Autorizan a procurador formular denuncia contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la inscripción electoral, el estado civil, la administración y la fe pública

Fecha de publicación16 Octubre 2000
Fecha de disposición16 Octubre 2000
Pág. 194045
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 16 de octubre de 2000
organismos, instituciones y profesionales expertos en la
materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO BEDOYA CAMERE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
11767
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador formular
denuncia contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delitos contra la
inscripción electoral, el estado civil, la
administración y la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 595-2000-JEF/RENIEC
Lima, 9 de octubre de 2000
Visto el Memorándum Nº 0120-2000-OHC/DCP/GO,
emitido por la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, de
fecha 17 de enero de 2000; y, el Informe Nº 601-2000-GAJ/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de
fecha 21 de setiembre de 2000.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que Carlos Enrique
Torres Bedon, René Pedro Black Denegri e Isaac Moisés
Velásquez Varela, que dicen llamarse Carlos Enrique
Rosell Morishigue, René Pedro Black Denegri e Isaac
Moisés Nonaka Angeles, respectivamente, han incurrido
en comportamiento de inducir a error a servidor público
al hacer insertar en instrumento público declaraciones
falsas sobre hechos que deban probarse con el documento
mismo;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable
de la comisión de presunto delito contra la inscripción
electoral y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad
ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 93º del
Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal
vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga las acciones legales que
correspondan en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra
Carlos Enrique Torres Bedóo, René Pedro Black Denegri e
Isaac Moisés Velásquez Varela, en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga e
impulse las acciones legales que correspondan contra
Carlos Enrique Torres Bedóo, René Pedro Black Denegri
e Isaac Moisés Velásquez Varela, por presunto delito
contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en
agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil
11830
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 596-2000-JEF/RENIEC
Lima, 9 de octubre de 2000
Visto el Memorándum Nº 0238-2000-OHC/DCP/GO,
emitido por la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, de
fecha 31 de enero del 2000 y el Informe Nº 598-2000-GAJ/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de
fecha 21 de setiembre de 2000.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que las ciudadanas Dora
Maribel Rodríguez Apolinario y Zaida Rosario Chung Choy,
han incurrido en comportamiento de inducir a error a
servidor público al hacer insertar en instrumento público
declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el
documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de
las ciudadanas Flor de María Beatriz Rodríguez Apolinario
y Patricia Aurora Chung Choy, respectivamente;
Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable
de la comisión de presunto delito contra la inscripción
electoral y contra la fe pública, en las modalidades de
falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en el
Artículo 91º del Decreto Ley Nº 14207 y los Artículos 428º y
438º del Código Penal vigente;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-
pondan contra Dora Maribel Rodríguez Apolinario y Zaida
Rosario Chung Choy, en defensa de los intereses del Estado
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de
los intereses del Estado interponga e impulse las acciones
legales que correspondan contra Dora Maribel Rodríguez
Apolinario y Zaida Rosario Chung Choy, por presunto delito
contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en
agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se
contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil
11831
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 597-2000-JEF/RENIEC
Lima, 9 de octubre de 2000
Visto el Memorándum Nº 0504-2000/OHC/DCP/GO,
emitido por la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, de
fecha 3 de marzo del 2000 y el Informe Nº 599-2000-GAJ/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de
fecha 21 de setiembre del 2000.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que personas no identifi-

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