1070 235 - Aprueban Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo

Fecha de publicación29 Julio 2006
Fecha de disposición29 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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325536 El Peruano
sábado 29 de julio de 2006
estimada para representar el registro contable del
diferimiento del reconocimiento de ingresos por aportes
registrados pero aún no devengados. Para el cálculo de
esta Reserva se tendrá en cuenta los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados.
La determinación de esta obligación técnica se
reportará según el Anexo Nº 4.
Garantía para Contingencias
Artículo 18º.- La ESEP constituirá una Garantía para
contingencias que puedan afectar la solidez del programa
prepagado, por un importe equivalente al 5% del total de
aportes generados por los servicios prepagados en los
últimos doce (12) meses anteriores al mes reportado.
Respaldo de la RAND y de la Garantía para
Contingencias
Artículo 19º.- La ESEP debe mantener sus
obligaciones técnicas, correspondientes a la RAND y la
Garantía para Contingencias, respaldadas con activos
libres de gravamen y de libre disponibilidad, sean éstos
representados mediante títulos físicos o anotaciones en
cuenta, y de acuerdo a los siguientes límites, según
corresponda:
a) Caja: Comprende los fondos disponibles
existentes en la tesorería de la ESEP, así como los
depósitos bancarios a la vista, en moneda nacional y/o
extranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediata
disponibilidad. No se consideran los fondos fijos
destinados a cubrir gastos de administración. Estos
fondos disponibles podrán respaldar hasta el 5% de las
obligaciones técnicas.
b) Depósitos e imposiciones de cualquier
naturaleza en empresas del sistema financiero del
país: Comprende los depósitos de ahorro y a plazo, los
certificados de depósito negociables y los certificados
bancarios que estén clasificados en una categoría de
riesgo no mayor a CP-2 otorgada por al menos dos
Clasificadoras de Riesgo inscritas en el Registro Público
del Mercado de Valores de la CONASEV. Estos recursos
podrán respaldar hasta el 100% de las obligaciones
técnicas.
c) Cuentas por Cobrar a Clientes: Son los saldos a
favor de la ESEP por concepto de cuentas por cobrar
con plazo de vencimiento de hasta sesenta (60) días y
deducido el Impuesto General a las Ventas. No se
consideran aquellas que se encuentran en cobranza
dudosa y en cobranza judicial. Este rubro podrá respaldar
hasta el 60% de las obligaciones técnicas.
b) Cuotas de participación en fondos mutuos:
Administrados por sociedades administradoras que se
encuentran inscritas en la CONASEV y sujetas a su
supervisión. Estas participaciones deberán estar
constituidas por valores inscritos en el Registro Público
del Mercado de Valores de la CONASEV y deberán estar
clasificadas en una categoría de riesgo no mayor a CP-
2 por, al menos, dos Clasificadoras de Riesgo, igualmente
inscritas en dicho Registro Público. Estas cuotas de
participación podrán respaldar hasta el 10% de las
obligaciones técnicas de la ESEP.
e) Otros activos e inversiones: La ESEP podrá
invertir en activos distintos de los mencionados en los
literales precedentes hasta un 50% de sus obligaciones
técnicas, previa evaluación y autorización de la SEPS.
El respaldo con los activos de acuerdo a la normativa
establecida en el presente Reglamento se reportará en
el Anexo Nº 6A.
Artículo 20º.- De presentarse un déficit de cobertura
de sus obligaciones técnicas, la ESEP está obligada a
subsanarlo dentro de los diez (10) días hábiles después
de ocurrido. La subsanación del déficit no podrá
realizarse con documentos por cobrar a clientes
emitidos con posterioridad al cierre del mes que se
reporta. La Gerencia General deberá comunicar este
hecho al Directorio de la ESEP o al órgano que haga
sus veces.
Presentación de reportes a la SEPS
Artículo 21º.- La ESEP deberá presentar
mensualmente, hasta el décimo día hábil del mes
siguiente al período reportado, la información
siguiente:
a) Reserva por Aportes no Devengados (Anexo 4).
b) Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo
(Anexo 6A).
c) Afiliaciones (Anexo 7).
d) Aportes y Prestaciones (Anexo 8).
Los reportes señalados deberán contener
obligatoriamente la firma del gerente general y del
funcionario responsable del servicio de salud prepagado.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones de
supervisión y control, la SEPS podrá requerir cualquier
otra información adicional.
Disposición Final
Artículo 22º.- El Superintendente fijará las pautas
para el establecimiento del cronograma para el
cumplimiento de la constitución de la Garantía para
Contingencias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La SEPS podrá, según sea el caso, llamar la
atención, suspender temporalmente o cancelar su
inscripción en el Registro, a la ESEP comprendida en el
Capítulo I del presente Reglamento, de darse los siguientes
hechos:
a) No cumplir con el capital mínimo o el margen de
solvencia, así como con la constitución de las reservas
técnicas o los activos de respaldo exigidos en el presente
Reglamento.
b) No presentar, en los plazos o periodicidad
requeridos, la información y documentación solicitada
por la SEPS.
c) Proporcionar a la SEPS información incompleta o
que contenga cifras que no reflejen su situación
económica - financiera.
Segunda.- La SEPS podrá, según sea el caso, llamar
la atención, suspender temporalmente o cancelar su
inscripción en el Registro, a la ESEP comprendida en el
Capítulo II del presente Reglamento, de darse los
siguientes hechos:
a) No cumplir con constituir la reserva técnica, la
Garantía para Contingencias o los activos de respaldo
exigidos en el presente Reglamento.
b) No presentar, en los plazos o periodicidad
requeridos, la información y documentación solicitada
por la SEPS.
c) Proporcionar a la SEPS información incompleta o
que no corresponda a la realidad.
00483-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Reglamento del Proceso de
Formulación del Presupuesto Participativo
ORDENANZA Nº 235
Miraflores, 26 de julio de 2006
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión
Extraordinaria de la fecha; y,
VISTO, el Informe Nº 47-2006-GPL/MM de fecha 8
de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Planificación
Local;

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