Ratifican Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de manzanas de China a Perú

Fecha de disposición03 Marzo 2005
Fecha de publicación03 Marzo 2005
Pág. 288330
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de marzo de 2005
nes del Ministerio de la Producción, y la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República; y en uso de las
atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria;
Con el visado de las Oficinas Generales de Asesoría
Jurídica, Desarrollo y Planeamiento Estratégico, de Ad-
ministración y del Despacho Viceministerial de Pesque-
ría;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar con eficacia anticipada, a par-
tir del 2 de enero de 2005, el Convenio de Apoyo
Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y
el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), para
la ejecución del Convenio de Apoyo Alimentario a Cen-
tros de Educación Inicial y Promoción del Consumo
de Productos Hidrobiológicos, hasta por un monto de
S/. 980 000,00.
Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería a
suscribir el Convenio a que se refiere el artículo prece-
dente.
Artículo 3º.- Las Oficinas Generales de Adminis-
tración y de Desarrollo y Planeamiento Estratégico del
Ministerio de la Producción, quedan facultadas a adop-
tar las acciones respectivas, dentro del ámbito de sus
competencias y funciones, para asegurar el cumpli-
miento del objetivo y actividades del Convenio apro-
bado mediante el artículo 1º de la presente Resolu-
ción.
Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, se afectará al Presupuesto
del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Función 12:
Pesca; Programa 044: Promoción de la Producción Pes-
quera; Subprograma 0117: Fomento a la Pesca; Activi-
dad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Activi-
dad Pesquera; Componente 3.01088 Promoción y Ca-
pacitación en Alimentación, Nutrición y Gestión; Fuente
de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados,
Año Fiscal 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
04686
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Protocolo de Requisitos
Fitosanitarios para la exportación de
manzanas de China a Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 042-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Protocolo de Requisitos Fitosanita-
rios para la Exportación de Manzanas de China a
Perú entre el Ministerio de Agricultura de la Repú-
blica del Perú y la Administración General de
Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena
de la República Popular China", fue suscrito en la
ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de
2005;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi-
cación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe-
rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifíquese el "Protocolo de Requisi-
tos Fitosanitarios para la Exportación de Manzanas
de China a Perú entre el Ministerio de Agricultura de
la República del Perú y la Administración General
de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarente-
na de la República Popular China", suscrito en la
ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de
2005.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli-
ca.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de febrero del año dos mil
cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS
Ministro de Relaciones Exteriores
PROTOCOLO DE REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA LA EXPORTACIÓN DE MANZANAS DE
CHINA A PERÚ ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, DE
SUPERVISIÓN DE CALIDAD, INSPECCIÓN
Y CUARENTENA DE LA REPÚBLICA
POPULAR CHINA
Con la finalidad de exportar de forma segura frutos
de manzana de China a Perú, el Ministerio de Agricultura
a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la
República del Perú (de ahora en adelante denominada
"SENASA") y la Administración General de Supervisión
de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República
Popular China (de ahora en adelante denominada AQ-
SIQ), a través de consultas, han acordado los siguien-
tes requisitos fitosanitarios.
Artículo I
Los frutos de manzana (
Malus domestica
) a ser
exportada desde China a Perú (denominada en ade-
lante "manzanas") deberán ser producidos en las si-
guientes provincias del Norte de China: Shandong,
Shanxi, Henan, Hebei, Liaoning, Gansu, Ningxia and
Beijing, las cuales son áreas libres de
Bactrocera dor-
salis
.
Las manzanas deberán venir de lugares de
producción y plantas de empaque registrados por
AQSIQ, y aprobadas en conjunto por SENASA y
AQSIQ.
Artículo II
Bajo la supervisión de la Organización de Inspección
y Cuarentena (Rama de AQSIQ, denominada en adelan-
te "CIQ"), deberán efectuarse monitoreo efectivo, pre-
vención y Manejo Integrado de Plagas (MIP) para evitar
o minimizar la ocurrencia de plagas de importancia cua-
rentenaria para Perú (Anexo 1) y mantener la condición
fitosanitaria de los lugares de producción y plantas de
empaque.
Durante el período de desarrollo, las manzanas de-
berán ser conducidas bajo medidas de embolsado de
frutos.
Artículo III
El procesamiento, empacado, almacenamiento y
transporte de manzanas será sujeto a supervisión cua-
rentenaria del CIQ.

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