ORDENANZA N° 005-2012-GR-LAMB/CR - Aprueban Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2013

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 5 de marzo de 2012
462048
Artículo Tercero.- Encargar, al Ejecutivo Regional a
través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento
del Sistema de Información Regional – SIAR, en un plazo
no mayor a los 30 días hábiles de la publicación de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- Disponer, que las instituciones
públicas y privadas con competencias ambientales en la
Región Cusco, remitan al SIAR, con la periodicidad que
será regulada mediante el Reglamento, la información
ambiental generada en el ejercicio de sus funciones, para
elaborar los informes regionales del estado del ambiente.
Artículo Quinto.- Encargar, al Ejecutivo Regional a
través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente, de la gestión y administración
de la información del SIAR, con el soporte técnico de la
Of‌i cina de Informática.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional del Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los treinta días del mes de enero del
año dos mil doce.
JUAN PABLO LUZA SIKUY
Consejero Delegado del
Consejo Regional de Cusco
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco,
a los --- días del mes de febrero del año dos mil doce.
JORGE ISAACS ACURIO TITO
Presidente Regional del
Gobierno Regional del Cusco
759142-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban Reglamento del Proceso
de Formulación del Presupuesto
Participativo del Gobierno Regional
Lambayeque - Año Fiscal 2013
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 005-2012-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 27 de febrero del 2012
El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de
fecha 24 de febrero de 2012, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece en su
Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las municipalidades sin
interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la
estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman
el Consejo Regional como órgano normativo y f‌i scalizador,
el Presidente como órgano normativo, y el Consejo
de Coordinación Regional integrado por los alcaldes
provinciales y por representantes de la sociedad civil, como
órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades,
con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en este orden de ideas señala
también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes
y presupuestos participativos son de carácter territorial
y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector
público como privado, de las sociedades regionales y locales
y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo
20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y
locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos
anuales como instrumentos de administración y gestión, los
mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así
también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y
ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas
de inversiones debidamente concertados conforme a lo
previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del
Sistema Nacional de Inversión Pública”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, a través de su modif‌i catoria dispuesta por Ley
Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes
provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales,
así como a fortalecer el proceso de descentralización
y regionalización, estableciendo en su Artículo 11º- B,
incorporado por la norma modif‌i catoria indicada que, “los
miembros del Consejo de Coordinación Regional emite
opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan
Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de
Desarrollo Regional Concertado”;
en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevé como atribución del
Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional
Concertado de mediano y largo plazo, concordante con
el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación
entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo
de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el
Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan
de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con
la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes
anuales del Presupuesto General de la República y la Ley
de Prudencia y Transparencia Fiscal”;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, modif‌i cada por Ley Nº 29298, en su Artículo
1º def‌i ne el Proceso del Presupuesto Participativo como
“un mecanismo de asignación equitativa, racional,
ef‌i ciente, ef‌i caz y transparente de los recursos públicos,
que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En
este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de
participación en el proceso de programación participativa
del presupuesto como son el Consejo de Coordinación
Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el
Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la
mecánica de esta participación respecto a los consejos de
coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo
5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso
de programación participativa de los presupuestos de
los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis
en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas
y Lineamientos que para estos f‌i nes emitirá la Dirección
Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto
Participativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaron
establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo,
pergeñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollo de
los talleres de trabajo;
Que, este mismo Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo, perf‌i ló en su Artículo 5º el
procedimiento para la convocatoria a participar y a
registrarse de los Agentes Participantes def‌i nidos por el
inciso d) de su Artículo 1º, señalando que “el Gobierno
Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las
medidas necesarias para reglamentar el proceso de
identif‌i cación y acreditación de Agentes Participantes,
particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para
estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local
establecerá mecanismos de registro complementarios a los
ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr
una amplia participación y representatividad de la sociedad
civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional
o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del
proceso de identif‌i cación de Agentes Participantes en el
marco del proceso del presupuesto participativo”.

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