1068 062-2005/SUNAT - Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Adquisición de Combustible

Fecha de publicación13 Marzo 2005
Fecha de disposición13 Marzo 2005
Pág. 288938
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de marzo de 2005
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL
PDT - PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS
Apruébase la nueva versión del PDT - Percepciones
a las ventas internas, Formulario Virtual Nº 697 - versión
1.3, la cual estará a disposición de los interesados en
SUNAT Virtual a partir del 30 de abril de 2005 y deberá
ser utilizada desde el 1 de mayo de dicho año, indepen-
dientemente del período al que correspondan las decla-
raciones.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará
la obtención del citado PDT a aquellos contribuyentes
que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán
proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB
de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
05410
Flexibilizan Régimen de Retenciones
del IGV aplicable a los Proveedores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 061-2005/SUNAT
Lima, 11 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la
Administración Tributaria podrá designar como agentes
de retención a los sujetos que considere que se encuen-
tran en disposición para efectuar la retención de tribu-
tos;
Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifica-
torias, señala que las retenciones se efectuarán por
el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condi-
ciones que establezca la SUNAT, la cual podrá deter-
minar la obligación de llevar los registros que sean
necesarios;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/
SUNAT y normas modificatorias estableció el Régimen
de Retenciones del Impuesto General a las Ventas apli-
cable a los proveedores y designó a determinados suje-
tos como agentes de retención;
Que resulta conveniente flexibilizar algunas disposi-
ciones que regulan el referido Régimen, a efecto de faci-
litar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados,
así como el control que debe realizar la Administración
Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
10º del TUO del Código Tributario, el artículo 10º del TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo
11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificato-
rias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA
RETENCIÓN
Sustitúyase el artículo 5º de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias,
por el siguiente texto:
“Artículo 5º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA
RETENCIÓN
No se efectuará la retención del IGV a que se refiere
la presente resolución, en las operaciones:
a) Realizadas con Proveedores que tengan la cali-
dad de buenos contribuyentes de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 912 y normas
reglamentarias.
b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condi-
ción de Agente de Retención.
c) En las cuales se emitan los documentos a que se
refiere el numeral 6.1. del Artículo 4º del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
d) En las que se emitan boletas de ventas, tickets o
cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto
de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito
fiscal.
e) De venta y prestación de servicios, respecto de
las cuales conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º del
Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la
obligación de otorgar comprobantes de pago.
f) En las cuales opere el Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que
se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislati-
vo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-
2004-EF.
g) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector
Público que tengan la condición de Agente de Retención,
cuando dichas operaciones las efectúen a través de un
tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra
Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o priva-
do.h) Realizadas con proveedores que tengan la condi-
ción de Agentes de Percepción del IGV, según lo esta-
blecido en las Resoluciones de Superintendencia Núms.
128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respecti-
vas normas modificatorias.
La calidad de buen contribuyente, Agente de Reten-
ción o Agente de Percepción a que se refieren los inci-
sos a), b) y h) respectivamente, se verificará al momen-
to de realizar el pago. Al sujeto excluido del Régimen de
Buenos Contribuyentes sólo se le retendrá el IGV por
los pagos que se le efectúe a partir del primer día calen-
dario del mes siguiente de realizada la notificación de la
exclusión e incluso respecto de las operaciones efectua-
das a partir del 1 de junio del presente año.”
Artículo 2º.- APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 11º de la
Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y
normas modificatorias por el siguiente texto:
(...)
“El proveedor podrá solicitar la devolución de las re-
tenciones no aplicadas que consten en la declaración
del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no
aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de
tres (3) períodos consecutivos.
Artículo 3º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del 1 abril de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
05411
Flexibilizan Régimen de Percepciones
del IGV aplicable a la Adquisición de
Combustible
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 062-2005/SUNAT
Lima, 11 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-

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