Una forma diferente de contratar con el Estado, las Subastas RER

AutorLicy Benzaquen y Flavia Scaramutti
CargoLicenciada en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Bachiller de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Licy Benzaquén

En el Perú, los incentivos para la generación de energía con Recursos Energéticos Renovables (RER) se introdujeron a partir del Decreto Legislativo N° 1002 (Ley RER), y su Reglamento, ambos publicados en el 2008. Este último ha sido modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2011-EM y N° 024-2013-EM.

Conforme a su propia Exposición de Motivos, el objetivo de la Ley RER era eliminar las barreras u obstáculos que pudieran impedir el desarrollo de las energías renovables. Habiendo transcurrido trece años desde su entrada en vigencia, pareciera que aún queda un largo camino por recorrer para lograr ese objetivo.

Así, el Estado Peruano, a través de las normas RER estableció una serie de incentivos regulatorios, y no regulatorios para promover la inversión privada en nuevas centrales de generación RER.

Dentro de los incentivos regulatorios, se incluyó una cuota de mercado destinada a la energía producida con fuentes renovables [1], el despacho preferencial en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) [2], y el beneficio de la depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta, de hasta un 20% anual, para las maquinarias y obras necesarias para la instalación y operación de centrales RER [3].

El incentivo comercial consistió en las “Subastas RER”, siendo éstas, concursos públicos convocados por Osinergmin que derivarían en la suscripción de contratos entre el Estado Peruano y los privados dirigidos a suministrar energía eléctrica en el SEIN con RER. La finalidad de las subastas es asignar una “Tarifa de Adjudicación” a cada proyecto de generación con RER. Quien sea adjudicatario de las subastas recibe un precio especial por la energía despachada al SEIN, lo cual le garantiza un ingreso anual por la inyección del volumen de energía que se le adjudique, denominado “Ingreso Garantizado”.

El Ingreso Garantizado se compone principalmente de: (i) el ingreso por la venta de la energía inyectada al SEIN al Costo Marginal, y (ii) un cargo de Prima. Esta Prima cumple el rol de garantía para el adjudicatario de la Subasta en el caso que, al finalizar el año, los ingresos mensuales no cubran la Tarifa Adjudicada.

Como se ha mencionado, los concursos públicos son convocados por Osinergmin, sin embargo, quien evalúa la necesidad de convocar a una nueva Subasta, de elaborar las bases del concurso, y quien suscribe los contratos es el Estado Peruano, que actúa a través del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

Así, Osinergmin...

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