06 331-2003-MTC/13 - Otorgan permiso de operación a la Agencia Fluvial y Transportes Chávez EIRL para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en tráfico nacional o cabotaje

Fecha de publicación18 Diciembre 2003
Fecha de disposición18 Diciembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de diciembre de 2003
proseguir con las consultas previamente a la próxima re-
unión de Autoridades Aeronáuticas;
Que, asimismo se acordó formalizar el incremento de 3
a 5 frecuencias en el servicio regular de carga exclusiva y
ambas partes coincidieron en resaltar la importancia de
facilitar e impulsar la realización de operaciones en código
compartido tanto para las rutas troncales como para los
Vuelos Amazónicos y No Troncales;
Que, mediante Memorándum Nº 0904-2003-MTC/12 de
la Dirección General de Aeronáutica Civil, se solicita se
apruebe el Acta de la XI Reunión de Consulta entre las
Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa del
Brasil y de la República del Perú;
Que, de acuerdo al literal n) del Artículo 9º de la Ley Nº
27261, Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de
Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política
aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuer-
dos en materia aeronáutica de índole técnico o aeroco-
mercial;
Que, asimismo, el Artículo 12º del Reglamento de la
Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo
Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de
Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o me-
moranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia
deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ratificar el Acta de la XI Reunión de
Consulta sobre Transporte Aerocomercial entre Autoridades
Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la
República del Perú, suscrita por el Director General de
Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni-
caciones, documento que forma parte integrante de la pre-
sente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
23493
Otorgan permiso de operación a la
Agencia Fluvial y Transportes Chávez
EIRL para prestar servicio irregular de
transporte fluvial comercial de carga
general en tráfico nacional o cabotaje
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 331-2003-MTC/13
Lima, 24 de octubre de 2003
Vista la solicitud expediente Nº 2003-020022 (6.oct.03),
presentada por la empresa AGENCIA FLUVIAL Y TRANS-
PORTES CHÁVEZ EIRL., solicitando Permiso de Opera-
ción para prestar servicio irregular de transporte fluvial
comercial de carga general en toda la Hoya Amazónica y
en el río Ucayali y sus afluentes en tráfico nacional o cabo-
taje;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se
aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en
el cual se establecen las normas técnicas y legales a las
cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-
cas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordena-
miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-
dad del transporte fluvial;
Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde
a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los
Permisos de Operación a las Personas Naturales y Jurídi-
cas Nacionales que lo soliciten;
Que, la empresa AGENCIA FLUVIAL Y TRANSPORTES
CHÁVEZ EIRL. cumple con las condiciones y requisitos
establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigen-
te, para prestar servicio irregular de transporte fluvial co-
mercial de carga general en toda la Hoya Amazónica y en el
río Ucayali y sus afluentes en tráfico nacional o cabotaje;
Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en
el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº
20128928881;
Con la opinión favorable de la Dirección de Marina Mer-
cante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal, median-
te informes Nº 272-2003-MTC/13.02 y Nº 335-2003-MTC/
13.al respectivamente, resulta procedente dictar el Acto
Administrativo pertinente;
De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto
Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 041-
2002-MTC, Nº 005-2001-MTC y Nº 008-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor
de la empresa AGENCIA FLUVIAL Y TRANSPORTES
CHÁVEZ EIRL. para prestar servicio irregular de transpor-
te fluvial comercial de carga general en toda la Hoya Ama-
zónica y en el río Ucayali y sus afluentes en tráfico nacio-
nal o cabotaje, en la forma siguiente:
TRÁFICO : Nacional o cabotaje.
SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazó-
nica y en el río Ucayali y sus afluen-
tes.
TRANSPORTE : Carga general.
Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere
el artículo precedente será atendido con la embarcación
de su propiedad denominada E/F “Uises Carlos” con ma-
trícula Nº PA-15721-EF.
Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga
por el artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años,
computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-
rio Oficial El Peruano. La renovación, deberá ser solicitada
por la empresa recurrente a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario
antes de su vencimiento.
Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica
la obligación por parte de la empresa de someterse al De-
creto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones
legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial
comercial.
Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro
Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-
tan este tipo de servicio de Transporte Fluvial Comercial,
lo dispuesto por la presente Resolución Directoral.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las
Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y
a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunica-
ciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali,
para su conocimiento y fines.
Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO ARAMBURÚ GARDENER
Director General
Dirección General de Transporte Acuático
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