RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2008-AG-SENASA-DSV - Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de limonium procedentes de España

Fecha de disposición20 Septiembre 2008
Fecha de publicación20 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de setiembre de 2008
379968
JUAN CARLOS SALINAS AMPUERO
Pasajes aéreos US $ 2,770.91
Viáticos US $ 1,320.00
Tarifa CORPAC US $ 30.25
Total US $ 4,121.16
Artículo 3°.- Respecto de los funcionarios del Instituto
Nacional de Recursos Naturales, los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán
con cargo a los recursos presupuestales asignados al
Pliego 162: del Instituto Nacional de Recursos Naturales
– INRENA, de acuerdo al siguiente detalle:
FABIOLA ROCÍO NUÑEZ NEYRA
Pasajes aéreos US $ 1,133.30
Viáticos US $ 1,320.00
Tarifa CORPAC US $ 30.25
Total US $ 2,483.55
RAFAEL MAURICIO RAMÍREZ ARROYO
Pasajes aéreos US $ 1,133.30
Viáticos US $ 1,320.00
Tarifa CORPAC US $ 30.25
Total US $ 2,483.55
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución
no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago
de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios
deberán presentar un informe detallando las acciones
realizadas y los resultados concretos obtenidos durante el
viaje autorizado, así como la rendición de cuentas por los
viáticos entregados.
Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Agricultura
254631-5
Establecen requisitos fitosanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de plantas de
limonium procedentes de España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 34-2008-AG-SENASA-DSV
La Molina, 16 de setiembre de 2008
VISTO:
El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 018-
2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 7 de mayo
de 2008, el cual, al identif‌i car y evaluar los potenciales
riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país,
propone el establecimiento de requisitos f‌i tosanitarios
para la importación de plantas de limonium (Limonium
spp.) procedentes de España; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que
aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al
país como importación de plantas y productos vegetales
y cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca,
en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria - SENASA;
Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA
publicará los requisitos f‌i to y zoosanitarios en el Diario
Of‌i cial El Peruano y se notif‌i carán a la OMC;
Que, la empresa Roots Perú S.A. con fecha 14 de
marzo de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de
Riesgo de Plagas para plantas de limonium procedentes
de España, por tal motivo, la Subdirección de Análisis
de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició
el estudio correspondiente, con la f‌i nalidad de identif‌i car
los requisitos f‌i tosanitarios aplicables a la importación del
mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha identif‌i cado los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establézcanse los siguientes
requisitos f‌i tosanitarios específ‌i cos de cumplimiento
obligatorio en la importación de plantas de limonium
(Limonium spp.) procedentes de España:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certif‌i cación y
embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial emitido por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que
se consigne:
2.1. Declaración adicional:
2.1.1. Las plantas procedente de lugares de producción
registrados por la ONPF del país de origen, durante el
período de crecimiento activo del cultivo y el cual se
encuentra libre de Burkholderia andropogonis, Broad
bean wilt virus, Clover yellow vein virus y Aphelenchoides
ritzemabosi.
2.1.2. Producto libre de Duponchelia fovealis,
Operophtera brumata, Spodoptera littoralis y Phytophthora
cryptogea.
2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:
2.2.1. Metalaxy (2.9 ‰) + Methomyl (0.17%) +
Triadimenol (3.6 ‰) + Teboconazol (4 ‰) + Benomil (2 ‰),
o cualesquiera otros productos de acción equivalente.
3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Si las
raíces vienen con sustrato que éste se encuentre libre de
plagas, cuya condición es certif‌i cada por la ONPF del país
de origen y consignada en el Certif‌i cado Fitosanitario.
4. El producto deberá venir en envases nuevos,
de primer uso y libres de cualquier material extraño al
producto aprobado.
5. El importador deberá contar con el registro de
importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del
SENASA.
6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al
país.
7. El Inspector del SENASA tomará una muestra
para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico
de Sanidad Vegetal, con el f‌i n de descartar la presencia
de las plagas enunciadas en la declaración adicional del
producto. El costo del diagnóstico será asumido por el
importador.
8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una
duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material
instalado en el lugar de producción será sometido por
parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para
el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01)
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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