192 0473-99-IN-0103 - Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos responsables de delitos contra la Seguridad y la Administración Pública

Fecha de disposición16 Mayo 1999
Fecha de publicación16 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6900 Pág. 173199
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27106
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado
de la Presidencia del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL
DECRETO DE URGENCIA Nº 047-98
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Derógase el Decreto de Urgencia Nº 047-98 del 19 de
setiembre de 1998.
POR TANTO:
En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del
inciso d) del Artículo 91º del Reglamento del Congreso,
mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de
Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado
de la Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
Lima, 10 de mayo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6388
LEY Nº 27107
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado
de la Presidencia del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL
DECRETO DE URGENCIA Nº 060-98
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Derógase el Decreto de Urgencia Nº 060-98 del 1 de
diciembre de 1998.
POR TANTO:
En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del
inciso d) del Artículo 91º del Reglamento del Congreso,
mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de
Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado
de la Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
Lima, 10 de mayo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6389
LEY Nº 27108
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LOS DECRETOS
DE URGENCIA NºS. 025-98 Y 001-99
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Deróganse el Decreto de Urgencia Nº 025-98 del 18 de
junio de 1998 y su modificatoria, Decreto de Urgencia Nº
001-99 del 13 de enero de 1999.
POR TANTO:
En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del
inciso d) del Artículo 91º del Reglamento del Congreso,
mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de
Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve.
Pág. 173200
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de mayo de 1999
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso
de la República
Lima, 10 de mayo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6390
LEY Nº 27109
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia
del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO
DE URGENCIA Nº 005-99
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Derógase el Decreto de Urgencia Nº 005-99 del 9 de
febrero de 1999.
POR TANTO:
En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del
inciso d) del Artículo 91º del Reglamento del Congreso,
mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de
Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la Presidencia
del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
Lima, 10 de mayo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6391
LEY Nº 27110
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA EL DECRETO
DE URGENCIA Nº 006-99
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Derógase el Decreto de Urgencia Nº 006-99 del 10 de
febrero de 1999.
POR TANTO:
En observancia de lo dispuesto por el inciso 19) del
inciso d) del Artículo 91º del Reglamento del Congreso,
mando que se comunique a la Presidencia del Consejo de
Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado de la
Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del Congreso
de la República
Lima, 10 de mayo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
6392
LEY Nº 27111
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA LA TRANSFERENCIA
DE PROMCEPRI A LA COPRI Y DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS A
DIVERSOS MINISTERIOS
Artículo 1º.- Transferencia de funciones de PROM-
CEPRI a la COPRI
1.1 Transfiérase a la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada (COPRI) las funciones, atribuciones y
competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de
Concesiones Privadas (PROMCEPRI).
1.2 La Comisión de Promoción de la Inversión Privada
(COPRI) estará adscrita al Ministerio que se determine
mediante Resolución Suprema refrendada por el Presi-
dente del Consejo de Ministros y será presidida por el
Titular del Ministerio determinado en dicha resolución.
Artículo 2º.- Organismos Públicos Descentraliza-
dos
Los siguientes organismos públicos descentralizados
están adscritos a los siguientes Ministerios:
Al Ministerio de Economía y Finanzas:
a) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL).
b) Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE).
c) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Energía (OSINERG).
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de mayo de 1999
d) Organismo Supervisor de la Inversión en Infra-
estructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
e) Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea-
miento (SUNASS).
Al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción:
- Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (FON-
DO MIVIVIENDA).
Al Ministerio de Agricultura:
- Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)
Al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Ne-
gociaciones Comerciales Internacionales:
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Artículo 3º.- Ratificación
Ratifícanse los actos efectuados en virtud del Decreto de
Urgencia Nº 025-98 y de la Resolución Suprema Nº 033-99-PCM.
