77 008-2002-MPCP - Autorizan al alcalde firmar contrato de asociación en participación con empresa destinado a resolver problemas de limpieza, preservación ecológica y otros

Fecha de disposición24 Julio 2002
Fecha de publicación24 Julio 2002
Pág. 227003
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 24 de julio de 2002
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ILO
Autorizan viaje de alcalde y regidores a
Bolivia para participar en actividades
protocolares de aniversario de la Gesta
Libertaria de 1809
RESOLUCIÓN MUNICIPAL
Nº 26-2002-MPI
Ilo, 12 de julio del 2002
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el 16 de julio del presente año el Municipio de la
ciudad de Nuestra Señora de La Paz-Bolivia, conmemo-
ra el CXCII aniversario de la Gesta Libertaria de 1809,
razón por que el honorable Concejo Municipal de La Paz
ha invitado al Sr. Darío Cárdenas Núñez en su calidad de
Alcalde de la provincia de Ilo, para que asista a las activi-
dades protocolares que se realizarán los días 14, 15, 16
y 17 de julio del presente;
Con este motivo en sesión ordinaria de Concejo de
fecha 8 de julio del presente año, se discutió la conve-
niencia de la realización de este viaje por parte de titu-
lar del pliego, acto que significará un hermanamiento
entre municipios y pueblos hermanos de Perú y Boli-
via, permitiendo de esta forma ratificar la voluntad de
la población de Ilo de brindar las bondades de Puerto
de Ilo, con el fin de que el Poliducto de Bolivia pueda
salir de puertos peruanos, que tienen junto con el pue-
blo Boliviano un ancestral lazo de hermandad social,
cultural e histórico;
Por lo tanto estando a las facultades conferidas en la
Ley Nº 23853, con acuerdo de Concejo y lo dictaminado
por unanimidad en sesión de Concejo de fecha 8 de julio
del presente año;
SE RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR el viaje en representación de
la Municipalidad Provincial de Ilo a la ciudad de La Paz-
Bolivia, los días 14, 15, 16 y 17 de julio del presente año
al Sr. Darío Norberto Cárdenas Núñez en condición de
Alcalde y al Sr. Ruby Gamarra Miovich en su condición
de Relacionador Público.
Segundo.- SE AUTORIZA la dación de viáticos co-
rrespondientes afectados a las actividades de cada una
de las personas nombradas en el artículo anterior.
Tercero.- SE AUTORIZA el viaje a la ciudad de La
Paz-Bolivia los días 14, 15, 16 y 17 de julio del presente
año, de los Regidores de la provincia de Ilo señores:
- Lourdes Blanco Mercado
- Remberto Pacori Herera
- José Sarolli Salas
- Humberto Portilla Alarcón
- Ángel Zubiate
- Marina Ochoa de Valdivia
- Laura Cabrera Sedano
- Lourdes Morales Fuentes
- Adela Arteaga de Basurco
Cuarto.- El viaje de los señores Regidores precisa-
dos en el artículo anterior no irrogará gasto alguno a la
Municipalidad Provincial de Ilo, al no autorizarse asigna-
ción de viáticos.
Regístrese, cúmplase y archívese.
LOURDES MORALES DE VILLEGAS
Alcaldesa (e)
13141
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CORONEL PORTILLO
Autorizan al alcalde firmar contrato de
asociación en participación con empre-
sa destinado a resolver problemas de
limpieza, preservación ecológica y otros
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2002-MPCP
Pucallpa, 19 de junio de 2002
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853, es competencia del Con-
cejo Provincial, dictar ordenanzas, en aplicación de los
Artículos 191º y 192º de la Constitución de 1993 y de-
más concordantes;
Que, con las facultades de Ley y estando a las consi-
deraciones expuestas, el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria Nº 07-2002, de fecha 10 de abril del 2002, apro-
bó la siguiente Ordenanza:
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad es un Órgano del Gobierno Lo-
cal, que emana de la voluntad popular, y es una Persona
Jurídica de Derecho Público, con autonomía económica
y administrativa, en los asuntos de su competencia, den-
tro del marco del funcionamiento del Sector Público Na-
cional, tal como norma su Ley Orgánica de Municipalida-
des, Ley Nº 23853, promulgada en el mes de junio de
1984, debidamente concordada con el Art. 191º de la
Constitución del Estado del año 1993;
Que, el Gobierno Municipal está facultado a promo-
ver la adecuada prestación de los Servicios Públicos,
fomentar el bienestar de los vecinos, y el desarrollo in-
tegral y armónico de las circunscripciones de su juris-
dicción;
Que, a fin de resolver la contaminación que generan
los desperdicios y desechos propios de toda ciudad, y en
resguardo del Medio Ambiente y en defensa de la Ecolo-
gía, dado el crecimiento permanente de la Población, del
Turismo, y demás funciones comerciales y empresaria-
les de la ciudad, se hace indispensable estar a la altura
de las ciudades más desarrolladas del Mundo, haciéndo-
se necesario la celebración de un Contrato de Asocia-
ción en Participación con el Sector Privado;
Que, en aplicación de la Ley Orgánica que rige los
Gobiernos Municipales, que establece en su Art. 53º, "que
los Servicios Públicos Locales pueden prestarse por
empresas Públicas o Privadas, con la participación Mu-
nicipal y/o cualquier otro régimen o modalidad que per-
mita la Ley, tal como lo dispone el inciso 4) del presente
artículo, concordante con el Art. 36º, Inc. 6) de la Ley en
mención, que faculta la creación de Empresas de carác-
ter Mixto";
Que, se hace necesario para cumplir con los fines del
Gobierno Municipal, la creación de una Empresa de Aso-
ciación en Participación, donde el pueblo y la Comunidad,
serán los grandes beneficiados, logrando resolver los pro-
blemas de limpieza, saneamiento sanitario, producción de
energía eléctrica, preservación ecológica y generación de
fuentes de trabajo, a través de este proyecto No Conven-
cional por ser el Aporte tecnológico y de Capital, íntegra-
mente financiado por parte de la Empresa Privada;
Que, se declara que el Contrato a realizarse con el
Sector Privado, no requiere de la aplicación de los Artí-
culos 59º y 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
correspondiéndole a la Contraloría General de la Repú-
blica, supervisar y garantizar los intereses del Estado y
de las Instituciones de Derecho Público, como son los
Gobiernos Municipales, por lo que se le ha remitido, con
fecha 23.OCT.2001, el Oficio Nº 390-2001-MPCP-A, a fin
de que hiciera llegar los aportes u observaciones que
pudiera darse de acuerdo a Ley. No obstante que en ejer-
cicio de su autonomía administrativa, económica y crea-
tiva, de acuerdo a sus facultades jurisdiccionales, garan-
tizadas por la Constitución del Estado, está facultada para
llevar a cabo la creación de Empresas de Asociación en
Participación;

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