192 086-2002-J/ONPE - Determinan número de firmas válidas de adherentes para presentación de Iniciativas de Reforma Constitucional a que se refiere el Art. 17. de la Ley N° 26300

Fecha de disposición23 Marzo 2002
Fecha de publicación23 Marzo 2002
Pág. 219776
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de marzo de 2002
así como la presentación de Listas de Adherentes relati-
vas a procedimiento distinto a la presente Iniciativa a Refe-
réndum, por la razones expuestas en la parte considerati-
va de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Gestión Elec-
toral disponer las acciones que correspondan para el es-
tricto cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAUREANO DEL CASTILLO PINTO
Jefe Nacional (e)
5569
Determinan número de firmas válidas
de adherentes para presentación de
Iniciativas de Reforma Constitucional
a que se refiere el Art. 17º de la Ley
Nº 26300
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 086-2002-J/ONPE
Lima, 18 de marzo de 2002
VISTOS; la petición contenida en el Expediente Admi-
nistrativo Nº 8607/2001 presentada por el ciudadano Hum-
berto Pejovés Macedo y los Informes Nº 029-2002-GAJ/
ONPE, Informe Nº 018-2002/GGE/ONPE y Memorándum
Nº 085-2002/GGE/ONPE de las Gerencias de Asesoría
Jurídica y Gestión Electoral, respectivamente; relativas al
ejercicio de la facultad de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales en la fijación de las cantidades de firmas de
adherentes a presentar en los mecanismos de participa-
ción y control ciudadanos, tales como Revocatorias de
Autoridades Municipales, Iniciativa Legislativa de la Aso-
ciación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú,
Iniciativa Legislativa de la Asociación Civil Foro Democrá-
tico e Iniciativa Legislativa del Sindicato Unificado de Tra-
bajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la
Región Grau;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú reconoce en su
Artículo 2º numeral 17 que toda persona tiene derecho a
participar, en forma individual o asociada, en la vida políti-
ca, económica, social y cultural de la Nación; y su Artículo
31º reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en
los asuntos públicos mediante mecanismos entre los cua-
les se encuentran la Iniciativa de Reforma Constitucional;
Que la Ley Nº 26591, Ley que precisa las funciones del
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE), señala que corresponde
a esta última la verificación del cumplimiento de los requi-
sitos formales para la inscripción de organizaciones políti-
cas distintas a aquellas inscritas en el Registro de Organi-
zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, así
como opciones en referéndum u otras consultas populares
a su cargo;
Que, así también, en concordancia con la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales, el Tribunal Constitucional mediante
sentencia dictada con fecha diecinueve de junio de 1997,
declaró que la función de información y verificación de los
requisitos formales necesarios para ejercer los derechos
de participación y control ciudadanos, entre ellos la verifi-
cación de firmas, corresponde a la ONPE;
Que, estando a la facultad normativa delegada a la Ofi-
cina Nacional de Procesos Electorales en lo referido a la
materia técnica procedimental de presentación de Listas
de Adherentes para el ejercicio de los diversos derechos
de participación política y acciones de defensa de la cons-
titucionalidad a que alude la Constitución Política del Perú,
mediante Resolución Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE de 26
de diciembre de 2001, se aprobó el Manual de Procedi-
mientos de Verificación de Listas de Adherentes;
Que, mediante documento de la referencia, don Humber-
to Pejovés Macedo solicita se proceda a determinar la can-
tidad de firmas a ser presentadas con ocasión de una Ini-
ciativa de Reforma Constitucional respecto a la modifica-
ción del Artículo 190º y Décimo Tercera Disposición Tran-
sitoria de la Constitución Política vigente;
Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, aprobada mediante Ley Nº 26300, desarrolla
como uno de los derechos de participación el de presenta-
ción de Iniciativa de Reforma Constitucional, y el Artículo
17º de dicha Ley precisa que el ejercicio de tal derecho
requiere la adhesión de un número de ciudadanos equiva-
lente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población
electoral nacional; siendo que una vez acompañada la ini-
ciativa y verificadas las firmas de adherentes requeridas,
corresponde al Congreso de la República darle trámite al
Proyecto de Ley, siguiendo el mismo procedimiento dis-
puesto para las iniciativas de los congresistas;
Que, estando a la última remisión oficial del Padrón de
Ciudadanos actualizado por parte del RENIEC al mes de
junio de 2001 mediante Oficio Nº 310-2001-JEF/RENIEC,
según el cual el total de electores es de 15,005,003 ciuda-
danos, corresponde determinar por la Jefatura Nacional de
la Oficina Nacional de Procesos Electorales la cantidad de
firmas de Listas de Adherentes que debe cumplir con pre-
sentar don Humberto Pejovés Macedo para cumplir con el
requisito establecido en el Artículo 17º de la Ley Nº 26300;
Que, estando al universo de población electoral nacio-
nal, el cero tres por ciento corresponde a 45,015 firmas
válidas de adherentes que debe acompañar tal promotor a
su Iniciativa de Reforma Constitucional;
Que, estando a ello y a las consideraciones detalladas
en los párrafos precedentes, corresponde a la Jefatura
Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
en ejercicio de las competencias constitucionales y lega-
les antes referidas, disponer las acciones conducentes al
ejercicio de los derechos de presentación de Iniciativa de
Reforma Constitucional;
Con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo prescrito en la Constitución Po-
lítica y la Ley Orgánica de la Oficina de Procesos Electora-
les;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar en 45,015 (CUARENTICINCO
MIL QUINCE) firmas válidas de adherentes el cero tres
por ciento del electorado nacional a que alude el Artículo
17º de la Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos para la presentación de Iniciativas de Refor-
ma Constitucional, en atención al último padrón de ciuda-
danos actualizado remitido por el Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Precisar que la cantidad determinada en
el párrafo anterior es aplicable a la Iniciativa de Reforma
Constitucional presentada por el ciudadano Humberto Pe-
jovés Macedo, mediante Expediente Administrativo N° 8607/
2001.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Gestión Electo-
ral disponer las acciones que correspondan para el estric-
to cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAUREANO DEL CASTILLO PINTO
Jefe Nacional (e)
5564
Disponen que la ONPE continúe con
verificación de firmas de adherentes
para el ejercicio de derechos políti-
cos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 093-2002-J/ONPE
Lima, 21 de marzo de 2002
VISTA:
La Resolución Nº 094-2002-JNE de fecha 19 de marzo
del presente año, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 21 de marzo de 2002, mediante la cual el Jurado Nacio-

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