Autorizan a procurador formular denuncia penal contra representantes de empresa por presunta comisión de delito de falsificación de documentos

Fecha de disposición10 Octubre 2004
Fecha de publicación10 Octubre 2004
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NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 10 de octubre de 2004
vo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Roberto Asunción Cas-
tillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos, con la ausencia jus-
tificada del señor Regidor Carlos Enrique Calderón Carva-
jal, y con el retiro del señor Regidor Pedro Carlos Casano-
va Saavedra y con dispensa del trámite de lectura y apro-
bación del acta;
ACUERDA:
Artículo Único.- Saludar a todos los Periodistas del Perú
por motivo de su día.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUCIO CAMPOS HUAYTA
Alcalde
18214
Autorizan a procurador formular denun-
cia penal contra representantes de em-
presa por presunta comisión de delito
de falsificación de documentos
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 112-2004
San Martín de Porres, 5 de octubre del 2004
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido de
autorización al Procurador Público Municipal para la
interposición de acciones ante el Ministerio Público respecto
de los documentos que han sido aparejados por la empre-
sa CORLAC S.A., para participar en el proceso de selec-
ción convocado a través de la Adjudicación Directa Selecti-
va Nº 034-2004-CE/MDSMP; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades
como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, promotores del desarrollo inte-
gral, de la economía local y de la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes de desarrollo nacionales y regionales;
Que, conforme se establece en el Numeral 23) del Artículo
rresponde al Concejo Municipal autorizar al Procurador Público
Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de
la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse proce-
sos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros res-
pecto de los cuales el órgano de control interno haya encontra-
do responsabilidad civil o penal; así como en los demás proce-
sos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus repre-
sentantes;
Que, el Artículo 29º de la precitada Ley Orgánica de Munici-
palidades establece que, la representación y defensa de los
intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejerci-
tan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el
cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el
personal de apoyo que requiera. Los procuradores públicos
municipales son funcionarios designados por el Alcalde y de-
penden administrativamente de la municipalidad y funcional y
normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado;
Que, si bien las normas antes glosadas establecen la auto-
rización que debe dar el Concejo Municipal al Procurador Mu-
nicipal previa al inicio o impulso de los procesos judiciales con-
tra quienes se haya encontrado responsabilidad por parte del
órgano de control, al igual que los demás procesos judiciales,
es cierto también que el Procurador es el encargado de la de-
fensa de los intereses de la Municipalidad y, como tal, le corres-
ponde ejercer las acciones legales que sean pertinentes para
cautelar estos intereses de una manera oportuna y eficaz;
Que, el Procurador Público Municipal debe actuar en el
ejercicio independiente de su función, con su propio crite-
rio y en la forma que estime más arreglada a ley, tal y como
se establece en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 17537,
Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio. Para
el caso de las Municipalidades, se ha previsto por Ley ex-
presa (Ley Nº 27972) que se requiera de Autorización pre-
via por parte del Concejo Municipal;
Que, en el presente caso, puede observarse que, con
fecha del 22 de setiembre del 2004 la Gerente de Servicios
y Programas Sociales Dra. Isabel Rodríguez Vera cursa
tillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, Roberto
Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos con dis-
pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador
Público Municipal, para que en el ejercicio de sus funcio-
nes interponga Demanda Contencioso Administrativa en
que declara fundada la queja presentada por don Nicanor
Nalvarte Valdiviaterio contra el Ejecutor Coactivo de la Mu-
nicipalidad de San Martín de Porres, dentro del plazo que
se ha fijado por la Ley Nº 27584.
Artículo Segundo.- REMITIR copia certificada del pre-
sente acuerdo al Procurador Público Municipal para que inicie
las acciones encomendadas y dé cuenta oportunamente.
Regístrese , comuníquese y publíquese.
LUCIO CAMPOS HUAYTA
Alcalde
18209
Expresan saludo a los Periodistas del
Perú
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 109-2004.
San Martín de Porres, del 1 de octubre del 2004
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fe-
cha, el señor Alcalde Lucio Campos Huayta solicita saludar
a todos los Periodistas del Perú con motivo de su día; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipali-
dades como órganos de gobierno, con personería jurídica
de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, promoto-
res del desarrollo integral, de la economía local y de la pres-
tación de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales;
Que, desde la utilización en la antigua Babilonia de las
piedras para sellar como una forma de impresión más anti-
gua, hasta la imprenta de Gutenberg en el siglo XV pasarón
muchos siglos; con este invento comenzó la revolución de la
imprenta, que afectó principalmente a la Europa Occidental;
Que, en 1609 se empezaron a publicar los primeros
periódicos, estos ejemplares, impresos en el norte de Ale-
mania, se denominaban corantos y publicaban "sueltos"
sobre sucesos en otros países, la palabra noticia se acuñó
un siglo más tarde;
Que, en nuestro país, en la época del Virreynato la im-
prenta fue introducida en 1584 en Lima, teniendo la Iglesia
una participación activa en fomentar las primeras edicio-
nes de catecismos, gramáticas, devocionarios, pastorales,
breves publicaciones religiosas y textos en lengua nativa,
con objeto de profesar las tareas misionales y evangelizar
a los pueblos recién fundados en la América Latina; las pri-
meras publicaciones de la colonia consistieron en pliegos
sueltos o boletines bajo el nombre de "Gaceta", luego apa-
recen los semanarios, periódicos mensuales y bimestra-
les; en 1743 aparece La Gaceta de Lima, de publicación
bimestral, la cual subsistió hasta 1767;
Que, el 1 de octubre de 1790 aparece El Diario de Lima
dirigido por el español Jaime Bausate y Mesa, que llenó el
inmenso vacío de comunicación en la sociedad virreinal,
convirtiéndose en difusor de los conocimientos científicos,
culturales y sociales de la época colonial, fue el primer pe-
riódico de América del Sur y obtuvo reconocimiento en los
dos virreinatos vecinos;
Que, debido a la importancia histórica de esta publi-
cación, los periodistas peruanos han tomado la fecha de su
aparición el 1 de octubre como el "Día del Periodista";
De conformidad con las facultades conferidas por la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal integrado por el señor Alcalde Lucio Campos
Huayta, y con el voto por unánime de los presentes seño-
res Regidores Luis Caballero Sabino, Johnny Alberto Ruiz
Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisósto-
mo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo
De La Cruz Martínez, María Guadalupe García Barrionue-

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