Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios

Fecha de disposición30 Septiembre 1998
Fecha de publicación30 Septiembre 1998
Pág. 164518 cl$k!l8tlna
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Lima, miércoles
30
de setiembre de 1998
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCIONMINISTERI
N”
217-98-EF/15
Lima, 29 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, deconformidadcon el Decreto Supremo
N”016-91-EF,
cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N” 25528 y
modificatorias, la importación de ciertos productos agropecua-
rios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables;
Que, por Decreto Supremo N”
114-93-EF,
modificado por los
DecretosSupremosN”~.
134-94-EF,99-95.EF,
151-95-EF,
025-
96-EF,
080-96-EF,
005.97-EF y
083-98-EF,
vigente a partir del
7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras
aplicables alas importaciones de los productos a que se refiere
el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia
para la semana comprendida entre el 14 y el 20 de setiembre de
1998 para el caso del
maíz,
arroz y azúcar, y del 7 al 20 de
setiembre de 1998 para los productos lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo
N”
133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia
para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere
el Decreto Supremo
N”
133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO
No
133-94-EFf
US$ por T.M.
Fecha
Del
14/9
al 2019
Maíz
BDTE
88
Arroz
BDTK
308
Azúcar
SULX
217
EtR;%;FOB
DE REFERENCIA DE PRODUCTOS
(DECRETO SUPREMO N”
133-94-EF)
(PROMEDIO QUINCENAL)
US$ por T.M.
Fecha
Leche Entera en Polvo
l-/
Del
7/9
al
20/9 1,900
1-i
Cotización superior
obtenida
del reporte 37 del
Dairy
Market
New
del 18-9-98.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
ll272
SALUD
Designan Director Ejecutivo de hos-
pital de apoyo de la Dirección de
Salud
Ica
RESOLUCION SUPREMA
W
099-98-SA
Lima, 29 de setiembre de 1998
Vista la propuesta formulada por el Director General de la
Dirección de Salud
Ica,
en el Oficio
SA-DS-ICA-OPER
N” 1129-98;
CONSIDERANDO:
Que es necesario designar al Dr. LUIS ALBERTO
HER-
NANDEZ CABRERA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel
F-4, del Hospital de Apoyo San Juan de Dios Pisco
-
UTES
Pisco, de la Dirección de Salud
Ica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
276 y el Decreto Ley
N”
25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Designar,
a
partir de la fecha de la presente resolución, en el
:argo
de Director Ejecutivo, Nivel F-4, del Hospital de Apoyo
3an
Juan de Dios Pisco
-
UTES Pisco, de la Dirección de Salud
Ica,
al Dr. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CABRERA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing.
Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud
11281
ENERGIA Y MINAS
Declaran improcedente solicitud de
renovación de concesión temporal para
desarrollar estudios relacionados con
la actividad de generación de energía
eléctrica
RESOLUCIONMlNISTERIAL
W
462-9&EM/VME
Lima, 24 de setiembre de 1998
VISTO: El Expediente
N”
21077197 organizado por la em-
presa Electricidad Andina S.A., sobre Concesión Temporal para
desarrollar estudios de generación de energía eléctrica en la
futura Central Hidroeléctrica Santa Rita, iniciado el 2 de julio
de 1997;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 4 de febrero de 1998, fue publicada en el
Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N”
028-98-
EM/VME,
mediante la
cual
se otorgó a Electricidad Andina
S.A., Concesión Temporal para desarrollar estudios relaciona-
dos con la actividad de generación de energía eléctrica en la
futura Centra1 Hidroeléctrica Santa Rita, aprovechando los
recursos hídricos del río Santa y por el plazo de siete
(7)
meses
contado desde la fecha de publicación de la citada resolución; es
decir, hasta el día 4 de setiembre de 1998;
Que, en la fecha de vencimiento del plazo antes citado, 4 de
setiembre de 1998, la concesionaria presentó el escrito con
Registro
N”
1203260 solicitando la renovación de la Concesión
Temporal por un plazo adicional de sesenta (60) días para
concluir con los estudios;
Que, conforme a lo establecido en el
Artículo
35” del Regla-
mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el
Decreto
Supremo
N”009-93-EM.
la renovación de la Concesión
Temporal debe ser solicitada
(30)
días calendario antes de su
vencimiento, acompañada de un informe que sustente la causa
de fuerza mayor que haya impedido al concesionario la conclu-
sión de los estudios;
Que. contrariamente
a
lo expuesto en el considerando que
ante&&, Electricidad AndinaaSA. no ha cumplido con
ios
plazos y condiciones requeridos para otorgarse la renovación de
Concesión Temporal a que se refieren el reglamento y la Reso-
lución Ministerial N”
028-98-EMVME,
razón por la cual, su
solicitud deviene en improcedente;
Que
habiéndose vencido el plazo de siete
(7)
meses otorgado
a Electricidad Andina S.A. mediante Resolución Ministerial N”
028-98-EMAME, para desarrollar estudios relacionados conla
actividad de generación de energía eléctrica, en las futuras
instalaciones de la Centra1 Hidroeléctrica Santa Rita, ubicada
en la provincia del Santa,, departamento de
Ancash,
sin que la
referida empresa
cumphera
con la ejecución de los estudios
según el
cronograma
correspondiente, en aplicación de lo dis-
puesto por el Artículo
36”
del Reglamento
de la
Ley de Concesio-
nes Eléctricas, la Dirección Genera1 de Electricidad debe
ejecu-
tar la garantía otorgada por el recurrente;
Estando alo dispuesto en las normas legales antes citadas,
v
de conformidad con el Artículo 23” del Decreto Ley N” 25844,
Con la opinión favorable del Director General de Electrici-
dad y del Viceministro de Energía;

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