690 160-2006-JEF/RENIEC - Aprueban Formato de Listas de Adherentes para los procedimientos de Demarcación Territorial y dejan sin efecto la R.J. Nº 764-2002-JEF/RENIEC

Fecha de disposición22 Marzo 2006
Fecha de publicación22 Marzo 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de marzo de 2006
Nº 07936598, obtuvo en forma irregular la Inscripción
Nº 43291677 a nombre de VICTOR ALFREDO ABELE
MALDONADO, presentando para ello, la Partida de
Nacimiento extemporánea Nº 63201027 emitido por el
Registro Civil de la Municipalidad de Bellavista - Callao;
Que, según se desprende del Informe Nº 2907-2005-
SGREC/GO/RENIEC, emitido por la Subgerencia de
Registros de Estado Civil, con fecha 1 de octubre de 2003,
ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital
de Bellavista - Callao, el ciudadano VICTOR PALADINES
VARGAS, al amparo de la Ley Nº 26497 solicitó irregularmente
una inscripción de nacimiento en forma extemporánea a
nombre de VICTOR ALFREDO ABELE MALDONADO,
obteniendo el Acta de Nacimiento Nº 63201027;
posteriormente, con dicho documento se presentó ante el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,
obteniendo el Documento Nacional de Identidad Nº 43291677;
Que, efectuado el análisis de los documentos que
conforman el expediente administrativo, se establece
que el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de
Bellavista - Callao, señor ANIBAR GRABIEL PAREDES
VALLEJO, admitió la inscripción extemporánea de
nacimiento de persona capaz, sin identificar a su titular y
sin la calificación previa de los documentos de sustento
pertinentes, en contravención de lo dispuesto en el
Artículo 15º inciso b) del Reglamento de Inscripciones
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, del Informe de Homologación Monodactilar
Nº 034/2005/GP/BG/RENIEC, se ha determinado que
las impresiones digitales y las características físicas
analizadas en las inscripciones Nº 07936598 y
Nº 43291677, corresponden a una misma persona
biológica identificada como VICTOR PALADINES
VARGAS y/o VICTOR ALFREDO ABELE MALDONADO;
Que, sin perjuicio de la acción administrativa adoptada,
esto es la exclusión de la Inscripción Nº 43291677 efectuada
por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo
Central mediante Resolución Nº 047-2005-GP/SGDAC-
RENIEC, el comportamiento manifestado por VICTOR
PALADINES VARGAS y/o VICTOR ALFREDO ABELE
MALDONADO, constituye indicio razonable de la comisión
del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de
Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo
428º del Código Penal vigente, por el hecho de haber
insertado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener una
segunda inscripción, afectando de esta forma la seguridad
jurídica registral; asimismo, respecto al Registrador Civil
de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Callao, señor
ANIBAR GRABIEL PAREDES VALLEJO, al admitir una
inscripción extemporánea de nacimiento de persona capaz
sin identificar a su titular y sin la calificación previa de los
documentos de sustento pertinentes, omitiendo de esta
forma la observancia de las formalidades prescritas según
la función que desempeñaba, su conducta se encontraría
incursa dentro de lo tipificado como delito contra la
Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento
de Deberes Funcionales, ilícito previsto y sancionado en el
Que, en atención a los considerandos precedentes, y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, contra VICTOR PALADINES VARGAS y/o VICTOR
ALFREDO ABELE MALDONADO, ANIBAR GRABIEL
PAREDES VALLEJO y los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra VICTOR
PALADINES VARGAS y/o VICTOR ALFREDO ABELE
MALDONADO, ANIBAR GRABIEL PAREDES VALLEJO
y los que resulten responsables, en agravio del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
05258
Aprueban Formato de Listas de
Adherentes para los procedimientos de
Demarcación Territorial y dejan sin
efecto la R.J. Nº 764-2002-JEF/RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 160-2006-JEF/RENIEC
Lima, 20 de marzo de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 071-2006-SGEN/RENIEC,
emitido por Secretaría General, el Oficio Nº 000344-2006-
GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación y
Presupuesto y el Oficio Nº 000495-2006-GAJ/RENIEC,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado de manera exclusiva y excluyente de las
funciones de organizar y actualizar el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales e inscribir los
hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, conforme el Inc. o) del Art. 7º de la Ley Nº 26497,
Orgánica del RENIEC, agregado por Ley Nº 27706, es
función del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil realizar la verificación de la autenticidad de las firmas
de adherentes para la inscripción de toda organización
política, así como para el ejercicio de los derechos políticos
previstos por la Constitución y las Leyes;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley
Nº 27795 de Demarcación y Organización Territorial,
corresponde al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil elaborar y distribuir los formularios a través
de los cuales los electores con su firma respaldan el
petitorio de una determinada acción de demarcación
territorial y certificar la autenticidad de las firmas de los
solicitantes;
Que, en tal virtud, mediante Resolución Jefatural
Nº 764-2002-JEF/RENIEC de 15 de noviembre de 2002,
se aprobó el formato de listas de adherentes para los
procedimientos de demarcación territorial, cuyo contenido
ha sido modificado según lo recomendado mediante los
documentos del visto;
Que, a fin de viabilizar el ejercicio de los derechos
relacionados con las acciones de demarcación territorial
y considerando el preferente interés nacional del proceso
de demarcación y organización territorial del país, resulta
viable disponer su aprobación; y,
Conforme las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las
Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
98-PCM,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Jefatural Nº 764-2002-JEF/RENIEC de 15 de noviembre
de 2002.
Artículo Segundo.- Aprobar el Formato de Listas
de Adherentes para los procedimientos de Demarcación
Territorial, el cual forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional

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