RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2009/APCI-DE - Formalizan la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009

Fecha de disposición20 Mayo 2009
Fecha de publicación20 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396175
(c) Doc. 9613 - OACI:
http://www.lima.icao.int/icaosamnet/ATM%5Ce-Documents/
PBN%20Manual%20-%20Doc%209613%20Final%205.10.08.pdf
(d) Doc. 9905 - OACI:
http://www.icao.int/icaonet/dcs/9905/9905_draft_en.pdf
350099-1
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA PERUANA DE
COOPERACION INTERNACIONAL
Formalizan la aprobación del Plan
Anual de Cooperación Internacional No
Reembolsable para el año 2009
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
N° 037-2009/APCI-DE
Miraf‌l ores, 14 de mayo de 2009
VISTO:
El Acuerdo Nº 1 del Consejo Directivo de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional – APCI, consignado
en el Acta de la sesión realizada el 7 de abril de 2009, que
aprobó el Plan Anual de Cooperación Internacional No
Reembolsable, correspondiente al año 2009;
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
– APCI, es un organismo público adscrito al Ministerio de
Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI,
responsable, como ente rector de la cooperación técnica
internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y
supervisar la cooperación internacional no reembolsable,
que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/
o privado, en función de la Política Nacional de Desarrollo
y de la Política Nacional de Cooperación Técnica
Internacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
044-2007-RE;
Que, para ese propósito, el literal b) del artículo 4º de
la Ley Nº 27692, establece como una de las funciones
de la APCI, la elaboración y aprobación del Plan Anual
de Cooperación Internacional No Reembolsable, con
la f‌i nalidad de establecer cada año las prioridades
temáticas y territoriales que ordenan la demanda y
oferta de cooperación internacional no reembolsable
del Perú;
Que, en este sentido, la aprobación del Plan Anual de
Cooperación Internacional No Reembolsable, se constituye
en el documento directriz para la gestión y negociación de
la cooperación internacional no reembolsable del Perú,
durante el año correspondiente;
Que, según consta en el documento de Visto,
el Consejo Directivo de la APCI, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al citado órgano mediante el literal
b) del artículo 7º de la Ley Nº 27692, ha aprobado el Plan
Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable
para el año 2009 con ef‌i cacia anticipada al 1 de enero de
2009, mediante el Acuerdo Nº 1 de la sesión de fecha 7
de abril, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la APCI,
en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo
10º de la Ley Nº 27692, hacer cumplir los acuerdos del
Consejo Directivo, encontrándose facultado para expedir
las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las
funciones de la Agencia, en aplicación del literal i) del
artículo 10º de la mencionada ley;
Que, por otra parte, es una función de la APCI,
prevista en el literal e) del artículo 10º de la Ley Nº 27692,
mantener los sistemas de información que garanticen
la difusión, modalidades y condiciones de la oferta y la
demanda de cooperación internacional que se gestiona
y negocia de conformidad con los Política Nacional de
Desarrollo y con la Política Nacional de Cooperación
Técnica Internacional;
Que, por lo antes expuesto, es necesario formalizar
la aprobación y difundir el Plan Anual de Cooperación
Internacional No Reembolsable para el año 2009, con
el propósito de poner en conocimiento de la comunidad
cooperante, el documento que orienta la gestión y
la negociación de la cooperación internacional no
reembolsable del Perú, correspondiente al año 2009;
Con las visaciones de la Dirección de Políticas y
Programas, de la Of‌i cina General de Administración y de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional – APCI y sus normas
modif‌i catorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Ley Nº
Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de
Organización y Funciones de la APCI; y en concordancia
con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 044-2007-RE,
que aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica
Internacional;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- FORMALIZAR la aprobación
del Plan Anual de Cooperación Internacional No
Reembolsable para el año 2009, conforme a lo expuesto
en la parte considerativa, así como el Anexo Único que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de
la presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano
y, conjuntamente con el Plan Anual de Cooperación
Internacional No Reembolsable para el año 2009, en el
portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PANDO SANCHEZ
Director Ejecutivo
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
349241-1
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Rectifican R.D. Nº 342/INC referente
a proceso de selección para alquiler
de equipos de radios troncalizados
digitales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 552/INC
Lima, 3 de abril de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral
Nacional Nº 342/INC, de fecha 06 de marzo de 2009, se
exoneró del proceso de Adjudicación Directa Selectiva
para la contratación del servicio de alquiler de equipos de
radios troncalizados digitales; por no admitir sustitutos y
brindado por proveedor único;
Que, la Of‌i cina de Logística y Producción de Bienes y
Servicios mediante Informe Nº 065-2009-OLPBS-GG/INC
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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