Aprueban Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización Informal y Aplicación de Sanciones Administrativas

Fecha de disposición16 Octubre 2004
Fecha de publicación16 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de octubre de 2004
continua a la Ordenanza Nº 11-97-MVES, sobre el Régi-
men de Aplicación de Sanciones, en las cuales al con-
ductor y/o propietario del establecimiento se le ha aplica-
do el doble de la multa, sin embargo persiste en la reinci-
dencia o continuidad de la infracción; o en los estableci-
mientos en las que se constate actividades contrarias a
la moral y la buenas costumbres y se atente contra la
tranquilidad, seguridad y salud pública, se emita el
correspondiente Informe en el Acta de Constatación
correspondiente.
Artículo 2º.- Con el Informe en el Acta de constata-
ción de la Policía Municipal, la Gerencia emitirá la Reso-
lución correspondiente, debiéndose notificar a las par-
tes, remitiendo luego lo actuado al ejecutor coactivo para
su ejecución.
Artículo 3º.- La Resolución antes indicada será noti-
ficada al conductor del establecimiento; en caso que el
conductor no sea propietario del inmueble se notificará
necesariamente además al propietario del inmueble; se
hará efectiva la publicación de la Resolución en Sede
Municipal y el pegado de la misma en los exteriores del
inmueble, a forma de Cedulón.
Artículo 4º.- Frente a la Resolución que ordene el
tapiado, el propietario y/o conductor del establecimiento
podrán interponer los medios impugnatorios correspon-
dientes, los mismos que se sustanciarán de acuerdo a
lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444.
Artículo 5º.- La interposición del medio impugnatorio
no suspende la sanción determinada y ejecutada por la
autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 216.1 de la ley antes citada, la misma que sólo
podrá ser levantada por otra Resolución que así lo orde-
ne.Artículo 6º.- En caso que el propietario del inmueble
desconociera la actividad realizada por el conductor del
establecimiento, podrán repetir el pago hacia el mismo.
Artículo 7º.- La Municipalidad mediante Resolución
de Alcaldía, previo pago de las multas impuestas, de los
gastos del correspondiente tapiado y levantamiento de
la medida cautelar si las hubiera, dispondrá el destapia-
do del inmueble y levantará la correspondiente Acta de
entrega de local al propietario del mismo, debiendo el
conductor y/o propietario presentar el documento de
compromiso notarial de no ejercer actividad similar a la
que venía ejerciendo o contraria a las normas comple-
mentarias.
Artículo 8º.- Una vez levantado el tapiado, la Munici-
palidad, constatará la nueva actividad que se desarrolla
en el local, la misma que antes de iniciar sus actividades
deberá solicitar su correspondiente autorización munici-
pal de funcionamiento, considerando no ser igual al uso
o autorización anterior que dio origen a la clausura o
tapiado.
Artículo 9º.- En caso de reincidencia, la Autoridad
municipal procederá nuevamente al tapiado y a la
correspondiente Denuncia Penal; independientemente de
los ilícitos penales que constituyen su actividad, se
interpondrá denuncia por resistencia y desobediencia a
la autoridad, en la cual estará incurso además el propie-
tario si fuera el caso.
Artículo 10º.- Los gastos en que incurra la Adminis-
tración Municipal para el tapiado del establecimiento se-
rán asumidos por el conductor y/o propietario, el mismo
que será notificado mediante liquidación de oficio,
requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo
apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva.
Artículo 11º.- La ejecución de la Sanción del Tapiado
estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad,
con apoyo del personal efectivo de la Policía Municipal.
Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y
el auxilio de la Fuerza Pública.
Artículo 12º.- Encargar a la Función de Recauda-
ción y Control emita relación de los establecimientos que
cuentan con doble valor de multa por reincidencia o con-
tinuidad de la infracción, y a la Función de Fiscalización
la relación de los establecimientos que cuenten con or-
den de clausura, a fin de que se proceda a la verificación
de los mismos.
Artículo 13º.- Encargar a la Oficina de Secretaría
General de Concejo y/o Gerencia correspondiente la
verificación de las Resoluciones de Clausura, si éstas
han sido correctamente notificadas a los obligados.
Artículo 14º.- Disponer que las Resoluciones de
Gerencias y/o Alcaldía que ordenan Clausura deberán
también disponer el tapiado correspondiente en caso de
reincidencia.
Artículo 15º.- Créase el formato del Acta de Consta-
tación Municipal, el mismo que formará parte de la pre-
sente ordenanza.
JAIME A. ZEA USCA
Alcalde
18632
Aprueban Reglamento de Fiscalización
de Actividades de Comercialización
Informal y Aplicación de Sanciones
Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 090-MVES
Villa El Salvador, 29 de setiembre del 2004
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión
Extraordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 194º y siguiente de la
Constitución Política del Estado, las Municipalidades Dis-
tritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, en concordancia con la autonomía política confe-
rida a las Municipalidades, el mismo precepto constitucio-
nal ha otorgado expresamente al Concejo Municipal las
funciones normativas en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones
normativas, entre otros mecanismos, a través de las
ordenanzas, las cuales de conformidad con lo previsto
en los Arts. 46º, 47º y 48º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 27972, pueden establecer las sanciones
de multa, clausura y decomisos por infracción de sus
disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabili-
dades a que hubiera lugar conforme a ley;
Que, en cumplimiento de las competencias y funcio-
nes establecidas en los Arts. 73º, Inc. 5.2 y 74º es nece-
sario implementar un procedimiento con el fin de agilizar
y viabilizar el proceso administrativo sancionador de ac-
tividades de comercialización informal de productos y
servicios;
Que, el Concejo Municipal considera conveniente re-
gular y sancionar el comercio informal de productos y
servicios en especial aquellos que suponen la fabrica-
ción, suministro o tenencia de materiales peligrosos, sean
estos explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o sus-
tancias o materiales destinados para su preparación así
como la comercialización y expendio de otros productos
que puedan causar serios perjuicios a la vida, el cuerpo
y la salud de los vecinos de la comunidad;
Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 9º, Inc. 8, Art. 10º, Inc. 1, así como
27972, contando con el Voto Unánime, se expide la si-
guiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Fiscaliza-
ción de Actividades de Comercialización Informal y Apli-
cación de Sanciones Administrativas, el mismo que cons-
ta de cinco (5) Capítulos, veinte (20) Artículos y dos (2)
Disposiciones Complementarias, los cuales forman par-
te de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en
coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad,

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