ORDENANZA Nº 310-/MC - Formalizan la creación del Centro Integral de atención al Adulto Mayor (CIAM) de Comas
Fecha de disposición | 07 Octubre 2010 |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427205
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Formalizan la creación del Centro
Integral de atención al Adulto Mayor
(CIAM) de Comas
ORDENANZA Nº 310-/MC
Comas, 27 de agosto del 2010
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria del 27 de agosto del 2010, el
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano sobre
formalización del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
establece que las municipalidades son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia y el artículo 7° señala
que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa; a su vez, el numeral 2.4
del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
27972, establece como funciones específi cas exclusivas
de las municipalidades distritales, organizar, administrar y
ejecutar los programas locales de asistencia, protección y
apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la población en
situación de riesgo, lo que es concordante con lo dispuesto
en el artículo 8º de la ley de las personas adultas mayores,
Ley Nº 28803, que establece que las municipalidades
distritales y provinciales, en coordinación con la Dirección
de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los
Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM);
Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de
la Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que
las municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los CIAM de acuerdo a lo que dispone el artículo 8º
de la Ley Nº 28803;
Que, en la Municipalidad de Comas se viene trabajando
con la población adulta mayor, a través de sus organizaciones,
desde hace 7 años, en temas de salud, alimentación,
organización, recreación, capacitación, y participación e
integración del adulto mayor en actividades productivas,
recreativas, deportivas, sociales y económicas, como también
en el aspecto de salud, mediante la realización de talleres,
campañas médicas, ferias y turismo, por tanto es necesario
adecuarnos a la Ley formalizando el Programa del Adulto
Mayor en Centro Integral de Atención al Adulto Mayor; y
Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo dictaminado por
la Comisión de Desarrollo Humano, de conformidad con las
Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL
CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO
MAYOR DE COMAS
Articulo 1º.- FORMALICESE, la creación del Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la
Municipalidad de Comas, cuyo objetivo es asegurar espacios
saludables para mejorar su calidad de vida e integrarlos
plenamente al desarrollo social, actividad económica, política
y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello
en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo 2º.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Comas, tendrá como
fi nalidad:
1. Diagnóstico actualizado y participativo de las
condiciones psico – sociales de las PAM.
2. Promover lazos de mutuo conocimiento, solidaridad y
amistad entre los participantes.
3. Focalizar problemas individuales, familiares o locales
en general.
4. Combatir y prevenir los problemas de salud más
comunes en este grupo de edad.
5. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo
e integrativo.
6. Promover la participación en talleres de autoestima,
mantenimiento de funciones mentales superiores y
prevención en enfermedades crónicas.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo
de habilidades laborales puntuales, con visión de crear o
incrementar el ingreso económico.
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre
análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente,
respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10. Promover la participación en eventos sociales
e informativos sobre análisis de la problemática local y
alternativas de solución.
11. Promover la participación en espacios concertación
distrital.
Artículo 3º.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) tiene como funciones:
a. Brindar servicios de atención primaria en salud al
adulto mayor.
b. Promover actividades de cultura, esparcimiento y
socialización.
c. Diseñar actividades de educación y capacitación
laboral.
d. Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos
mayores, brindándoles permanente asesoría y capacitación
para la sostenibilidad de los mismos.
e. Implementar servicios de asesoría legal para la
defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de
abusos y maltratos.
f. Diseñar e implementar campañas permanentes de
promoción de los derechos de los adultos mayores.
g. Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas
mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para
el efecto establezca el MIMDES.
h. Coordinar con el Departamento de Participación
Vecinal para la implementación del Registro de Instituciones
y Organizaciones de personas adultas mayores.
i. Establecer alianzas estratégicas con los diversos
niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para
el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
j. Implementar el programa de voluntariado del Adulto
Mayor.
k. Coordinar con los representantes de las diferentes
instituciones que agrupan a las personas adultas mayores
en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo en
benefi cio de este segmento de la población en igualdad de
oportunidades y con visión de género.
Artículo 4º.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM), se constituye en un área funcional de la
Subgerencia de Promoción Social y DEMUNA.
Artículo 5º.- La Subgerencia de Participación Vecinal
y Registro de Organizaciones sociales, dentro del marco
estipulado para el reconocimiento de las Organizaciones
Sociales, reconocen la creación de Organizaciones
de Personas Adultas Mayores en el Distrito y realizará
su inscripción en el Registro Único de Organizaciones
Sociales (RUOS), permitiendo así su participación como
agentes activos de manera organizada y concertada en las
actividades, proyectos y otros análogos de acuerdo a la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo 6º.- El CIAM podrá celebrar convenios con
organizaciones e instituciones, públicas o privadas, que puedan
proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención
profesional o humana a los benefi ciarios del CIAM.
Artículo 7º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Humano, Subgerencia de Promoción Social y
DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Encárguese a la Subgerencia de Imagen
Institucional y a la de Informática y Estadística, la difusión
de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
552138-1
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