Aprueban formatos de Hoja de Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) para Declaración Jurada de Autovalúo
Fecha de disposición | 27 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 27 Febrero 1999 |
Pág. 170331
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de febrero de 1999
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
POR CUANTO:
En sesión ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla-
tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las
municipalidades al cobro de un importe no mayor al 0.4%
de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de
enero de cada ejercicio; por el cobro del servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación
de impuestos y de recibos de pago correspondientes,
incluido su distribución a domicilio;
Que, es necesario establecer los montos que por emi-
sión mecanizada deberán abonar los contribuyentes en
relación al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza
Pública y Parques y Jardines Públicos, correspondientes
al ejercicio 1999;
Estando a lo expuesto en el Dictamen Nº 005-99-
MDLO/CEFPP, en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 36º, inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipali-
dades Nº 23853, por UNANIMIDAD se aprobó la si-
guiente:
ORDENANZA Nº 008-99/CDLO, QUE ESTABLECE
DERECHOS DE EMISION MECANIZADA
Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL
Y ARBITRIOS
Artículo Primero.- Aprobar en S/. 8.00 (Ocho y
00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los
contribuyentes por concepto de derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores o de determina-
ción del Impuesto Predial del Ejercicio 1999. Por cada
predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100
Nuevos Soles) por el derecho mencionado.
Artículo Segundo.- APROBAR en S/. 3.00 (Tres y
00/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los
contribuyentes por concepto de derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determina-
ción del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de
Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos por
cada predio, correspondiente al ejercicio 1999.
Artículo Tercero.- APROBAR en S/. 2.40 (Dos y
40/100 Nuevos Soles), el monto que deberán abonar los
contribuyentes por concepto de derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determina-
ción del tributo y de recibos de pago del Arbitrio de
Serenazgo por cada predio, correspondiente al ejerci-
cio 1999.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de
Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la
correcta aplicación de la presente ordenanza y a la Unidad
de Imagen Institucional la difusión de la misma.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
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Aprueban formatos de Hoja de Resu-
men (HR) y Predio Urbano (PU) para
Declaración Jurada de Autovalúo
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 003-99-MDLO/ALC
Los Olivos, 18 de febrero de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: El anteproyecto elaborado por la Dirección
de Rentas sobre aprobación de formatos de Declaración
Jurada de Autovalúo, el Informe Nº 062-99-MDLO/OAL
de la Oficina de Asesoría Legal, el Dictamen Nº 007-99-
MDLO/CEFPP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA,
tiene como función formular los valores arancelarios de
terrenos urbanos que son aprobados anualmente por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción;
Que, por Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC/15.04,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciem-
bre de 1997, se aprobaron los Planos Básicos Arancelarios
de Terrenos para Lima y Callao, y mediante Resolución
Ministerial Nº 678-97-MTC/15.04, publicada en la misma
fecha, se aprobaron los Valores Unitarios de Edificación
para la Costa, Sierra y Selva;
Que, por la Resolución Ministerial Nº 532-98-MTC/
15.04, publicada el 31 de diciembre de 1998, se prorroga la
vigencia de la Resolución Ministerial Nº 675-97-MTC/
15.04 y de la Resolución Ministerial Nº 678-97-MTC/
15.04, correspondiente al período 1999;
Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Munici-
pal, Decreto Legislativo Nº 776, señala que la actualiza-
ción de valores de predios por las municipalidades, susti-
tuye la obligación de presentar declaración jurada anual
por el Impuesto Predial; y se entenderá como válida en
caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo
establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, la Ordenanza Nº 008-99/CDLO, establece el
monto por derecho de emisión mecanizada de actuali-
zación de valores, determinación del Impuesto Predial
y distribución de declaraciones juradas correspondien-
tes a 1999;
Que, mediante Informe Nº 062-99-MDLO/OAL, la Ofi-
cina de Asesoría Legal opina que es procedente dar
trámite, entre otros, al anteproyecto formulado por la
Dirección de Rentas sobre aprobación de los formatos de
Hoja de Resumen (H.R.) y Predio Urbano (P.U.) para
Declaración Jurada de Autovalúo;
Estando al Dictamen Nº 007-99-MDLO/CEFPP, con-
tando con el voto unánime del pleno; y en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 111º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR los formatos de
Hoja de Resumen (H.R.) y Predio Urbano (P.U.) para
Declaración Jurada de Autovalúo, los mismos que se-
rán notificados a los contribuyentes a su domicilio fiscal
y que como anexos forman parte integrante de la pre-
sente ordenanza.
Artículo Segundo.- PRECISAR que el formato de
Hoja de Resumen (H.R.) contiene la determinación e
instrucción para el pago del Impuesto Predial y el Forma-
to Predio Urbano (P.U.) actualiza los valores de los pre-
dios de acuerdo a lo establecido en el Art. 14º del Decreto
Legislativo Nº 776.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de
Rentas, establecer los mecanismos más adecuados para la
correcta aplicación del presente decreto y a la Unidad de
Imagen Institucional la difusión del mismo.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
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