RESOLUCION DIRECTORAL Nº 29-2011-AG-SENASA-DSV - Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de clavel de origen y procedencia España

Fecha de disposición16 Septiembre 2011
Fecha de publicación16 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 16 de setiembre de 2011
449970
Que, la Comisión de Regulación de
Comunicaciones de Colombia – CRC es la entidad
anfitriona de los eventos, y su Director Ejecutivo,
señor Cristhian Lizcano Ortiz, ha manifestado al
OSIPTEL la importancia de contar con la asistencia
del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán,
Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, toda
vez que los eventos se realizarán por primera vez en
un país latinoamericano y propiciarán el desarrollo de
la industria TIC en nuestros países;
Que, por su parte, el GILF ofrecerá a los participantes
una plataforma neutral donde los Miembros del Sector
de Desarrollo compartirán sus opiniones y experiencias
sobre los principales problemas y desafíos que afronta el
sector de las TIC en la actualidad;
Que, las reuniones previstas están orientadas a los
máximos representantes de los organismos reguladores
y autoridades del sector de las Telecomunicaciones,
y se contará con la participación de expertos de talla
internacional, por lo que la asistencia del señor Guillermo
Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo
Directivo, resulta fundamental;
Que, la aparición de la banda ancha ha modif‌i cado
el acceso a la información, comunicación e intercambio
de conocimientos, y la temática que abordarán ambos
eventos será la “Reglamentación inteligente para un
mundo en banda ancha”;
Que, durante las sesiones previstas, se definirán
las estrategias y planes orientados a que todas
las personas se beneficien con los servicios y
oportunidades que trae consigo el mundo en banda
ancha, y se examinarán las medidas de reglamentación
inteligente a ser adoptada por los reguladores para
lograr el acceso universal a la banda ancha y promover
la innovación;
Que, los temas previstos para ambas reuniones
concuerdan con los intereses y experiencia de
este organismo regulador, y forman parte de la
agenda prioritaria definida para el periodo, la cual
está orientada al desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones y la inclusión de la población
peruana a los mismos;
Que, los gastos de viaje, hospedaje, TUUA y
viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su
presupuesto institucional;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, su
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año f‌i scal 2011 y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo
Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la ciudad de
Armenia, Colombia, del 19 al 24 de setiembre de 2011,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución se efectuarán con cargo al
presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes (incluye TUUA) US$ 1 024,94
Viáticos US$ 1 000,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario
deberá presentar a su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
691507-8
AGRICULTURA
Actualizan requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de esquejes de clavel de
origen y procedencia España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 29-2011-AG-SENASA-DSV
La Molina, 13 de setiembre de 2011
VISTO:
El Informe Técnico N° 010-2010-AG-SENASA-DSV/
SARVF de fecha 02 de noviembre de 2010, el cual
sustenta la actualización de los requisitos f‌i tosanitarios
para la importación de esquejes (enraizados y sin
enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de origen y
procedencia España, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como
importación, tránsito internacional o cualquier otro
régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos
f‌i to y zoosanitarios en el Diario Of‌i cial El Peruano y se
notif‌i carán a la Organización Mundial de Comercio;
Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N°
032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal,
establece que los requisitos f‌i tosanitarios necesarios que
se debe cumplir para la importación al país de plantas,
productos vegetales y otros artículos reglamentados,
serán aprobados mediante Resolución del Órgano de
Línea Competente;
Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N°
09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías
de riesgo f‌i tosanitario, donde están agrupadas las
plantas, productos de origen vegetal y otros artículos
reglamentados cuyo riesgo f‌i tosanitario aumenta en
forma ascendente;
Que, ante el interés en importar esquejes (enraizados
y sin enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de
origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis
de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició
el respectivo estudio con la f‌i nalidad de actualizar
los requisitos f‌i tosanitarios para la importación del
mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio, la Subdirección
de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha establecido los
requisitos f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un

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