Aprueban Reglamento de Fiscalización de Actividades de Comercialización Informal y Aplicación de Sanciones Administrativas
Fecha de disposición | 16 Octubre 2004 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2004 |
Pág. 278479
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de octubre de 2004
continua a la Ordenanza Nº 11-97-MVES, sobre el Régi-
men de Aplicación de Sanciones, en las cuales al con-
ductor y/o propietario del establecimiento se le ha aplica-
do el doble de la multa, sin embargo persiste en la reinci-
dencia o continuidad de la infracción; o en los estableci-
mientos en las que se constate actividades contrarias a
la moral y la buenas costumbres y se atente contra la
tranquilidad, seguridad y salud pública, se emita el
correspondiente Informe en el Acta de Constatación
correspondiente.
Artículo 2º.- Con el Informe en el Acta de constata-
ción de la Policía Municipal, la Gerencia emitirá la Reso-
lución correspondiente, debiéndose notificar a las par-
tes, remitiendo luego lo actuado al ejecutor coactivo para
su ejecución.
Artículo 3º.- La Resolución antes indicada será noti-
ficada al conductor del establecimiento; en caso que el
conductor no sea propietario del inmueble se notificará
necesariamente además al propietario del inmueble; se
hará efectiva la publicación de la Resolución en Sede
Municipal y el pegado de la misma en los exteriores del
inmueble, a forma de Cedulón.
Artículo 4º.- Frente a la Resolución que ordene el
tapiado, el propietario y/o conductor del establecimiento
podrán interponer los medios impugnatorios correspon-
dientes, los mismos que se sustanciarán de acuerdo a
lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo
General Nº 27444.
Artículo 5º.- La interposición del medio impugnatorio
no suspende la sanción determinada y ejecutada por la
autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 216.1 de la ley antes citada, la misma que sólo
podrá ser levantada por otra Resolución que así lo orde-
ne.Artículo 6º.- En caso que el propietario del inmueble
desconociera la actividad realizada por el conductor del
establecimiento, podrán repetir el pago hacia el mismo.
Artículo 7º.- La Municipalidad mediante Resolución
de Alcaldía, previo pago de las multas impuestas, de los
gastos del correspondiente tapiado y levantamiento de
la medida cautelar si las hubiera, dispondrá el destapia-
do del inmueble y levantará la correspondiente Acta de
entrega de local al propietario del mismo, debiendo el
conductor y/o propietario presentar el documento de
compromiso notarial de no ejercer actividad similar a la
que venía ejerciendo o contraria a las normas comple-
mentarias.
Artículo 8º.- Una vez levantado el tapiado, la Munici-
palidad, constatará la nueva actividad que se desarrolla
en el local, la misma que antes de iniciar sus actividades
deberá solicitar su correspondiente autorización munici-
pal de funcionamiento, considerando no ser igual al uso
o autorización anterior que dio origen a la clausura o
tapiado.
Artículo 9º.- En caso de reincidencia, la Autoridad
municipal procederá nuevamente al tapiado y a la
correspondiente Denuncia Penal; independientemente de
los ilícitos penales que constituyen su actividad, se
interpondrá denuncia por resistencia y desobediencia a
la autoridad, en la cual estará incurso además el propie-
tario si fuera el caso.
Artículo 10º.- Los gastos en que incurra la Adminis-
tración Municipal para el tapiado del establecimiento se-
rán asumidos por el conductor y/o propietario, el mismo
que será notificado mediante liquidación de oficio,
requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo
apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva.
Artículo 11º.- La ejecución de la Sanción del Tapiado
estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad,
con apoyo del personal efectivo de la Policía Municipal.
Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano y
el auxilio de la Fuerza Pública.
Artículo 12º.- Encargar a la Función de Recauda-
ción y Control emita relación de los establecimientos que
cuentan con doble valor de multa por reincidencia o con-
tinuidad de la infracción, y a la Función de Fiscalización
la relación de los establecimientos que cuenten con or-
den de clausura, a fin de que se proceda a la verificación
de los mismos.
Artículo 13º.- Encargar a la Oficina de Secretaría
General de Concejo y/o Gerencia correspondiente la
verificación de las Resoluciones de Clausura, si éstas
han sido correctamente notificadas a los obligados.
Artículo 14º.- Disponer que las Resoluciones de
Gerencias y/o Alcaldía que ordenan Clausura deberán
también disponer el tapiado correspondiente en caso de
reincidencia.
Artículo 15º.- Créase el formato del Acta de Consta-
tación Municipal, el mismo que formará parte de la pre-
sente ordenanza.
JAIME A. ZEA USCA
Alcalde
18632
Aprueban Reglamento de Fiscalización
de Actividades de Comercialización
Informal y Aplicación de Sanciones
Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 090-MVES
Villa El Salvador, 29 de setiembre del 2004
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión
Extraordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 194º y siguiente de la
Constitución Política del Estado, las Municipalidades Dis-
tritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, en concordancia con la autonomía política confe-
rida a las Municipalidades, el mismo precepto constitucio-
nal ha otorgado expresamente al Concejo Municipal las
funciones normativas en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones
normativas, entre otros mecanismos, a través de las
ordenanzas, las cuales de conformidad con lo previsto
en los Arts. 46º, 47º y 48º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 27972, pueden establecer las sanciones
de multa, clausura y decomisos por infracción de sus
disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabili-
dades a que hubiera lugar conforme a ley;
Que, en cumplimiento de las competencias y funcio-
nes establecidas en los Arts. 73º, Inc. 5.2 y 74º es nece-
sario implementar un procedimiento con el fin de agilizar
y viabilizar el proceso administrativo sancionador de ac-
tividades de comercialización informal de productos y
servicios;
Que, el Concejo Municipal considera conveniente re-
gular y sancionar el comercio informal de productos y
servicios en especial aquellos que suponen la fabrica-
ción, suministro o tenencia de materiales peligrosos, sean
estos explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o sus-
tancias o materiales destinados para su preparación así
como la comercialización y expendio de otros productos
que puedan causar serios perjuicios a la vida, el cuerpo
y la salud de los vecinos de la comunidad;
Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 9º, Inc. 8, Art. 10º, Inc. 1, así como
del Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, contando con el Voto Unánime, se expide la si-
guiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Fiscaliza-
ción de Actividades de Comercialización Informal y Apli-
cación de Sanciones Administrativas, el mismo que cons-
ta de cinco (5) Capítulos, veinte (20) Artículos y dos (2)
Disposiciones Complementarias, los cuales forman par-
te de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en
coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba