1064 110-SUNARP/SN - Designan representante del Registro Predial Urbano ante las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Iquitos, Requena y Maynas

Fecha de disposición02 Marzo 2003
Fecha de publicación02 Marzo 2003
Pág. 240068
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 2 de marzo de 2003
octubre de 1997 y cuya cancelación es materia de roga-
toria, fue anotado en el asiento d-2) de la Ficha Nº 1194971
en mérito al título archivado Nº 195719 del 19 de noviem-
bre de 1997, a cuya fecha se retrotraen sus efectos;
advirtiéndose que a la fecha de la extensión del asiento
de presentación del título Nº 220168 del 22 de noviem-
bre de 2002, materia de apelación, ya habría caducado
el referido embargo, de conformidad con el artículo 625º
Sexto: Sin embargo, debe señalarse que se encuen-
tra pendiente de inscripción un título anterior, es decir,
se halla vigente el asiento de presentación del Título Nº
161532 del 28 de agosto de 2002, referente a la adjudica-
ción judicial (Resolución Nº 50 del 15 de noviembre de
2000) derivada del mismo embargo que se pretende
cancelar a favor del embargante, Raúl Aniceto Estacio
Bustamante; título que fue materia de apelación ante
esta instancia, siendo resuelta mediante Resolución del
Tribunal Registral Nº 072-2003-SUNARP-L del 7 de fe-
brero de 2003, encontrándose en proceso de notifica-
ción.
El referido Título Nº 161532, además de contener
resolución que dispone la transferencia del inmueble a
favor del embargante, también dispuso el levantamiento
de todos los embargos, por lo que resulta "incompatible"
con el presente Título 220168 del 22 de noviembre de
2002, de conformidad con el segundo párrafo del artícu-
lo 26º del Reglamento General de los Registros Públi-
cos: "un título es incompatible con otro, ya presentado,
cuando los mismos están referidos a actos o derechos
excluyentes entre sí". Habiendo precisado la jurispru-
dencia de este Tribunal que existe incompatibilidad cuan-
do hay identidad de los actos rogados, como ocurre en
el presente caso.
Sétimo: Conforme al literal a) del artículo 29º del
referido Reglamento General de los Registros Públicos,
se suspende el plazo de vigencia del asiento de presenta-
ción "cuando no se puede inscribir o anotar preventiva-
mente un título, por estar vigente el asiento de presenta-
ción de uno anterior referido a la misma partida registral
y el mismo resulte incompatible"; asimismo, agrega la
norma que "la suspensión concluye con la inscripción o
caducidad del asiento de presentación del título ante-
rior."
Octavo: En ese sentido, de acuerdo al artículo
31º del Reglamento General de los Registros Públi-
cos, el Registrador Público se encontraba obligado a
efectuar una calificación integral de los títulos; por lo
que no sólo debió indicar que "se encuentra pendien-
te de inscripción el Título Nº 161532 del 28.8.2002",
sino que además debió evaluar la "compatibilidad" o
"incompatibilidad" del título pendiente con el Título Nº
220168 y de existir incompatibilidad, proceder a
suspender este último.
Debe dejarse constancia que el artículo 47º del Regla-
mento General de los Registros Públicos, citado por el
Registrador para sustentar su observación, sólo se re-
fiere al orden de extensión de los asientos de inscripción
y debe interpretarse en concordancia con el artículo 26º
del mismo Reglamento, el cual establece "Durante la
vigencia del asiento de presentación de un título no po-
drá inscribirse ningún otro que sea incompatible"; por lo
tanto, no enerva el mandato del artículo 29º del mismo
Reglamento que dispone la suspensión del título poste-
rior incompatible, previa verificación de la existencia de
la causal correspondiente.
Por lo que debe revocarse la observación formu-
lada por el Registrador y disponer la suspensión del
asiento de presentación del Título 220168 del
22.11.2002.
Noveno: Finalmente, si se inscribiera el Título Nº
161532 anterior - referente a la adjudicación del bien
y subsiguiente levantamiento de los gravámenes -,
se habría alcanzado el fin de la ejecución derivada
del embargo, por lo que devendría en improcedente
la solicitud de cancelación del mismo al amparo del
26639.
En cambio, si la vigencia del asiento de presentación
del título anterior, Nº 161532, llegara a caducar, sólo
entonces sería factible la inscripción del Título Nº 220168
referente a la caducidad del embargo.
Décimo: De conformidad con el artículo V del Título
Preliminar del Reglamento General de los Registros Pú-
Estando a lo acordado por unanimidad.
VII. RESOLUCIÓN
REVOCAR la observación formulada por el Registra-
dor Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima
al título referido y DISPONER la suspensión de la vigen-
cia del asiento de presentación del Título Nº 220168 del
22 de noviembre de 2002, materia de apelación, de
conformidad con los fundamentos expresados en la pre-
sente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES
Presidenta de la Tercera Sala
del Tribunal Registral
LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA
Vocal del Tribunal Registral
SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS
Vocal del Tribunal Registral
03959
Designan representante del Registro
Predial Urbano ante las Comisiones
Provinciales de Formalización de la
Propiedad Informal de las Municipali-
dades Provinciales de Iquitos, Reque-
na y Maynas
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 110-SUNARP/SN
Lima, 26 de febrero de 2003
VISTO:
El Oficio Nº 078-2003-SUNARP-RPU-JEF, mediante
el cual el Jefe del Registro Predial Urbano, propone la
designación del señor abogado Lizandro César del Ro-
sario Pomar, funcionario responsable de la Oficina Re-
gistral de Iquitos-RPU como representante del Registro
Predial Urbano ante las Comisiones Provinciales de For-
malización de la Propiedad Informal en las Municipalida-
des Provinciales de Loreto, Requena y Maynas; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 27755, publicada el 15 de
junio de 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
y se incorpora el Registro Predial Urbano a la SUNARP,
como órgano desconcentrado de competencia nacio-
nal, con autonomía registral, económica y administrativa;
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 107 y
108-2001/RPU-JEF, del 20 de julio de 2001, y 222-2001/
RPU-JEF, del 21 de diciembre del 2001, se designó a la
abogada Adriana Patricia Chávez Hernani como repre-
sentante del Registro Predial Urbano ante las Comisio-
nes de Formalización de la Propiedad Informal de las
Municipalidades Provinciales de Loreto, Requena y Ma-
ynas, respectivamente;
Que, mediante Memorándum Nº 030-2003-SUNARP/
RPU-GR, la Gerencia Registral del Registro Predial Ur-
bano informa que la mencionada funcionaria ha sido de-
signada como responsable de la Oficina de Cañete, he-
cho que le impide desempeñar la representación indica-
da en el considerando anterior;
Que, en tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto
la designación anterior y nombrar al nuevo representan-
te del Registro Predial Urbano ante las Comisiones Pro-
vinciales de Formalización de la Propiedad Informal de
las Municipalidades Provinciales de Iquitos, Requena y
Maynas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del
artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR