ORDENANZA N° 272/MDC - Establecen la flexibilización de parámetros edificatorios para la regularización de edificaciones construidas sin licencia municipal

Fecha de disposición11 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012
480594
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Establecen la flexibilización de
parámetros edificatorios para la
regularización de edificaciones
construidas sin licencia municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 272/MDC
Carabayllo, 26 de noviembre del 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de
fecha 21 de noviembre del 2012, el Informe Nº 2449-
2012GDUR/MDC del Gerente de Desarrollo Urbano
Rural, que propone al Pleno del Concejo la aprobación
de la propuesta de la Sub Gerencia de Obras Privadas
del Proyecto de Ordenanza sobre la f‌l exibilización
de parámetros edif‌i catorios para la regularización de
edif‌i caciones construidas sin licencia municipal, en el
ámbito de nuestra jurisdicción distrital; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado
por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680,
concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia: la
cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, asimismo el artículo 79º de la citada ley,
establece que las municipalidades distritales, en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen
funciones especif‌i cas exclusivas para normar, regular y
otorgar autorizaciones derechos y licencias, así como
f‌i scalizar la construcción o demolición de inmuebles y
declaratoria de fábrica;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2003-
VIVIENDA, se aprobó el Plan Nacional de Vivienda-
VIVIENDA PARA TODOS – LINEAMIENTOS DE
POLITICA 2003-2007, el mismo que en su diagnóstico se
ha determinado que desde la década de los años 90 se
dio un incremento progresivo y signif‌i cativo de unidades
habitacionales, de los que en un mayor porcentaje se
encuentran en el Departamento de Lima, producidas en
su mayoría en una situación mayoritariamente informal,
siendo ajena a las formalidades administrativas
y exigencias tecnocráticas, - respecto al diseño,
licencia y conformidad de obra, declaratoria de
fábrica - establecidas en las normas técnicas y
administrativas recogidas en el Reglamento Nacional
de Construcciones, en la Ley de Regularización de
Edif‌i caciones, del Procedimiento para la Declaratoria
de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias
de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en
Ordenanzas Municipales, Decretos y Resoluciones de
Alcaldía, las mismas que no han facilitado ni promovido
la construcción convencional de viviendas; siendo uno
de los objetivos específ‌i cos trazados por el estado
como política en el PLAN DE VIVIENDA referido, la
actualización, simplif‌i cación y f‌l exibilización de la
normativa técnica y administrativa de los usos del suelo
urbano y urbanizable de la edif‌i cación residencial así
como su correspondiente inscripción registral;
Que, el distrito de Carabayllo no ha sido ajeno al
desarrollo de la construcción edif‌i catoria mayoritariamente
informal, referida en el diagnóstico y la problemática
descrita, caracterizada por la construcción de viviendas sin
la obtención de la licencia municipal de obra, efectuadas
dentro de un proceso de construcción y consolidación sin
asesoría técnica, y sin mayor y efectivo control urbano, sin
respetar los parámetros de diseño que regulan el proceso
edif‌i catorio contenidos en los parámetros urbanísticos y
edif‌i catorios aprobados para nuestra jurisdicción distrital,
dando como resultado que el contenido de dichas reglas
en materia edif‌i catoria sea sumamente rígido y distante
de la realidad constructiva edif‌i catoria y del contexto
socioeconómico y cultural en el que fueron construidas
dichas edif‌i caciones, derivándose, por lo consiguiente en
la pre existencia de cargas técnicas en las edif‌i caciones,
cuyos propietarios escasamente decidieron efectuar su
regularización; optando la mayoría por su permanencia
en la informalidad, prolongando indef‌i nidamente el
saneamiento de sus inmuebles, antes que enfrentar la
demolición parcial de los mismos, como única alternativa
fuera de toda realidad social que le impone el reglamento,
con la imposibilidad de la valorización formal del capital
inmobiliario que ellos detentan; el reconocimiento de
la titularidad de la edif‌i cación existente y por ende,
negándosele también la posibilidad de ser sujeto de
crédito en nuestro sistema f‌i nanciero;
Que, en el mismo orden, en nuestra jurisdicción
distrital se da la existencia de la informalidad en
materia urbanística, el mismo que es caracterizado
por la pre existencia de proyectos de habilitación
urbana desarrollados sin contar con la correspondiente
autorización, sin que se haya efectuado la ejecución y
menos aún la recepción de las obras ni la autorización
para la venta de lotes, correspondiente; sin embargo,
esta situación informal también ha generado que se haya
efectuado la venta de lotes con características urbanas,
en los pre existentes proyectos de habilitación urbana,
con el consiguiente desorden en la toma de posesión de
dichas áreas en las misma que llevados por la necesidad
de habitarlas, se han desarrollado la construcción de
edif‌icaciones contraviniendo los referidos parámetros
de diseño edif‌i catorio, y sin la licencia ni supervisión de
obra correspondiente, incrementando la informalidad ya
existente;
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la
Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edif‌i caciones, dispone que todas las
Entidades de la Administración Pública, entre otros, los
Gobiernos Locales, están obligados a aprobar normas
legales destinadas a unif‌i car, reducir y simplif‌i car los
procedimientos y trámites administrativos que se sigue
ante la entidad competente;
Que la Única Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley 29898, Ley que modif‌i ca la Ley
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edif‌i caciones establece Entre otros aspectos, que
las edif‌i caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia
o que no tengan Conformidad de Obra después de Julio
de 1999 hasta el 27 de Setiembre de 2008, podrán
ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de
Diciembre del 2013;
Que desde la fecha del 27 de Setiembre del 2008,
autorizada por la Ley 29898, hasta la fecha del mes de
Setiembre del presente año 2012, se da la existencia
de un gran número de predios que han sido edif‌i cados
sin la Licencia Municipal de Edif‌i cación, los mismos
que demandan ser incorporados dentro del proceso de
regularización aprobada para el efecto, considerándose
para ello que nuestra corporación en la fecha del 17 de
Diciembre del 2011, recién se adecuó a la Ley 29090,
mediante la aprobación de la Ordenanza Nº 243-2011-
A/MDC que aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos.
Que se hace necesario aprobar la emisión de una norma
de carácter excepcional que permita dotar de f‌l exibilidad a
la rigidez de ciertos parámetros de naturaleza edif‌i catoria
de tal manera que facilite única y exclusivamente la
formalización del universo de edif‌i caciones irregulares
existentes en nuestra jurisdicción distrital, dentro
del procedimiento de regularización contenido en el

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