1068 060-2005/SUNAT - Flexibilizan Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta de Bienes

Fecha de publicación13 Marzo 2005
Fecha de disposición13 Marzo 2005
Pág. 288937
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 13 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece el
Régimen de Fedatarios de las entidades de la Admi-
nistración Pública, señalando en su numeral 1 que
cada entidad debe designar fedatarios instituciona-
les adscritos a sus unidades de recepción documen-
tal, en número proporcional a sus necesidades de
atención;
Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa
que el fedatario tiene como labor personalísima, com-
probar y autenticar la fidelidad del contenido de las co-
pias presentadas para su empleo en los procedimientos
de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea
exigida la agregación de los documentos o el administra-
do desee agregados como prueba;
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 027-2003/SUNAT de fecha 29 de enero de 2003, se
designaron, entre otros, Fedatarios Titulares y Alternos
de la Oficina Zonal Cañete;
Que resulta necesario dejar sin efecto las designa-
ciones de Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina
Zonal Cañete y, en consecuencia, designar a los trabaja-
dores que ejercerán dichas funciones en la citada Ofici-
na Zonal;
En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del
artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación efectua-
da mediante Resolución de Superintendencia Nº 027-
2003/SUNAT de las siguientes personas, como Fedata-
rios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Cañete:
Titulares:
Gladys Portuguéz Guevara.
Miguel Ángel Quinto Dávila.
Alternos:
María Victoria Del Águila Díaz.
Gloria Luz Torrejón Burga.
Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Titulares y
Alternos de la Oficina Zonal Cañete, a las siguientes
personas:
Titulares:
José Sánchez Castro.
Gloria Luz Torrejón Burga.
Alternos:
Rosario Susana Luyo Maldonado.
María Carmen Arriaga Carbajal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
05409
Flexibilizan Régimen de Percepciones
del IGV aplicable a la Venta de Bienes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 060-2005/SUNAT
Lima, 11 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la
Administración Tributaria podrá designar como agentes
de percepción a los sujetos que considere que se
encuentran en disposición para efectuar la percepción
de tributos;
Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 28053
los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) de-
berán efectuar un pago por el impuesto que causarán en
sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes,
el mismo que será materia de percepción de acuerdo a
lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º
del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consu-
mo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y
normas modificatorias;
Que el último párrafo del inciso c) del indicado artí-
culo 10º señala que las percepciones se efectuarán
por el monto, oportunidad, forma, plazos y condicio-
nes que establezca la SUNAT, la cual podrá determi-
nar la obligación de llevar los registros que sean ne-
cesarios;
Que en virtud a tal facultad, mediante Resolución de
Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modifi-
catorias se estableció el Régimen de Percepciones del
IGV aplicable a la venta de bienes y se designó e deter-
minados sujetos como agentes de percepción;
Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las
disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto
de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obli-
gados, así como el control que debe realizar la Adminis-
tración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
10º del TUO del Código Tributario, el artículo 1º de la Ley
Nº 28053, el artículo 10º del TUO de la Ley del IGV e
Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el
artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas
modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Regla-
mento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN -
VENTA INTERNA
Sustitúyase el último párrafo del acápite 2.6 del nu-
meral 10.1 del artículo 10º de la Resolución de Supe-
rintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificato-
rias, por el siguiente texto:
“2.6 (...)
Dicho factor deberá expresarse con seis (6) deci-
males, para lo cual si el sétimo decimal es inferior a cinco
(5), el valor del sexto decimal permanecerá igual, mien-
tras que si el sétimo decimal es igual o superior a cinco
(5), el valor del sexto decimal será incrementado en uno
(1).”
Artículo 2º.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIO-
NES
Sustitúyase el numeral 14.2 del artículo 14º de la
Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y
normas modificatorias, por el siguiente texto:
(…)
“14.2 El cliente podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas que consten en la declara-
ción del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto
no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de
tres (3) períodos consecutivos.
Tratándose de clientes cuyas operaciones exone-
radas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del
total de sus operaciones declaradas correspondientes
al último período vencido a la fecha de presentación de
la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución
de las percepciones no aplicadas que consten en dicha
declaración, no siendo necesario que hayan mantenido
montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo
anterior. En tales casos no operará lo dispuesto en el
segundo párrafo de la Segunda Disposición Final.”
Artículo 3º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del 1 de abril de 2005.

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