Aprueban 'Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional'

Fecha de disposición06 Julio 2006
Fecha de publicación06 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 6 de julio de 2006 323081
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Aprueban "Directiva para la
Formulación de Documentos Técnicos
Normativos de Gestión Institucional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 603-2006/MINSA
Lima, 28 de junio de 2006
Visto el Memorándum Nº 0476-2006-OGPP-OO/MINSA
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, en el Capítulo I y II del Título III del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se
establecen las normas y disposiciones en materia de
organización para las Direcciones de Salud, Institutos
Especializados y Direcciones Regionales de Salud;
Que, en el segundo párrafo del artículo 74º del precitado
Decreto Supremo, dispone que los documentos técnicos
normativos de las Direcciones Regionales de Salud y de
sus Órganos Desconcentrados a nivel nacional, antes de
su aprobación administrativa, deben contar con la opinión
técnica del Ministerio de Salud;
Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley
del Ministerio de Salud aprobado con Decreto Supremo Nº 013-
2002-SA, referido al Manual General de Procesos del Ministerio
de Salud, de sus Organismos Públicos Descentralizados y
Órganos Desconcentrados, se estableció que para desarrollar y
complementar dicho documento de gestión se debería elaborar
un Manual de Procesos y Procedimientos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2003-SA/
DM, se aprobó la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP - V.01
“Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos
Normativos de Gestión Institucional”;
Que, dentro de este contexto, es necesario ampliar y
actualizar las normas, criterios y procedimientos para elaborar
los documentos normativos de gestión institucional, en el
marco del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-
2005-SA;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial, de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal (l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud
y su Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-
V.02: “Directiva para la Formulación de Documentos
Técnicos Normativos de Gestión Institucional” que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 371-2003-SA/DM, de fecha 4 de abril del 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
11649
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 527-2006-MTC/02
Lima, 28 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el
7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo
1º de la Ley antes citada, señalando que “la autorización
de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y
funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos
Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,
Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al
ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para
asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados
para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución
Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;
exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores
Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así
como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central
Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del
Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de
funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la
suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar
acciones de promoción y/o negociación económica comercial
de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante
Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que
deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes
del inicio de la comisión de servicios”;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como
dependencia especializada del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley
Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia
de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las
operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe
efectuar la supervisión permanente de las operaciones
aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de
garantizar que se mantienen las normas requeridas en las
operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte
aéreo comercial seguro y fiable;
artículo 14º establece que los inspectores debidamente
identificados a que se refiere la Ley son competentes,
según su especialidad, para verificar las capacidades
exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar
actividades de aeronáutica civil;
Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas,
se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones
técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos
ubicadas en el extranjero;
Que, según Informe Nº 0354-2006-MTC/12, presentado
el 26 de mayo de 2006, se señala que, la Dirección de
Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0999-2006-
MTC/12.04-SDO designando al Inspector Lino Roberto
Molina Valencia, para realizar las inspecciones técnicas de
las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú
S.A., en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina,
como parte del programa de vigilancia de las operaciones
aéreas internacionales, durante los días 10 al 13 de julio
de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones
que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda
realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden
de Inspección Nº 0999-2006-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lino Roberto
Molina Valencia, Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y

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