RESOLUCION Nº 949-2009-TC-S3 - Sancionan a la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Auquingoto con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación15 Mayo 2009
Fecha de disposición15 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395933
del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado
es permanente, para lo cual el artículo 7º de la
acotada Directiva dispone que será la SBN la que
dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los
respectivos proyectos de apéndices del mencionado
Catálogo;
Que, el artículo 8º de la referida Directiva establece
que la actualización del Catálogo se realizará dentro
del primer trimestre de cada año a través de fascículos
aprobados por Resolución de Superintendencia;
Que, el proceso de actualización del Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta,
entre otros aspectos, en las propuestas formuladas
por diversas entidades del Estado las que solicitan la
incorporación de diferentes tipos de bienes muebles
al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas
establecidas en los artículos 9º y 10º de la Directiva
antes acotada;
Que, el artículo 120º del Reglamento de la Ley Nº 29151
establece que la SBN es la única entidad que aprueba y
actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del
Estado;
Que, mediante Informe Nº 307-2009/SBN-GO-
JPM, de fecha 24 de abril de 2009, la Jefatura de
Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del
estudio y análisis del proyecto del Duodécimo Fascículo
del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado,
de la modif‌i cación referente a la denominación y de
la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;
Que, como consecuencia de la información
procesada resulta conveniente emitir la Resolución que
apruebe los aspectos contenidos en el considerando
precedente;
De conformidad con lo dispuesto por el Código
Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295,
la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la
Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
y la Resolución Nº 158-97/SBN;
Estando al Informe Nº 307-2009/SBN-GO-
JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio
Mobiliario;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Duodécimo Fascículo del
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado,
que contiene la relación de ciento dieciocho (118)
nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser
inventariados por las entidades del Estado, que en
Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la modif‌i cación del Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a
la denominación de tres (3) tipos de bienes muebles,
de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 3º.- Aprobar la exclusión del Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) tipos
de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Disponer que los anexos señalados en
los artículos 1º, 2º y 3º sean publicados únicamente en
el Portal Electrónico de la SBN.
Artículo 5º.- Disponer la aplicación y cumpli-
miento de la presente Resolución por todas las
entidades del Estado, bajo responsabilidad de la
Oficina General de Administración o la Oficina que
haga sus veces.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES
Gerente de Operaciones
347426-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan a la Asociación Civil
Sin Fines de Lucro Auquingoto con
inhabilitación temporal en sus derechos
de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 949-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el postor que haya
participado en el proceso de selección
sin contar con inscripción vigente ante el
Registro Nacional de Proveedores.
Lima, 31 de marzo de 2009
Visto en sesión de fecha 16 de marzo de 2009
de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ
3321/2007.TC-1697/2007.TC acumulados, referidos
al procedimiento administrativo sancionador iniciado
contra la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO
AUQUINGOTO, por su supuesta responsabilidad
en participar en procesos de selección sin contar
con inscripción vigente ante el Registro Nacional de
Proveedores, materia del Concurso Público ʋ 01-
2007/GRH, según relación de ítems, convocado por
el Gobierno Regional de Huánuco, con el objeto de
contratar el servicio de mantenimiento rutinario vial de
vías departamentales; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 27 de marzo de 2007, el Gobierno Regional de
Huánuco, en lo sucesivo, la Entidad, convocó al Concurso
Público ʋ 01-2007/GRH, según relación de ítems, para
contratar el servicio de mantenimiento rutinario vial de
vías departamentales, por un valor referencial de S/. 599,
073.30 (Quinientos noventa nueve mil setenta y tres con
30/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las
Ventas (IGV).
2. El 26 de abril de 2007, se realizó la presentación
de propuestas de conformidad con lo señalado en
el calendario publicado en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
3. El 27 de abril de 2007, se realizó el acto de
otorgamiento de la buena pro, otorgando la buena pro del
ítem ʋ 7 a la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO
AUQUINGOTO, en adelante el Postor.
4. El 7 de mayo de 2007, la Asociación Civil de
Mantenimiento Vial USHNU, en lo sucesivo USHNU,
interpuso recurso de apelación contra el acto de
otorgamiento de la buena pro del proceso de selección
convocado, solicitando se descalif‌i que la propuesta técnica
presentada por el Postor por los siguientes fundamentos:
(i) El Postor, había presentado copia del certif‌i cado de
inscripción en el Registro Nacional de Proveedores el cual
estaría suspendido desde el 23 de enero de 2007, por lo
tanto el mencionado certif‌i cado no se encuentra vigente
conforme a lo estipulado en la Directiva ʋ 009-2007-
CONSUCODE/PRE.
(ii) Asimismo, indicó que en las Bases administrativas,
en el rubro de Requisitos del Proceso, numeral 3, establece
que uno de los requisitos para ser postor, es contar con
el certif‌i cado de inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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