1878 070-2003-SUNARP/SN 071-2003-SUNARP/SN 072-2003-SUNARP/SN - Designan representantes de oficinas registrales ante las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal en las Provincias de Ayacucho y Huanta, Chincha y Callao

Fecha de disposición14 Febrero 2003
Fecha de publicación14 Febrero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 14 de febrero de 2003
que realice la contratación del referido profesional de
acuerdo a las condiciones y montos especificados.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presen-
te resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los
10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así
como la remisión a la Contraloría General de la Repúbli-
ca de una copia de la misma, adjuntando los documen-
tos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario
siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA
Jefe
02929
OSIPTEL
Prorrogan plazo para remitir comen-
tarios al Proyecto de Resolución que
establecerá cargos tope de interco-
nexión por terminación de llamada en
la red del servicio de telefonía fija
local
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 008-2003-CD/OSIPTEL
Lima, 13 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del
artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas
con la interconexión de servicios en sus aspectos técni-
cos y económicos;
Que conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la
Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Regulado-
res de la Inversión Privada en Servicios Públicos-
modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor
de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP-
TEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en
el ámbito y materias de su competencia, normas de
carácter general o particular referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadas o de sus usuarios;
Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento
para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, apro-
bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-
2002-CD/OSIPTEL, establece que el referido procedi-
miento se aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión
de los cargos de interconexión que apruebe OSIPTEL;
Que de acuerdo a la norma citada en el consideran-
do precedente, mediante comunicación GGR-107-A-
306/IN-02 recibida el 08 de abril de 2002, Telefónica del
Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) solicitó el inicio
del procedimiento de revisión del cargo tope de interco-
nexión vigente para la terminación de llamada en la red
del servicio de telefonía fija local;
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del
Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº
005-2002-CD/OSIPTEL:
i) el plazo para la recepción de los comentarios al
proyecto normativo no podrá ser menor a veinte (20)
días calendario contados a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano;
ii) la publicación del proyecto normativo incluirá la
convocatoria a la Audiencia Pública en la que se expon-
drán los criterios, metodología, estudios, informes, mo-
delos económicos o dictámenes que han servido de base
para la fijación o revisión del cargo materia de evalua-
ción;
iii) se dispondrá la publicación, en la página web institu-
cional, de la relación de los informes, estudios, dictáme-
nes o modelos económicos que sean el sustento de la
resolución que fija el cargo motivo de la presente resolu-
ción;
Que como consecuencia de la solicitud de TELEFÓNI-
CA y de acuerdo con los procedimientos establecidos,
mediante Resolución Nº 082-2002-CD/OSIPTEL publica-
da el 18 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial El
Peruano, se dispuso la publicación, del Proyecto de Re-
solución mediante el cual se establecerán los cargos
tope de interconexión por terminación de llamada en la
red del servicio de telefonía fija local conjuntamente con
su Exposición de Motivos;
Que debido a la complejidad de la información que
sustenta el cargo tope propuesto y a la solicitud de algu-
nas empresas operadoras, se considera necesario am-
pliar los plazos para la remisión de los comentarios res-
pectivos, así como de la convocatoria a la correspon-
diente Audiencia Pública, respectivamente;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso
b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIP-
TEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
su Sesión Nº 167;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 24 de febre-
ro de 2003 la fecha límite para que los interesados
remitan por escrito sus comentarios al Proyecto de
Resolución mediante el cual se establecerán los car-
gos tope de interconexión por terminación de llamada
en la red del servicio de telefonía fija local a la Geren-
cia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usua-
rio de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja,
Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número telefónico
(51 1) 475 1816 o por correo electrónico a la direc-
ción: sid@osiptel.gob.pe.
Artículo Segundo.- Prorrogar la convocatoria a
Audiencia Pública para el viernes 07 de marzo de 2003,
haciendo pública dicha convocatoria a través de un dia-
rio de circulación nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
03013
SUNARP
Designan representantes de oficinas
registrales ante las Comisiones Provin-
ciales de Formalización de la Propie-
dad Informal en las provincias de Aya-
cucho y Huanta, Chincha y Callao
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 070-2003-SUNARP/SN
Lima, 10 de febrero de 2003
VISTO:
Mediante Oficio Nº 195-2003/Z.R.NºXI-JZ, el Jefe de
la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, propone la designa-
ción de la señora abogada Cristina Pari Olarte, Registra-
dora Pública de la Oficina Registral de Ayacucho, como
Representante de las Oficinas Registrales de Ayacucho
y Huanta ante las Comisiones Provinciales de Formali-
zación de la Propiedad Informal en las provincias de
Ayacucho y Huanta;
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 27755 se crea el Registro
de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, e incorpora el Registro Predial
Urbano a la SUNARP como órgano desconcentrado de
competencia nacional, con autonomía registral, económi-
ca y administrativa;

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