DECRETO SUPREMO N° 179-2012-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2012 a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2011-II

Fecha de disposición20 Septiembre 2012
Fecha de publicación20 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474777
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario para
la incorporación de los recursos del
FONIPREL en el Año Fiscal 2012 a favor
de los Gobiernos Locales ganadores de
la convocatoria FONIPREL 2011-II
DECRETO SUPREMO
N° 179-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito
Suplementario y Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,
dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó
el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local - FONIPREL, destinado al cof‌i nanciamiento de
estudios de preinversión y proyectos de inversión pública
de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, con
la f‌i nalidad de reducir las brechas de provisión de los
servicios e infraestructura básica;
Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron
la implementación y el funcionamiento del FONIPREL
disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista
de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión
que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo
del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de
Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del
FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas en la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos
Determinados” del Presupuesto Institucional de las
entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de
inversión resulten ganadores del concurso;
Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión
ordinaria del 29 de marzo de 2012, aprobó la lista de los
estudios de preinversión y proyectos de inversión de la
Convocatoria FONIPREL 2011-II seleccionados por la
Secretaría Técnica para el respectivo cof‌i nanciamiento, por
una suma total de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 96/100 NUEVOS SOLES (S/. 141
568 993.96);
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió
los respectivos convenios de cof‌i nanciamiento con
los Gobiernos Locales, los mismos que contienen los
cronogramas de ejecución en los que se ha determinado
el requerimiento anual de recursos para la elaboración
de los estudios de preinversión o la ejecución de los
proyectos de inversión;
Que, conforme a lo informado en los referidos
cronogramas de ejecución f‌i nanciera, se ha determinado
que para el Año Fiscal 2012 es necesario incorporar
hasta por la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 390 388,00)
en la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos Determinados”
del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales
cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión
resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL
2011-II, conforme a lo informado en los cronogramas de
ejecución remitidos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012 hasta por la suma
de SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 390 388,00) para la
elaboración de estudios de preinversión y ejecución de
los proyectos de inversión que resultaron ganadores
de la Convocatoria FONIPREL 2011-II, de acuerdo con
el Anexo que se publica en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe),
conforme al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 1 830 108,00
1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 65 560 280,00
(Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión
Pública Regional y Local - FONIPREL)
--------------------
TOTAL INGRESOS 67 390 388,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Gastos Corrientes
2.3 Bienes y Servicios 1 830 108,00
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 65 560 280,00
--------------------
TOTAL GOBIERNOS LOCALES 67 390 388,00
============
TOTAL EGRESOS 67 390 388,00
============
Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación
2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para
aprobar mediante resolución, la desagregación de los
recursos a que se ref‌i ere el artículo 1° de la presente
norma, dentro de los cinco (5) días de aprobada ésta, a
nivel de actividades y proyectos. Copia de dicha resolución
se remite dentro de los cinco (5) días calendario siguientes
de aprobada, a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga
sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a
las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran como consecuencia
de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos
recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento
“Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene
las participaciones.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán
ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos
para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
843856-1

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