Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios

Fecha de publicación18 Diciembre 1999
Fecha de disposición18 Diciembre 1999
Pág. 181560
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de diciembre de 1999
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
15781
FE DE ERRATAS
RESOLUCION SUPREMA
Nº 679-99-PCM
Por Oficio Nº 3284/99/DE/COPRI, se solicita la publica-
ción de Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 679-99-
PCM, publicada en nuestra edición del día 15 de diciembre
de 1999, en la página 181404.
En el Artículo 1º de la parte resolutiva;
DICE:
Aceptar la renuncia de la señorita Carmela Hernández
Rodríguez
DEBE DECIR:
Aceptar la renuncia de la señorita Carmela Hernández
Martínez
15760
ECONOMIA Y
FINANZAS
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 250-99-EF/15
Lima, 16 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91-
AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528
y modificatorias, la importación de ciertos productos agrope-
cuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos
variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modi-
ficatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a
las importaciones de los productos a que se refiere el consi-
derando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia
para la semana comprendida entre el 6 y el 12 de diciembre
de 1999 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 29 de
noviembre al 12 de diciembre de 1999 para los productos
lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referen-
cia para la aplicación del derecho específico variable a que se
refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SUGRCSCS
Del 6/12 al 12/12 85 221 134
PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS
LACTEOS
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
(PROMEDIO QUINCENAL)
US$ por T.M.
Fecha Leche Entera en Polvo 1_/
Del 29/11 al 12/12 1,650
1_/ Cotización superior obtenida del reporte 49 del Dairy
Market News del 10-12-99.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
15779
ENERGIA Y MINAS
Autorizan donación de vehículo efec-
tuada por MINERO PERU S.A.
RESOLUCION SUPREMA
Nº 152-99-EM
Lima, 17 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO
PERU S.A. es propietaria de un vehículo Toyota, Placa de
Rodaje Nº OQ-5102, tipo/modelo, doble cabina, color rojo,
año 1989;
Que, el Jefe de la Casa Militar del Presidente de la
República, mediante Oficios Nº 057-99-CM-DGLO-DET, de
fecha 2 de julio de 1999 y Nº 088-99-CM-DGLOG-DET, de
fecha 3 de setiembre de 1999, ha solicitado a MINERO PERU
S.A. la donación del bien señalado en el considerando prece-
dente;
Que, la empresa MINERO PERU S.A., en su Sesión de
Directorio Nº 726-99, de fecha 16 de setiembre de 1999,
mediante Acuerdo Nº 726-1-99 aprobó la baja y donación del
vehículo Toyota, Placa de Rodaje Nº OQ-5102, tipo/modelo,
doble cabina, color rojo, año 1989 a favor de la Casa Militar
del Presidente de la República;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 804 y en el numeral 2.4 de la Directiva que Regula la
Gestión y el Proceso Presupuestario de las Empresas y
Entidades comprendidas en el Artículo 12º de la Ley Nº
27013, aprobado por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/
15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la
empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., a favor

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