08 019-2006-EF - Autorizan al FONAFE suscribir contrato de comodato con la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI

Fecha de publicación10 Mayo 2006
Fecha de disposición10 Mayo 2006
Pág. 318436
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de mayo de 2006
General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
08379
Autorizan al FONAFE suscribir contrato
de comodato con la Organización de
Aviación Civil Internacional - OACI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 019-2006-EF
Lima, 9 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 6º y 16º del Acuerdo sobre privilegios,
inmunidades y facilidades en el territorio peruano, suscrito
entre el Estado Peruano y la Organización de Aviación
Civil Internacional - OACI el 22 de octubre de 1948, la
OACI se encuentra exenta del pago de impuestos directos
y, asimismo, el Estado Peruano asume la obligación de
suministrar los servicios de electricidad, gas, agua
potable y otros de carácter público, a los locales puestos
a disposición de la citada Organización;
Que, el inciso c) del artículo 3.1º de la Ley Nº 27170,
Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado, establece como una
función de FONAFE, la de ejercer la titularidad de las
acciones representativas del capital social de todas las
empresas, creadas o por crearse, en las que participa
el Estado y administrar los recursos derivados de dicha
titularidad;
Que, a efectos de que el Estado Peruano pueda cumplir
con las obligaciones asumidas en el citado Acuerdo se
ha considerado conveniente que el Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE en representación del Estado Peruano entregue
un inmueble de su propiedad en calidad de comodato a
la citada Organización por un período de 10 años,
renovables;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE en representación del Estado Peruano a
suscribir con la Organización de Aviación Civil
Internacional - OACI un contrato de comodato por un
período de 10 años, renovable por acuerdo entre las
partes.
Mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE se
autorizará la celebración del contrato de comodato, se
determinará el inmueble a ser entregado, así como a
asumir los tributos y demás gastos que se deriven de su
condición de propietario del inmueble.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
08380
Aceptan Cooperación Técnica No
Reembolsable a ser otorgada por el BID
para la implantación del "Proyecto de
Fijación de Prioridades de Inversión en
la Sierra Peruana"
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 020-2006-EF
Lima, 9 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID
otorgará al Ministerio de Economía y Finanzas una
Cooperación Técnica No Reembolsable BID-ATN/JF-9637-
PE hasta por la suma de US$ 600 000,00 (SEISCIENTOS
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) para ser destinada
a la implantación del "Proyecto de Fijación de Prioridades
de Inversión en la Sierra Peruana";
Que, resulta necesario la aceptación de la referida
Cooperación Técnica No Reembolsable BID-ATN/JF-
9637-PE, por cuanto constituye una valiosa contribución,
así como suscribir la Carta Convenio respectiva, la
misma que cuenta con la opinión favorable de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 719, la Ley Nº 27692 y el Decreto Supremo
Nº 015-92-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No
Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano
de Desarrollo - BID, al Ministerio de Economía y Finanzas
hasta por la suma de US$ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para ser destinada a
la implantación del "Proyecto de Fijación de Prioridades de
Inversión en la Sierra Peruana".
Artículo 2º.- Autorizar, al Ministro de Economía y
Finanzas, o a quien éste designe, a suscribir conjuntamente
con el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional - APCI, el Convenio de
Cooperación Técnica No Reembolsable BID - ATN/JF-9637-
PE "Proyecto de Fijación de Prioridades de Inversión en la
Sierra Peruana", así como los documentos que se requieran
para formalizar la citada Cooperación Técnica.
Artículo 3º.- La administración de los recursos
provenientes de la citada Cooperación Técnica No
Reembolsable estará a cargo del BID.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
08381

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