Aprueban formatos de Hoja de Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) para Declaración Jurada de Autovalúo

Fecha de disposición27 Febrero 1999
Fecha de publicación27 Febrero 1999
Pág. 170331
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de febrero de 1999
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
POR CUANTO:
En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla-
tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las
municipalidades al cobro de un importe no mayor al 0.4%
de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de
enero de cada ejercicio; por el cobro del servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluido su distribución a domicilio;
Que, es necesario establecer los montos que por emi-
sión mecanizada deberán abonar los contribuyentes en
relación al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza
Pública y Parques y Jardines Públicos, correspondientes
al ejercicio 1999;
Estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 005-99-
MDLO/CEFPP, en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853, por UNANIMIDAD se aprobó la si-
guiente:
ORDENANZA Nº 008-99/CDLO, QUE ESTABLECE
DERECHOS DE EMISION MECANIZADA
Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL
Y ARBITRIOS
Artículo Primero.- Aprobar en S/. 8.00 (Ocho y
00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los
contribuyentes por concepto de derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores o de determina-
ción del Impuesto Predial del Ejercicio 1999. Por cada
predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100
Nuevos Soles) por el derecho mencionado.
Artículo Segundo.- APROBAR en S/. 3.00 (Tres y
00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los
contribuyentes por concepto de derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determina-
ción del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de
Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos por
cada predio, correspondiente al ejercicio 1999.
Artículo Tercero.- APROBAR en S/. 2.40 (Dos y
40/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los
contribuyentes por concepto de derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determina-
ción del tributo y de recibos de pago del Arbitrio de
Serenazgo por cada predio, correspondiente al ejerci-
cio 1999.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de
Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la
correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Unidad
de Imagen Institucional la difusión de la misma.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
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Aprueban formatos de Hoja de Resu-
men (HR) y Predio Urbano (PU) para
Declaración Jurada de Autovalúo
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 003-99-MDLO/ALC
Los Olivos, 18 de febrero de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El anteproyecto elaborado por la Dirección
de Rentas sobre aprobación de formatos de Declaración
Jurada de Autovalúo, el Informe Nº 062-99-MDLO/OAL
de la Oficina de Asesoría Legal, el Dictamen Nº 007-99-
MDLO/CEFPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA,
tiene como función formular los valores arancelarios de
terrenos urbanos que son aprobados anualmente por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción;
Que, por Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC/15.04,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciem-
bre de 1997, se aprobaron los Planos Básicos Arancelarios
de Terrenos para Lima y Callao, y mediante Resolución
Ministerial Nº 678-97-MTC/15.04, publicada en la misma
fecha, se aprobaron los Valores Unitarios de Edificación
para la Costa, Sierra y Selva;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 532-98-MTC/
15.04, publicada el 31 de diciembre de 1998, se prorroga la
vigencia de la Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC/
15.04 y de la Resolución Ministerial Nº 678-97-MTC/
15.04, correspondiente al período 1999;
Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Munici-
pal, Decreto Legislativo Nº 776, señala que la actualiza-
ción de valores de predios por las municipalidades, susti-
tuye la obligación de presentar declaración jurada anual
por el Impuesto Predial; y se entenderá como válida en
caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo
establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, la Ordenanza Nº 008-99/CDLO, establece el
monto por derecho de emisión mecanizada de actuali-
zación de valores, determinación del Impuesto Predial
y distribución de declaraciones juradas correspondien-
tes a 1999;
Que, mediante Informe Nº 062-99-MDLO/OAL, la Ofi-
cina de Asesoría Legal opina que es procedente dar
trámite, entre otros, al anteproyecto formulado por la
Dirección de Rentas sobre aprobación de los formatos de
Hoja de Resumen (H.R.) y Predio Urbano (P.U.) para
Declaración Jurada de Autovalúo;
Estando al Dictamen Nº 007-99-MDLO/CEFPP, con-
tando con el voto unánime del pleno; y en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 111º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR los formatos de
Hoja de Resumen (H.R.) y Predio Urbano (P.U.) para
Declaración Jurada de Autovalúo, los mismos que se-
rán notificados a los contribuyentes a su domicilio fiscal
y que como anexos forman parte integrante de la pre-
sente ordenanza.
Artículo Segundo.- PRECISAR que el formato de
Hoja de Resumen (H.R.) contiene la determinación e
instrucción para el pago del Impuesto Predial y el Forma-
to Predio Urbano (P.U.) actualiza los valores de los pre-
dios de acuerdo a lo establecido en el Art. 14º del Decreto
Legislativo Nº 776.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de
Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la
correcta aplicación del presente decreto y a la Unidad de
Imagen Institucional la difusión del mismo.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde

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