DECRETO SUPREMO N° 011-2010-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana

Fecha de disposición30 Octubre 2010
Fecha de publicación30 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428415
antes del vencimiento de los plazos que a continuación
se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2011
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2012
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2013
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2014
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2015
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de
la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente
Resolución Directoral será asumido por la empresa
recurrente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE G. MEDRI GONZALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
561412-1
VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley de
Saneamiento Físico Legal de Predios
Tugurizados con Fines de Renovación
Urbana
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2010-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29415 - Ley de Saneamiento
Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de
Renovación Urbana, se declaró de necesidad pública el
proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados
con f‌i nes de renovación urbana, a nivel nacional;
Que, la Primera Disposición Final de citada Ley, dispone
que su reglamentación estará a cargo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; por lo que con
Resolución Ministerial Nº 287-2009-VIVIENDA, se creó la
Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto
de formular el mencionado Reglamento, la misma que
estuvo conformada por los representantes de: (i) Dirección
Nacional de Urbanismo; (ii) Dirección Nacional de Vivienda,
(iii) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)
y (iv) Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
(COFOPRI) y en calidad de participantes el Instituto
Nacional de Cultura (INC), el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de Lima
Metropolitana (SBPLM), la Asociación de Municipalidades
del Perú (AMPE), la Municipalidad Metropolitana de Lima
(MML), las Agencias y/o Programas de Cooperación
Técnica Internacional y los Colegios Profesionales;
Que, la mencionada Comisión Sectorial de Naturaleza
Temporal ha presentado su Informe Final al cual anexaron
el proyecto de Reglamento, el mismo que fue publicado en
el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento por el plazo de treinta (30) días calendario,
conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº
093-2010-VIVIENDA; habiéndose recibido diversos aportes
de la opinión pública;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley de Saneamiento
Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de
Renovación Urbana, que consta de diez (10) Capítulos,
ciento nueve (109) artículos y diez (10) Disposiciones
Complementarias Finales, el cual forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Disposiciones Complementarias
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones
complementarias que faciliten el cumplimiento del
Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de
Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29415
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento regula los procedimientos y
las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29415 para el
saneamiento físico legal de predios tugurizados con f‌i nes
de Renovación Urbana.
Asimismo, establece los procedimientos y condiciones
que deben aplicarse a los propietarios, moradores/
poseedores interesados, para lograr que los predios
tugurizados puedan ser saneados legal y físicamente con
f‌i nes de Renovación Urbana.
Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento
prevalecen sobre cualquier otra norma que se le oponga
en los temas relacionados con la Ley. En todo aquello no
previsto en la Ley y su Reglamento, o en caso de vacío, se
aplicará supletoriamente las demás disposiciones legales y
del derecho común que no sean incompatibles con el objeto
y f‌i nalidad de la Ley.
Artículo 2.- Alcance
El presente Reglamento es de aplicación a nivel
nacional y compromete la participación de los Niveles
Nacional, Regional y Local; del sector público y privado;
de los propietarios y de los moradores/poseedores de
predios tugurizados y/o en situación de abandono físico
y/o legal.
Artículo 3.- De los términos
En adelante y para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
- Ley: Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal
de Predios Tugurizados con f‌i nes de Renovación Urbana.
- Reglamento: El presente Reglamento.
- VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
- VMVU: Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- DNU: Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- DNV: Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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