Prorrogan entrada en vigencia de resolución que aprueba formatos e instructivos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque

Fecha de disposición10 Mayo 2000
Fecha de publicación10 Mayo 2000
Pág. 186465
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de mayo de 2000
SE RESUELVE:
Aprobar la exoneración del proceso de selección bajo la
modalidad de Concurso Público para la impresión de 60,000
ejemplares de la Prueba de Admisión 2000 de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.
Transcribir la presente Resolución Rectoral a la Comi-
sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la
República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contra-
loría General de la República.
Encargar a la Dirección General de Administración la
publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
MANUEL PAREDES MANRIQUE
Rector
5125
ADUANAS
Prorrogan entrada en vigencia de
resolución que aprueba formatos e
instructivos de la Declaración Unica
de Aduanas (DUA) y la Orden de Em-
barque
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000 ADT/2000-001272
Callao, 8 de mayo de 2000
Visto, el Expediente Nº 021382-1 de fecha 2/5/2000 presen-
tado por la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, en el que
se solicita la ampliación del plazo dispuesto en la Resolución de
Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 publicada el 22/
3/2000;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000
ADT/2000-00750 se aprueban los documentos aduaneros deno-
minados "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" - (DUA) y
"ORDEN DE EMBARQUE" con sus correspondientes instruc-
tivos, los mismos que deberán ser utilizados para el despacho
de los Regímenes y Operaciones Aduaneras de Importación,
Exportación, Admisión Temporal, Importación Temporal, Ex-
portación Temporal, Depósito, Tránsito y Reembarque, así
como en la regularización de los Regímenes de Admisión
Temporal, Importación Temporal y Exportación Temporal,
mediante la Reexportación o Reimportación respectiva; ha-
biéndose dispuesto su entrada en vigencia a partir del 15.2.2000;
Que los Despachadores de Aduana así como los proveedores
de software se encuentran en pleno proceso de adecuación e
implementación de la DUA y la Orden de Embarque que
posibilite su llenado y transmisión electrónica a través del
teledespacho, motivo por el cual consideran poco probable que
su implementación y las respectivas pruebas piloto se encuen-
tren culminadas en la fecha señalada en el párrafo precedente,
razón por la que se hace necesario establecer un plazo adicional
para la entrada en vigencia de los mencionados formatos;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas
aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01223-99 modi-
ficada por la Resolución de Superintendencia de Aduanas
Nº 000320-2000 y estando a la delegación de facultades
contenida en la Resolución de Superintendencia de Adua-
nas Nº 01322 del 16/12/99;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Prorróguese la entrada en vigencia de la
Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750
hasta el 5 de junio del 2000, por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
5112
CONSUCODE
Declaran fundada impugnación relati-
va a concurso público convocado por
ESSALUD para contratar servicios de
exámenes de resonancia magnética
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 126/2000.TC-S1
Lima, 5 de mayo de 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 4.5.2000, el
Expediente Nº 136.2000.TC, referente al recurso de revisión
interpuesto por el Postor Centro Médico Naval "Cirujano Ma-
yor Santiago Távara", relacionado con su reclamo sobre el
otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 172-ESSALUD-99,
convocado por ESSALUD para la contratación de servicios de
exámenes de resonancia magnética para los Hospitales Nacio-
nales "Guillermo Almenara Irigoyen" y "Edgardo Rebagliati
Martins";
CONSIDERANDO:
Que, el 29.3.2000, con intervención de Notario Público, el
Comité Especial luego de dar a conocer a los postores los
resultados de la evaluación técnica y de abrir los Sobres Nº 2 con
las propuestas económicas, otorgó la Buena Pro al Postor
Centro de Resonancia Magnética S.A. -CEREMA- por haber
alcanzado el mayor puntaje total, quedando en segundo lugar
el Postor Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago
Távara";
Que, el 5.4.2000, el Postor Centro Médico Naval "CMST"
interpuso recurso de apelación contra el acto de calificación de
su propuesta técnica, así como contra el otorgamiento de la
Buena Pro, manifestando que el Comité Especial ha calificado
su propuesta técnica de manera parcial y discriminatoria,
otorgándole un puntaje inferior al que en realidad le correspon-
de; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 376-GG-ES-
SALUD-2000 de 13.4.2000, la Entidad declaró infundado el
recurso de apelación considerando que en lo relativo al factor
experiencia empresarial, el Postor impugnante incluyó docu-
mentos que no guardaban correspondencia con los requeri-
mientos de las Bases y que, el Comité Especial no evaluó al
Técnico Operador José Puchoc Lagos, porque en la declaración
jurada de soporte técnico y recursos humanos presentada no
fue mencionado, por lo que no lo consideró como parte del
personal ofrecido y de los Médicos Especialistas no especificaba
en el currículum presentado, el área del desempeño laboral
relacionada con el servicio de resonancia magnética;
Que, el 18.4.2000, el Postor interpuso ante el Tribunal del
CONSUCODE, su recurso de revisión contra la Resolución de
Gerencia General Nº 376-GG-ESSALUD-2000 precedente, rei-
terando lo expresado en su recurso de apelación;
Que, según antecedentes, la controversia que se procesa en
el presente caso, está directamente relacionada con la califica-
ción otorgada por el Comité Especial a la Propuesta Técnica del
Postor Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Táva-
ra", así como el consecuente otorgamiento de la Buena Pro al
Postor Centro de Resonancia Magnética S.A. - CEREMA;
Que, los puntos específicos de la reclamación, se relacionan
con las calificaciones de los rubros de Evaluación Técnica,
referente a la Experiencia Empresarial, rubro en que se le
otorgó dos (2) puntos, sobre un total de cinco (5) y a la experien-
cia del personal responsable de la Prestación del Servicio, rubro
en que sobre una calificación máxima de 25 puntos correspon-
dientes a cinco (5) miembros del plantel de Personal propuesto,
sólo se le otorgó 18 puntos, producto de haber calificado con tres
(3) puntos, la experiencia profesional del Dr. Fernando Salas
Laureiro - Bello, así como haber asignado cero (00) puntos a la
experiencia profesional del Dr. Miguel Mejía Calcina;
Que, en relación con la deficiente calificación que el Comité
Especial otorgó al concepto Experiencia Empresarial, debe
expresarse que la Entidad en sus Bases estableció como ele-
mento de evaluación de este rubro, la facturación que los
postores habían efectuado, para el servicio de Resonancia
Magnética, aceptando como válido el concepto que a mayor
facturación por los servicios, correspondía una mayor experien-
cia en la prestación de servicios de Resonancia Magnética. El
concepto mencionado que podría eventualmente ser válido para
comparar experiencia y volúmenes de servicio entre postores
que luzcan similar estructura empresarial, se rompe totalmen-
te y en consecuencia deja de tener validez conceptual cuando se
pretende evaluar comparativamente propuestas de postores

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