DECRETO SUPREMO N° 015-2008-VIVIENDA - Modifican el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI

Fecha de publicación30 Abril 2008
Fecha de disposición30 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de abril de 2008
371528
Respecto de este extremo, resulta necesario
precisar que en el presente caso existe una necesidad
debidamente identif‌i cada, determinada y sustentada,
puesto que las características técnicas que debe tener el
inmueble a contratar, vía arrendamiento, están detalladas
en el Informe Nº 011-2008-MTC/20.2.4.ARCH (Términos
de Referencia). En tal sentido, dado que de acuerdo con
lo establecido en el artículo 3º de la Ley, los principios
que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado
tienen como f‌i nalidad garantizar que las entidades del
Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de
acuerdo con la calidad requerida, en forma oportuna y a
precios o costos adecuados, se concluye que no constituye
obligación de una entidad convocante el adecuar su
requerimiento a la oferta existente en el mercado, pues
aquello signif‌i caría no satisfacer adecuadamente la
necesidad o contratar un servicio no necesitado.
Es decir, que la obligación de llevar a cabo un proceso
de selección devendrá en exigible sólo en tanto se
verif‌i que que en el mercado existe más de una oferta que
se encuentra en la capacidad de satisfacer, a conformidad,
la necesidad requerida, que no es el caso, puesto que tal
como se encuentra indicado en los Informes Nº 017 y Nº
018-2008-MTC/20.2.4, el predio sito en la Av. José Gálvez
Nº 1843, Lince, es el único que reúne las características
técnicas solicitadas por el Archivo Central de PROVÍAS
NACIONAL, para su funcionamiento.
En consecuencia, atendiendo al sustento contenido
en los Términos de Referencia, elaborados por el Archivo
Central de PROVÍAS NACIONAL, y en los Informes Nº 017
y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, elaborados por la Unidad de
Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL, se
concluye que el predio sito en la Av. José Gálvez Nº 1843,
Lince, es el único que cumple a cabalidad la necesidad
requerida en el presente caso.
Por consiguiente, dado que como consecuencia del
procedimiento efectuado por la Unidad de Abastecimiento
y Servicios de PROVÍAS NACIONAL, se ha obtenido
como resultado que en el mercado sólo existe un predio
que cuenta con las características técnicas para satisfacer
el requerimiento del Archivo Central de PROVÍAS
NACIONAL, se concluye que la contratación del servicio de
arrendamiento de bien inmueble para el referido Archivo,
se encuadra en la causal de exoneración de proceso de
selección, tipif‌i cada en el literal e) del artículo 19º de la
Ley, referida a que se encuentra exonerada de proceso de
selección la adquisición o contratación, cuando el servicio
no admite sustituto y exista proveedor único.
c) Lo antes expuesto resulta concordante con lo
señalado por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVÍAS NACIONAL, quien en su Informe Nº 126-2008-
MTC-20.3-DTD, ha señalado que en el presente caso, se
habría conf‌i gurado la causal de exoneración de proceso de
selección tipif‌i cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley.
Que, de lo expuesto, se observa que la contratación
del servicio de arrendamiento de bien inmueble para el
Archivo Central de PROVÍAS NACIONAL se encuadra
en el supuesto de exoneración de proceso de selección,
tipif‌i cado en el literal e) del artículo 19º de la Ley y, por
tanto, procede que la misma se realice en forma directa,
obviando la convocatoria de proceso, ello debido a
que en el presente caso, conforme a lo indicado en los
Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, de la Unidad
de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL,
ha quedado demostrado que en el mercado sólo existe
un proveedor, cuyos servicios se adecuan a la necesidad
requerida;
Que, lo indicado precedentemente no signif‌i ca que
PROVÍAS NACIONAL se exonere de las tres (3) fases del
procedimiento de contratación, sino únicamente de la fase
referida a la del proceso de selección. En ese contexto,
corresponderá que en el presente caso, la contratación
del servicio se efectúe en concordancia con los artículos
que regulan la fase de ejecución contractual, conforme a lo
establecido en el artículo 20º de la Ley, con las salvedades
previstas en el numeral 4 del artículo 205º, en el inciso 5)
del artículo 217º y en el artículo 220º del Reglamento;
Que, en concordancia con el artículo 20º de la Ley y
el 147 del Reglamento, la Resolución que aprueba la
exoneración deberá ser publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha de aprobación; siendo que asimismo y dentro
del mismo plazo, copia de dicha Resolución, así como
de los informes que la sustentan, deberán remitirse a
la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 007
– Provías Nacional del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones del proceso de selección correspondiente
al Concurso Público, para la contratación del servicio de
arrendamiento de bien inmueble para el Archivo Central
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional – PROVÍAS NACIONAL, por tratarse de un
servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es
único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el literal
e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 144º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, según el detalle siguiente:
a) Tipo de contrato : Servicios.
b) Descripción básica : Arrendamiento de bien inmueble
para el Archivo Central del Proyecto
Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional – PROVÍAS
NACIONAL.
c) Duración del contrato : Tres (3) años, el cual comenzará a
operar a partir del día siguiente de
su suscripción.
d) Valor referencial : US$ 324 000.00 (Trescientos
Veinticuatro Mil y 00/100 Dólares
Americanos), incluido el Impuesto
General a las Ventas.
e) Fuente de f‌i nanciamiento : Recursos Ordinarios.
f) Dependencia u órgano : Provías Nacional.
encargado de realizar la
contratación del servicio
requerido
Artículo 2°.- La presente Resolución, así como los
Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, Informe Nº
126-2008-MTC-20.3-DTD e Informe Nº 944-2008-MTC/08,
serán puestos en conocimiento de la Contraloría General
de la República y del Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su
aprobación.
Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo
N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial
deberá publicarse también a través del SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
194308-1
VIVIENDA
Modifican el Reglamento de
Formalización de la Propiedad a cargo
de la COFOPRI
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2008-VIVIENDA
DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803,
Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal,
complementado por la Ley Nº 27046, se creó la
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