192 086-2002-J/ONPE - Determinan número de firmas válidas de adherentes para presentación de Iniciativas de Reforma Constitucional a que se refiere el Art. 17. de la Ley N° 26300
Fecha de disposición | 23 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 23 Marzo 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de marzo de 2002
así como la presentación de Listas de Adherentes relati-
vas a procedimiento distinto a la presente Iniciativa a Refe-
réndum, por la razones expuestas en la parte considerati-
va de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Gestión Elec-
toral disponer las acciones que correspondan para el es-
tricto cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAUREANO DEL CASTILLO PINTO
Jefe Nacional (e)
5569
Determinan número de firmas válidas
de adherentes para presentación de
Iniciativas de Reforma Constitucional
a que se refiere el Art. 17º de la Ley
Nº 26300
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 086-2002-J/ONPE
Lima, 18 de marzo de 2002
VISTOS; la petición contenida en el Expediente Admi-
nistrativo Nº 8607/2001 presentada por el ciudadano Hum-
berto Pejovés Macedo y los Informes Nº 029-2002-GAJ/
ONPE, Informe Nº 018-2002/GGE/ONPE y Memorándum
Nº 085-2002/GGE/ONPE de las Gerencias de Asesoría
Jurídica y Gestión Electoral, respectivamente; relativas al
ejercicio de la facultad de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales en la fijación de las cantidades de firmas de
adherentes a presentar en los mecanismos de participa-
ción y control ciudadanos, tales como Revocatorias de
Autoridades Municipales, Iniciativa Legislativa de la Aso-
ciación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú,
Iniciativa Legislativa de la Asociación Civil Foro Democrá-
tico e Iniciativa Legislativa del Sindicato Unificado de Tra-
bajadores del Petróleo, Energía, Derivados y Afines de la
Región Grau;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú reconoce en su
Artículo 2º numeral 17 que toda persona tiene derecho a
participar, en forma individual o asociada, en la vida políti-
ca, económica, social y cultural de la Nación; y su Artículo
31º reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en
los asuntos públicos mediante mecanismos entre los cua-
les se encuentran la Iniciativa de Reforma Constitucional;
Que la Ley Nº 26591, Ley que precisa las funciones del
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE), señala que corresponde
a esta última la verificación del cumplimiento de los requi-
sitos formales para la inscripción de organizaciones políti-
cas distintas a aquellas inscritas en el Registro de Organi-
zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, así
como opciones en referéndum u otras consultas populares
a su cargo;
Que, así también, en concordancia con la Constitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales, el Tribunal Constitucional mediante
sentencia dictada con fecha diecinueve de junio de 1997,
declaró que la función de información y verificación de los
requisitos formales necesarios para ejercer los derechos
de participación y control ciudadanos, entre ellos la verifi-
cación de firmas, corresponde a la ONPE;
Que, estando a la facultad normativa delegada a la Ofi-
cina Nacional de Procesos Electorales en lo referido a la
materia técnica procedimental de presentación de Listas
de Adherentes para el ejercicio de los diversos derechos
de participación política y acciones de defensa de la cons-
titucionalidad a que alude la Constitución Política del Perú,
mediante Resolución Jefatural Nº 637-2001-J/ONPE de 26
de diciembre de 2001, se aprobó el Manual de Procedi-
mientos de Verificación de Listas de Adherentes;
Que, mediante documento de la referencia, don Humber-
to Pejovés Macedo solicita se proceda a determinar la can-
tidad de firmas a ser presentadas con ocasión de una Ini-
ciativa de Reforma Constitucional respecto a la modifica-
ción del Artículo 190º y Décimo Tercera Disposición Tran-
sitoria de la Constitución Política vigente;
Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, aprobada mediante Ley Nº 26300, desarrolla
como uno de los derechos de participación el de presenta-
ción de Iniciativa de Reforma Constitucional, y el Artículo
17º de dicha Ley precisa que el ejercicio de tal derecho
requiere la adhesión de un número de ciudadanos equiva-
lente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población
electoral nacional; siendo que una vez acompañada la ini-
ciativa y verificadas las firmas de adherentes requeridas,
corresponde al Congreso de la República darle trámite al
Proyecto de Ley, siguiendo el mismo procedimiento dis-
puesto para las iniciativas de los congresistas;
Que, estando a la última remisión oficial del Padrón de
Ciudadanos actualizado por parte del RENIEC al mes de
junio de 2001 mediante Oficio Nº 310-2001-JEF/RENIEC,
según el cual el total de electores es de 15,005,003 ciuda-
danos, corresponde determinar por la Jefatura Nacional de
la Oficina Nacional de Procesos Electorales la cantidad de
firmas de Listas de Adherentes que debe cumplir con pre-
sentar don Humberto Pejovés Macedo para cumplir con el
requisito establecido en el Artículo 17º de la Ley Nº 26300;
Que, estando al universo de población electoral nacio-
nal, el cero tres por ciento corresponde a 45,015 firmas
válidas de adherentes que debe acompañar tal promotor a
su Iniciativa de Reforma Constitucional;
Que, estando a ello y a las consideraciones detalladas
en los párrafos precedentes, corresponde a la Jefatura
Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,
en ejercicio de las competencias constitucionales y lega-
les antes referidas, disponer las acciones conducentes al
ejercicio de los derechos de presentación de Iniciativa de
Reforma Constitucional;
Con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo prescrito en la Constitución Po-
lítica y la Ley Orgánica de la Oficina de Procesos Electora-
les;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar en 45,015 (CUARENTICINCO
MIL QUINCE) firmas válidas de adherentes el cero tres
por ciento del electorado nacional a que alude el Artículo
17º de la Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos para la presentación de Iniciativas de Refor-
ma Constitucional, en atención al último padrón de ciuda-
danos actualizado remitido por el Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Precisar que la cantidad determinada en
el párrafo anterior es aplicable a la Iniciativa de Reforma
Constitucional presentada por el ciudadano Humberto Pe-
jovés Macedo, mediante Expediente Administrativo N° 8607/
2001.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Gestión Electo-
ral disponer las acciones que correspondan para el estric-
to cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LAUREANO DEL CASTILLO PINTO
Jefe Nacional (e)
5564
Disponen que la ONPE continúe con
verificación de firmas de adherentes
para el ejercicio de derechos políti-
cos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 093-2002-J/ONPE
Lima, 21 de marzo de 2002
VISTA:
La Resolución Nº 094-2002-JNE de fecha 19 de marzo
del presente año, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 21 de marzo de 2002, mediante la cual el Jurado Nacio-
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