresa y disponen formular denuncia penal contra su representante legal por presunta comisión de delitos en agravio del ex- CONSULCOP

Fecha de disposición09 Marzo 2000
Fecha de publicación09 Marzo 2000
Pág. 184509
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de marzo de 2000
Durand, Luis Enrique Storace Torres, Cesar Humberto Ruiz
Castillo, Efraín Benavides López y Carlos José Lancho
Subauste;
Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0195-2000-
RNC-CONSUCODE del 27.1.2000, se disminuyó la Capa-
cidad Máxima de Contratación de la citada empresa, por
los motivos que allí se precisan, a la suma de VEINTI-
TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES
(S/.23'200,000.00), dejándose sin efecto legal, el Certifi-
cado de Inscripción Nº 1725 de fecha 8.9.99, procediéndo-
se a emitir, de oficio, nuevo Certificado de Inscripción
bajo el Nº 2596 de fecha 28.1.2000, con la nueva Capaci-
dad de Contratación, dispuesta por la referida Resolu-
ción;
Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documen-
tación recaudada por la empresa CORPORACION PIRAMI-
DE AZUL S.A.C. en su referida solicitud, se verificó que otro
de los profesionales integrante de su plantel técnico, el
ingeniero Francisco Zuzunaga Durand ha dejado de pertene-
cer a la misma, desde el 19.1.2000, conforme es de verse en
los documentos obrantes a fojas 488 y 489, remitidos a este
Consejo Superior, por el mencionado profesional con fecha
29.2.2000;
Que, el inciso b) del Artículo 13º y Artículo 20º de la
Resolución Ministerial Nº 043-99-PCM, establecen como
requisitos para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada
por la conformación del plantel técnico; que para el presente
caso es de cuatro ingenieros o arquitectos, en razón que la
Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de
VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS
SOLES (S/. 23'200,000.00);
Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipu-
la que los Ejecutores de Obras, están obligados a comu-
nicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes
al término de cada mes, las variaciones de su plantel
técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE,
éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publi-
cando la resolución correspondiente en el Diario Oficial
El Peruano;
Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en
mención ha incumplido con comunicar oportunamente la
nueva variación de su plantel técnico, por lo que siendo así,
en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente
disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la
empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C., ante el
Registro Nacional de Contratistas, de VEINTITRES MI-
LLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
23'200,000.00) a la suma de DIECISIETE MILLONES CUA-
TROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00),
por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva
de la Resolución de Gerencia Nº 2141-99/RNC-CONSUCO-
DE del 6.9.99; procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio nuevo certificado de Inscripción a favor de la empresa
CORPORACION PIRAMIDE AZUL S.A.C, con la nueva
Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la pre-
sente Resolución, por el término que resta del certificado
anterior;
Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº
069-99-CONSUCODE/PRE; a lo dispuesto por los Artículos
13º, 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM; al D.S. Nº 047-98-
PCM Artículo 14º incisos c) y h); y a lo informado por el
Registro Nacional de Contratistas;
SE RESUELVE:
1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de
la Resolución de Gerencia Nº 2141-99/RNC-CONSUCODE
del 6.9.99, únicamente en el extremo que otorga la Capaci-
dad Máxima de Contratación a la empresa CORPORACION
PIRAMIDE AZUL S.A.C, la cual a partir de la fecha, dismi-
nuye a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIEN-
TOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por contar
ésta con sólo tres (3) profesionales como integrantes de su
plantel técnico y no con cuatro (4) como se requiere de
acuerdo a ley.
2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS-
CRIPCION Nº 2596 del 28.1.2000 emitido a nombre de la
mencionada empresa y por ende de la Resolución de Geren-
cia Nº 0195-2000-RNC del 27.1.2000.
3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a
favor de la empresa CORPORACION PIRAMIDE AZUL
S.A.C, con la nueva Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término que
resta del certificado anterior.
4.- Declarar que la empresa CORPORACION PIRAMIDE
AZUL S.A.C, tiene expedito su derecho a solicitar nueva-
mente el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION,
regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en
dicha solicitud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VARGAS DE ZELA
Gerente de Registros
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Sancionan con multa a empresa y
disponen formular denuncia penal con-
tra su representante legal por presun-
ta comisión de delitos en agravio del
ex CONSULCOP
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION DE GERENCIA
Nº 0423-2000-RNC-CONSUCODE
San Isidro, 29 de febrero del 2000
Visto el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRA-
TACION otorgado a la empresa R & F CONTRATISTAS
GENERALES S.C.R.LTDA., con Registro Nº 4447, mediante
Resolución Directoral Nº 1662/98-DE del 31.8.98, relaciona-
do con el Proceso de Fiscalización Posterior;
CONSIDERANDO:
Que, el 18.8.98, don Julio Rubén Félix Pinares, Represen-
tante Legal de la empresa R & F CONTRATISTAS GENERA-
LES S.C.R.LTDA., solicitó el Aumento de Capacidad de Contra-
tación de su representada ante el Registro Nacional de Contra-
tista de Obras Públicas del ex CONSULCOP, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1662/98-DE de
fecha 31.8.98, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contrata-
ción de SIETE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 7'000,000.00)
con vigencia hasta el 30.8.99, expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 12156 del 31.8.98, en razón de haber cumplido con
adjuntar la documentación exigida por el Decreto Supremo Nº
26-94-MTC y Resolución Nº 012-94-P;
Que, habiéndose efectuado el proceso de fiscalización poste-
rior al citado expediente, se verificó que el contrato Nº 112-95
supuestamente suscrito con la Municipalidad Distrital de
Conchamarca, para la ejecución de la obra "Rehabilitación,
Mejoramiento en puntos excepcionales de la carretera Pampas
- Conchamarca 14.5km.", no existía antecedente alguno en
dicho Municipio así como se desconocía la existencia del mismo,
conforme fluye del tenor del Oficio Nº 39-MDC-99-A remitido
por el Alcalde de la citada Municipalidad; igualmente, se
verificó la falsedad del Acta de Recepción de la obra " Montaje
Electromecánico del Circuito I - P.S.E. Chaupihuaranga de
fecha 15.10.96 que presentara, supuestamente emitido por la
Micro Región Yanahuanca, conforme fluye del tenor del Oficio
Nº 149-99-CTAR-PASCO-OZDYHCA/D y del Informe Nº 009-99
CTAR-PASCO/FVG-OZD-YHCA, remitido anexo al mismo, por
la Subgerencia Regional Yanahuanca CTAR - PASCO; asimis-
mo se verificó la falsedad del contrato Nº 003-96-MDSPP/
RAAC, supuestamente suscrito con la Municipalidad Distrital
de San Pedro del Pillao, conforme fluye del tenor de la carta
remitida por el ex Alcalde de la citada Municipalidad, supuesto
firmante de dicho "contrato";
Que, la Administración Pública, en aplicación del princi-
pio de presunción de veracidad acepta declaraciones y la
presentación de documentos por parte del interesado, to-
mándolos por ciertos, verificando posteriormente la veraci-
dad y autenticidad de los mismos;
Que, revisados los actuados administrativos de la empre-
sa R & F CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.LTDA., se
aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribió el
Formulario Oficial de Declaración Jurada de veracidad de
documentos y de información, el mismo que corre a fojas 04,
en el cual manifestó que toda la información que proporcio-
naba era veraz, que los documentos presentados eran autén-
ticos, que conocia las sanciones contenidas en la Ley de
Simplificación Administrativa y su Reglamento, que en caso
se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada
no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el
referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que
hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;

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