Artículo 4º.- Transferencia de partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas, en el Presu-
puesto del Sector Público para 1999, hasta por la suma de
S/. 127 885 336,00 (Ciento Veintisiete Millones Ochocientos
Ochenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Seis y 00/100
Nuevos Soles) para el cumplimiento de lo dispuesto por la
presente Ley, conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO :012 Ministerio de Trabajo y Promoción Social
UNIDAD EJECUTORA :002 Dirección Ejecutiva FOPRI - COPRI
FUNCION :03 Administración y Planeamiento
PROGRAMA :006 Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA :0005 Supervisión y Coordinación Superior
ACTIVIDAD :1.00397 Promoción de la Inversión Privada en Obras
y Servicios Públicos
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios
5. GASTOS CORRIENTES 5 470 050,00
3 Bienes y Servicios 5 470 050,00
SUBTOTAL 5 470 050,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :09 Recursos Directamente Recaudados
5. GASTOS CORRIENTES 33 362 137,00
3 Bienes y Servicios 33 362 137,00
6. GASTOS DE CAPITAL 173 997,00
7 Otros Gastos de Capital 173 997,00
SUBTOTAL 33 536 134,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :13 Donaciones y Transferencias
5. GASTOS CORRIENTES 971 521,00
3 Bienes y Servicios 971 521,00
6. GASTOS DE CAPITAL 80 000,00
7 Otros Gastos de Capital 80 000,00
--------------
SUBTOTAL 1 051 521,00
PROYECTO :2.00396 Promoción de la Inversión Privada
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :09 Recursos Directamente Recaudados
6. GASTOS DE CAPITAL 87 305 533,00
5 Inversiones 87 305 533,00
SUBTOTAL 87 305 533,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :13 Donaciones y Transferencias
6. GASTOS DE CAPITAL 522 098,00
5 Inversiones 522 098,00
SUBTOTAL 522 098,00
TOTAL A TRANSFERIR 127 885 336,00
A LA:
SECCION PRIMERA :Gobierno Central
PLIEGO :018 Ministerio de Pesquería
UNIDAD EJECUTORA :002 Dirección Ejecutiva FOPRI - COPRI
FUNCION :03 Administración y Planeamiento
PROGRAMA :006 Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA :0005 Supervisión y Coordinación Superior
ACTIVIDAD :1.00397 Promoción de la Inversión Privada en Obras
y Servicios Públicos
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :00 Recursos Ordinarios
5. GASTOS CORRIENTES 5 470 050,00
3 Bienes y Servicios 5 470 050,00
SUBTOTAL 5 470 050,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :09 Recursos Directamente Recaudados
5. GASTOS CORRIENTES 33 362 137,00
3 Bienes y Servicios 33 362 137,00
6. GASTOS DE CAPITAL 173 997,00
7 Otros Gastos de Capital 173 997,00
SUBTOTAL 33 536 134,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :13 Donaciones y Transferencias
5. GASTOS CORRIENTES 971 521,00
3 Bienes y Servicios 971 521,00
6. GASTOS DE CAPITAL 80 000,00
7 Otros Gastos de Capital 80 000,00
------------------
SUBTOTAL 1 051 521,00
PROYECTO :2.00396 Promoción de la Inversión Privada
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :09 Recursos Directamente Recaudados
6. GASTOS DE CAPITAL 87 305 533,00
5 Inversiones 87 305 533,00
SUBTOTAL 87 305 533,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO :13 Donaciones y Transferencias
6. GASTOS DE CAPITAL 522 098,00
5 Inversiones 522 098,00
SUBTOTAL 522 098,00
TOTAL A TRANSFERIDO 127 885 336,00
Artículo 5º.- Plazo para desagregar la Transfe-
rencia de Partidas
Los pliegos comprendidos en el presente dispositivo
desagregan la Transferencia de Partidas mediante Resolu-
ción del Titular del Pliego dentro de los 3 (tres) días
siguientes a su aprobación, a nivel de Sección, Pliego,
Financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del
Gasto.
Artículo 6º.- Pedido de codificaciones
La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos
en el presente dispositivo solicitará a la Dirección Nacio-
nal del Presupuesto Público las codificaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de nue-
vos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de
Medida.
Artículo 7º.- Elaboración de Notas para Modifica-
ción Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los
Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, instruyen
a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspon-
dientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente
norma.
Artículo 8º.- Envío de copias a organismos
Copia de la resolución se remite dentro de los 5 (cinco)
días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo
5º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para 1999.

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