RESOLUCION JEFATURAL N° 080-2014/SIS - Aprueban transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente al pago prospectivo por convenio

Fecha de disposición26 Marzo 2014
Fecha de publicación26 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 26 de marzo de 2014 519515
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban pago directo de prestaciones
económicas de sepelio a nivel nacional
correspondiente al mes de marzo de
2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 079- 2014/SIS
Lima, 25 de marzo de 2014
VISTOS: El Informe N° 006-2014-SIS-GNF-PCT
con Proveído Nº 061-2014-SIS-GNF de la Gerencia de
Negocios y Financiamiento, sobre el pago directo de las
prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el
Memorando N° 108-2014-SIS/OGPPDO de la O cina
General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Organizacional y el Informe Nº 053-2014-SIS/OGAJ/JIPL
con Proveído N° 142-2014-SIS/OGAJ de la O cina General
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen
los principios así como los procesos y procedimientos
que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que
se re ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público, en
concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución
Política del Perú;
Que, en el numeral 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la
Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de
las transferencias nancieras en el Año Fiscal 2014,
entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está
considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por
Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser
publicada en el Diario O cial El Peruano;
Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1163,
Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el
Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece
que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el
Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria
de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de
hasta tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que
en los convenios que se suscriban con las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrán
establecerse diferentes modalidades o mecanismos de
pago;
Que, a través del artículo 2° del Decreto Supremo N°
007-2012-SA, se precisa que los Planes Complementarios
al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud, incluyen
la prestación económica de sepelio a nivel nacional;
Que, con Resolución Ministerial N° 910-2011/MINSA,
se modi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de
Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N°
112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial
N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las
transferencias de recursos serán programadas por el
SIS, a n de garantizar el oportuno nanciamiento de las
prestaciones”;
Que, de acuerdo al párrafo precedente y al numeral
6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013/SIS/GNF,
que regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio
para los A liados a los Regímenes de Financiamiento
Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de
Salud, aprobada por Resolución Jefatural N° 202-2013/
SIS, la misma que dispone que “La O cina General
de Administración de Recursos, efectúa el proceso de
pago (compromiso, devengado, girado y pagado) de las
Prestaciones Económicas de Sepelios, con la emisión
de la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta
corriente de la respectiva entidad bancaria”;
Que, con Memorando N° 108-2014-SIS/OGPPDO,
la O cina General de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Organizacional, aprueba las Certi caciones
de Crédito Presupuestal N°s 0272 y Nº 0273 para
el pago de las prestaciones económicas de sepelio
correspondientes a las fuentes de Financiamiento
de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente
Recaudados, respectivamente;
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de
Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de
aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas
de sepelio, correspondientes al mes de marzo del 2014;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la
Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la O cina
General de Administración de Recursos y con la opinión
favorable de la O cina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la O cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el pago directo de
prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional
por la suma total de CUATRO MILLONES VEINTISEIS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100
NUEVOS SOLES, (S/. 4’026,285.80) con cargo
a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos
Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados,
correspondiente al mes de marzo 2014, de acuerdo al
siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios S/. 4’009,845.80
09-Recursos Directamente Recaudados S/. 16,440.00
TOTAL S/. 4’026,285.80
Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución en el Diario O cial
“El Peruano”, así como coordinar con la O cina General
de Tecnología de la Información su publicación en el Portal
del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)
1066924-1
Aprueban transferencia de la Unidad
Ejecutora FISSAL para las Unidades
Ejecutoras, correspondiente al pago
prospectivo por convenio
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 080-2014/SIS
Lima, 25 de marzo de 2014
Vistos, el O cio Nº 109-2014-SIS-FISSAL/J cursado
por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud
– FISSAL sobre la Programación de las Transferencias a
las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios
relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo
correspondiente al pago prospectivo por convenio, el
Informe Nº 011-2014/SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO del
Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del
FISSAL y el Informe Nº 019-2014-SIS/OGAJ de la O cina
General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen
los principios así como los procesos y procedimientos
que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que
se re ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco
de la Administración Financiera del Sector Público, en

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