Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios

Fecha de disposición06 Abril 2000
Fecha de publicación06 Abril 2000
Pág. 185386
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 6 de abril de 2000
ECONOMIA Y
FINANZAS
Aprueban inafectación de derechos
arancelarios y del IGV a importación
realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA
Nº 091-2000-EF
Lima, 5 de abril del 2000
Visto, el Expediente Nº 035195-99, presentado
por la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre
inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im-
puesto General a las Ventas a la importación del bien
que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supre-
mo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supre-
mo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes
y la prestación de servicios que efectúen las institucio-
nes educativas públicas y particulares para sus fines
propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y
del Impuesto General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se
aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al
pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto
General a las Ventas aplicables a las instituciones
educativas públicas o particulares estableciéndose,
asimismo, el procedimiento para la aplicación del
beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo
III;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF,
modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas a la importación realizada por la Pontificia
Universidad Católica del Perú según consta en el Expe-
diente Nº 035195-99, por un valor total de US$ 3 985,20
(Tres Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 20/100 Dólares
de Estados Unidos de América), del siguiente bien que
se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supre-
mo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº
003-98-EF:
Cantidad Partida Arancelaria Descripción
(Unidad)
01 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas
sensibles a un peso inferior o
igual a 5 cg, incluso con pesas
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el
artículo anterior procederá siempre que la importación
del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte-
rísticas declaradas en los formularios de "Importaciones
Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados
por la Pontificia Universidad Católica del Perú, según
Expediente Nº 035195-99, y que dicho bien sea destina-
do al cumplimiento de los fines propios de la referida
institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-,
incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria
del bien cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a
la Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis-
tro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
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Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 073-2000-EF/15
Lima, 5 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº
0016-91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto
Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos
productos agropecuarios está sujeta a la aplicación de
derechos específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas
modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras
aplicables a las importaciones de los productos a que se
refiere el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia
para la semana comprendida entre el 27 de marzo y el 2 de
abril del 2000 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 20
de marzo al 2 de abril del 2000 para los productos lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-
EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de
referencia para la aplicación del derecho específico va-
riable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF:
PRECIOS FOB DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Arroz Azúcar
BDTE BDTK SUGRCSCS
Del 27/3/2000 al 2/4/2000 98 210 128
PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUC-
TOS LACTEOS
(DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF)
(PROMEDIO QUINCENAL)
US$ por T.M.
Fecha Leche Entera en Polvo 1_/
Del 20/3/2000 al 2/4/2000 1,670

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