ORDENANZA Nº 333-MM - Aprueban Ordenanza de Fomento y Desarrollo de la Actividad Artesanal en el distrito

Fecha de publicación23 Septiembre 2010
Fecha de disposición23 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 23 de setiembre de 2010
426212
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Regulan y fomentan la actividad del
trabajador lustrador de calzado en el
distrito
El Agustino, 18 de febrero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el Expediente
Nº 2025-2010 del Sindicato de Trabajadores del Servicio
de Lustrado de Calzado, sobre proyecto de Ordenanza
que regula y fomenta la actividad del trabajador Lustrador
de Calzado en el distrito de El Agustino; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194°, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, establece que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, señala que los Concejos
Municipales ejercen atribuciones para dictar normas,
modif‌i car, derogar las Ordenanzas y Edictos de su
competencia; siendo asimismo competencia municipal
el de promover adecuadamente los servicios públicos
y el desarrollo económico local para la generación de
empleo.
Que, en el Artículo N° 1 de la Ley N° 27475, señala
que es objeto de la presente Ordenanza establecer
normas para la protección, capacitación y promoción para
el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores
lustradores de calzado.
Que, en el Artículo N° 13 inciso “f” del Decreto Supremo
N° 006-91-TR, que reglamenta la Ley Nº 25249 Ley que
crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores
Lustradores de Calzado del Perú CAJAPATRAC, señala
los mecanismos de coordinación y cooperación con los
Gobiernos Regionales y Locales, y Organismos del Estado,
destinados a brindar ayuda al gremio de trabajadores.
Que, mediante Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo Nº 25593 y su Reglamento D.S. Nº 011-92-TR
modif‌i cado por Ley Nº 27912 del 08 Enero 2003; se crea
la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de
Calzado del Perú – FENTRALUC y R.D N° 110-89 de
fecha 04 de Julio de 1989, registrado en los Registros
Públicos con Partida Nº 110-08900.
Por tanto, en uso de las facultades que le conf‌i ere la
dispensa del trámite de comisiones, y aprobación del
Acta, con el voto MAYORITARIO de los Regidores se
aprueba la siguiente ORDENANZA:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y
FOMENTA LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR
LUSTRADOR DE CALZADO EN EL DISTRITO DE EL
AGUSTINO.
Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza Municipal que
regula y fomenta la actividad del trabajador lustrador de
calzado en el Distrito de El Agustino y el Reglamento
que como anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo 2º.- Encargar a las Sub Gerencia de Desarrollo
Humano, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, y
otros órganos competentes velar por el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Encargar a la Of‌i cina de Informática la
publicación del anexo en la página web de la Municipalidad
de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe).
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrara en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
546303-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza de Fomento y
Desarrollo de la Actividad Artesanal en
el distrito
ORDENANZA Nº 333-MM
Miraf‌l ores, 31 de agosto de 2010
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraf‌l ores, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
su artículo 194º la autonomía política, económica y
administrativa de las municipalidades distritales en los
asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la
municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico,
conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de
Que, de acuerdo al artículo 9º de la Ley del Artesano
y Desarrollo de la Actividad Artesanal, Ley Nº 29073, el
Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad
artesanal a través de los diversos sectores y niveles de
gobierno;
Que, en concordancia con lo anteriormente señalado,
el numeral 10.3 del artículo 10º del citado dispositivo legal,
establece que en el ámbito local, los entes competentes
para incentivar la inversión privada, la producción,
la investigación, el rescate y la difusión cultural, así
como otros mecanismos que permitan la organización
empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento
sostenible de la artesanía, son las municipalidades
provinciales y distritales;
Que, asimismo, el numeral 12.4 del artículo 12º de
la ley, señala que las municipalidades provinciales y
distritales contarán con un Consejo Local de Fomento
Artesanal - COLOFAR, como órgano de coordinación
entre el sector público y privado;
Que, por su parte, a través del Decreto de Alcaldía
Nº 003-2008-MM, la Municipalidad de Miraf‌l ores declaró
el “Día del Artesano Miraf‌l orino”, en reconocimiento a su
contribución a la preservación de los valores culturales
ancestrales, a la identidad nacional y a la promoción
turística del distrito, a conmemorarse el día 26 de marzo
de cada año;
Que, a través de los años la Municipalidad de
Miraf‌l ores, ha reconocido el valor del artesano como
constructor de la identidad y de las tradiciones culturales
de nuestro país, resguardando que su actividad se
desarrolle en forma sostenible; no obstante, resulta
necesario establecer disposiciones específ‌i cas destinadas
a propiciar los mecanismos de protección y promoción
que siga impulsando el progreso de la actividad artesanal
en el distrito;
Estando a lo expuesto en los Informes Nº 40-
2010-GDET/MM y Nº 228-2010-GAJ/MM emitido por
la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo y la

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