RESOLUCION SUPREMA N° 078-2011-PCM - Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Colombia y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Fecha de publicación23 Marzo 2011
Fecha de disposición23 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de marzo de 2011
439436
DECRETA:
Artículo 1º.- Designación del Día
Declárese el día 22 de abril de todos los años, como
el “Día de los Defensores de la Democracia”.
Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29031, Ley
que instituye el “Día de los Defensores de la Democracia”
y crea la condecoración correspondiente, en homenaje a
los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional
del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos que
fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la
lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que
durante la lucha contra - subversiva prestaron eminentes
servicios a la Nación, el cual consta de Un (1) título, Tres
(3) capítulos y Cinco (5) artículos.
Artículo 3º.- Asignación Presupuestal
El Sector del Estado que promueva la imposición de la
citada Condecoración, asumirá el gasto de la adquisición
de las medallas, y otros que demanden el cumplimiento
de la citada Ley.
Artículo 4º.- Vigencia
El referido Reglamento de la Ley, entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de
Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro
de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de marzo del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
MIGUEL HIDALGO MEDINA
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29031, LEY QUE
INSTITUYE EL DÍA DE LOS DEFENSORES DE LA
DEMOCRACIA Y CREA LA CONDECORACIÓN
CORRESPONDIENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1º.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer
normas y procedimientos para la calif‌i cación de
“Defensor de la Democracia” y la entrega de la medalla
correspondiente con el f‌i n de rendir homenaje y resaltar las
virtudes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional del Perú, Comités de Autodefensa y ciudadanos
que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados en la
lucha contra el terrorismo; y, a todos aquellos que durante
la lucha contra-subversiva prestaron eminentes servicios
a la Nación, con el f‌i n de preservar y fortalecer el sistema
democrático y el Estado de Derecho.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES CONMEMORATIVAS
Artículo 2º.- Actividades conmemorativas a nivel
nacional
Anualmente, en el “Día de los Defensores de la
Democracia” todas las Instituciones deberán realizar
actividades conmemorativas, a nivel nacional, así
como embajadas y consulados, rindiendo homenaje y
resaltando las virtudes de los peruanos que lucharon
contra el terrorismo, con el f‌i n de preservar y fortalecer el
sistema democrático y el Estado de Derecho.
CAPÍTULO III
DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE LA
CONDECORACIÓN “MEDALLA AL DEFENSOR
DE LA DEMOCRACIA”
Artículo 3º.- Del Consejo de la Condecoración
De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 29031,
el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de
la Democracia” será conformado por:
- El Presidente del Consejo de Ministros, quien la
Presidirá;
- El Ministro de Relaciones Exteriores;
- El Ministro de Defensa;
- El Ministro del Interior; y,
- El Ministro de Justicia.
Dicho Consejo se regirá de acuerdo a su Estatuto.
Artículo 4º.- Elaboración del estatuto del Consejo
de la Condecoración
El Consejo de la Condecoración “MEDALLA AL
DEFENSOR DE LA DEMOCRACIA”, será apoyado por un
Comité de Trabajo, conformado por un representante de
cada Ministerio involucrado, los cuales serán designados
por Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece,
quienes elaborarán un Estatuto en el cual se establecerá:
- Las funciones del Consejo de la Condecoración;
- Los requisitos y procedimientos para ser acreedor
del reconocimiento de la Medalla al Defensor de la
Democracia;
- Los grados de la citada Condecoración;
- Características de la “Medalla a los Defensores de
la Democracia”;
- Otros que señale el Consejo de la Condecoración.
Artículo 5º.- De la entrega de la Medalla al Defensor
de la Democracia
La entrega de la Medalla al Defensor de la Democracia,
se realizará en ceremonia y será concedida por Resolución
Suprema de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la Ley
Nº 29031, siendo entregada de acuerdo a lo establecido en
el Estatuto que para tal efecto será elaborado.
618202-1
Autorizan viaje del Ministro de
Economía y Finanzas a Colombia y
encargan su Despacho a la Presidenta
del Consejo de Ministros y Ministra de
Justicia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 078-2011-PCM
Lima, 22 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros,
Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de

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