ORDENANZA Nº 310-/MC - Formalizan la creación del Centro Integral de atención al Adulto Mayor (CIAM) de Comas

Fecha de disposición07 Octubre 2010
Fecha de publicación07 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427205
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Formalizan la creación del Centro
Integral de atención al Adulto Mayor
(CIAM) de Comas
ORDENANZA Nº 310-/MC
Comas, 27 de agosto del 2010
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria del 27 de agosto del 2010, el
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano sobre
formalización del Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) y,
CONSIDERANDO:
establece que las municipalidades son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia y el artículo 7° señala
que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del
medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de
contribuir a su promoción y defensa; a su vez, el numeral 2.4
27972, establece como funciones específ‌i cas exclusivas
de las municipalidades distritales, organizar, administrar y
ejecutar los programas locales de asistencia, protección y
apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la población en
situación de riesgo, lo que es concordante con lo dispuesto
Ley Nº 28803, que establece que las municipalidades
distritales y provinciales, en coordinación con la Dirección
de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los
Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM);
Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 6º del
Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de
las municipalidades dispondrán las medidas administrativas
necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la
implementación progresiva de los servicios que deben
brindar los CIAM de acuerdo a lo que dispone el artículo 8º
Que, en la Municipalidad de Comas se viene trabajando
con la población adulta mayor, a través de sus organizaciones,
desde hace 7 años, en temas de salud, alimentación,
organización, recreación, capacitación, y participación e
integración del adulto mayor en actividades productivas,
recreativas, deportivas, sociales y económicas, como también
en el aspecto de salud, mediante la realización de talleres,
campañas médicas, ferias y turismo, por tanto es necesario
adecuarnos a la Ley formalizando el Programa del Adulto
Mayor en Centro Integral de Atención al Adulto Mayor; y
Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo dictaminado por
la Comisión de Desarrollo Humano, de conformidad con las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo de la
Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL
CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO
MAYOR DE COMAS
Articulo 1º.- FORMALICESE, la creación del Centro
Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la
Municipalidad de Comas, cuyo objetivo es asegurar espacios
saludables para mejorar su calidad de vida e integrarlos
plenamente al desarrollo social, actividad económica, política
y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello
en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo 2º.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Comas, tendrá como
f‌i nalidad:
1. Diagnóstico actualizado y participativo de las
condiciones psico – sociales de las PAM.
2. Promover lazos de mutuo conocimiento, solidaridad y
amistad entre los participantes.
3. Focalizar problemas individuales, familiares o locales
en general.
4. Combatir y prevenir los problemas de salud más
comunes en este grupo de edad.
5. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo
e integrativo.
6. Promover la participación en talleres de autoestima,
mantenimiento de funciones mentales superiores y
prevención en enfermedades crónicas.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo
de habilidades laborales puntuales, con visión de crear o
incrementar el ingreso económico.
8. Participar en eventos sociales e informativos sobre
análisis de la problemática local y alternativas de solución.
9. Promover en la ciudadanía un trato diligente,
respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
10. Promover la participación en eventos sociales
e informativos sobre análisis de la problemática local y
alternativas de solución.
11. Promover la participación en espacios concertación
distrital.
Artículo 3º.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM) tiene como funciones:
a. Brindar servicios de atención primaria en salud al
adulto mayor.
b. Promover actividades de cultura, esparcimiento y
socialización.
c. Diseñar actividades de educación y capacitación
laboral.
d. Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos
mayores, brindándoles permanente asesoría y capacitación
para la sostenibilidad de los mismos.
e. Implementar servicios de asesoría legal para la
defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de
abusos y maltratos.
f. Diseñar e implementar campañas permanentes de
promoción de los derechos de los adultos mayores.
g. Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas
mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para
el efecto establezca el MIMDES.
h. Coordinar con el Departamento de Participación
Vecinal para la implementación del Registro de Instituciones
y Organizaciones de personas adultas mayores.
i. Establecer alianzas estratégicas con los diversos
niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para
el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
j. Implementar el programa de voluntariado del Adulto
Mayor.
k. Coordinar con los representantes de las diferentes
instituciones que agrupan a las personas adultas mayores
en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo en
benef‌i cio de este segmento de la población en igualdad de
oportunidades y con visión de género.
Artículo 4º.- El Centro Integral de Atención al Adulto
Mayor (CIAM), se constituye en un área funcional de la
Subgerencia de Promoción Social y DEMUNA.
Artículo 5º.- La Subgerencia de Participación Vecinal
y Registro de Organizaciones sociales, dentro del marco
estipulado para el reconocimiento de las Organizaciones
Sociales, reconocen la creación de Organizaciones
de Personas Adultas Mayores en el Distrito y realizará
su inscripción en el Registro Único de Organizaciones
Sociales (RUOS), permitiendo así su participación como
agentes activos de manera organizada y concertada en las
actividades, proyectos y otros análogos de acuerdo a la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo 6º.- El CIAM podrá celebrar convenios con
organizaciones e instituciones, públicas o privadas, que puedan
proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención
profesional o humana a los benef‌i ciarios del CIAM.
Artículo 7º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Humano, Subgerencia de Promoción Social y
DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Encárguese a la Subgerencia de Imagen
Institucional y a la de Informática y Estadística, la difusión
de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI
Alcalde
552138-1

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