06 062-99-EF/15 - Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios

Fecha de disposición13 Marzo 1999
Fecha de publicación13 Marzo 1999
Pág. 170989
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de marzo de 1999
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los
Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las
Ventas, a la importación realizada por la Universidad
Nacional de Trujillo del bien que se encuentra incluido en
el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arance-
laria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-
INTA del 19 de enero de 1998, según la partida arance-
laria siguiente:
Partida Descripción
Arancelaria
8421.21.90.00 Los demás aparatos para filtrar o de-
purar agua.
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu-
lo anterior procederá siempre que la importación del bien
se ajuste a la cantidad, valor y demás características
declaradas en los formularios de "Importaciones Libera-
das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la
Universidad Nacional de Trujillo, según Expediente Nº
023111-98, y que dicho bien sean destinado al cumpli-
miento de los fines propios de la referida institución
educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS,
incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria
de los bienes cuya inafectación se solicita.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
3492
Autorizan inafectación del IGV a opera-
ciones que realiza institución cultural
RESOLUCION SUPREMA
Nº 104-99-EF
Lima, 11 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, no está gravada con el Impuesto General a las
Ventas la transferencia o importación de bienes y la pres-
tación de servicios debidamente autorizada mediante Re-
solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua-
das por las instituciones culturales que se encuentren
constituidas como fundaciones o asociaciones que no distri-
buyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b)
del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los
procedimientos y requisitos que deben cumplir las insti-
tuciones culturales a fin de obtener la autorización para
la inafectación del Impuesto General a las Ventas;
Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido
con adjuntar la documentación a que se refiere el conside-
rando precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra-
fo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº
821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo
Nº 882; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto
General a las Ventas en favor de la Asociación Museo de
Arte de Lima, por las operaciones que a continuación se
detallan:
a) Servicios Culturales, conforme lo señala el Artículo
4º del estatuto de la Asociación Museo de Arte de Lima.
- Presentar una visión lo más completa posible de la
cultura peruana en todo su panorama cronológico, en
particular de todo el acervo artístico del país para ins-
truir, formar y deleitar a los escolares, turistas y al público
en general.
- Promover cursillos y conferencias destinados a esti-
mular en la juventud, amor e interés por las diferentes
manifestaciones del arte y preparar personal idóneo en
los menesteres prácticos de las artes.
- Promover actividades relacionadas a las bellas artes,
organizando concursos y salones de exposición para cono-
cimiento y divulgación de obras de arte. Asimismo fomen-
tar las actividades de conservación y restauración de
obras de arte.
- Prestar su concurso técnico al Estado y a las institu-
ciones que lo soliciten en los concursos, comisiones y
encargos relacionados con las artes en general.
b) Transferencia eventual de bienes usados que perte-
nezcan al activo de la Asociación Museo de Arte de Lima.
La inafectación a que se refiere el presente artículo es
de aplicación por el tiempo que dure la vigencia de la
calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura
y no incluye la transferencia de bienes, salvo lo previsto en
el literal b) de este artículo.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria (SUNAT).
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
3491
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 062-99-EF/15
Lima, 12 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-
91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº
25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc-
tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos
específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado
por los Decretos Supremos Nºs. 32-94-EF, 133-94-EF, 99-
95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y
083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se
actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las impor

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