DECRETO SUPREMO N° 005-2009-VIVIENDA - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales
Fecha de publicación | 09 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 09 Marzo 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 9 de marzo de 2009
392056
Localidad: San Luis de Lucma
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)
3 61.25 65.75
6 83.25 87.75
8 181.25 185.75
10 193.25 197.75
12 205.25 209.75
Total de canales : 5
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.
Localidad: San Marcos
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)
2 55.25 59.75
4 67.25 71.75
5 77.25 81.75
7 175.25 179.75
9 187.25 191.75
11 199.25 203.75
13 211.25 215.75
Total de canales : 7
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.
Localidad: San Miguel de Pallaques
Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)
2 55.25 59.75
4 67.25 71.75
6 83.25 87.75
8 181.25 185.75
10 193.25 197.75
12 205.25 209.75
Total de canales : 6
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.5 KW.
Localidad: Sorochuco Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)
2 55.25 59.75
4 67.25 71.75
5 77.25 81.75
7 175.25 179.75
9 187.25 191.75
11 199.25 203.75
13 211.25 215.75
Total de canales : 7
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.
Localidad: TacabambaPlan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)
2 55.25 59.75
4 67.25 71.75
5 77.25 81.75
7 175.25 179.75
9 187.25 191.75
11 199.25 203.75
13 211.25 215.75
Total de canales : 7
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.
Localidad: Tongod Plan de Asignación de Frecuencias
Plan de Canalización Plan de Asignación
Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)
2 55.25 59.75
4 67.25 71.75
5 77.25 81.75
7 175.25 179.75
9 187.25 191.75
11 199.25 203.75
13 211.25 215.75
Total de canales : 7
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones es la dependencia responsable
de la observancia de las condiciones técnicas previstas
en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados.
En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de
autorización y de modificación de características
técnicas observará su estricto cumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO RUIZ DÍAZ
Viceministro de Comunicaciones
320130-1
VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley
N° 29231, Ley de Saneamiento
Financiero de los Prestatarios del
Banco de Materiales
DECRETO SUPREMO
N° 005-2009-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento
Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales,
tiene por. objeto establecer el procedimiento de
cancelación de los créditos otorgados por el Banco de
Materiales, FONAVI y ENACE, a partir del año 1992
hasta el año 2001, a los prestatarios que se encuentran
comprendidos en las contingencias instituidas en el
artículo 1° de la Ley N° 28275, Ley complementaria
de contingencias y de reestructuración de préstamos
otorgados por BANMAT S.A.C., comprendiendo en sus
alcances a los damnificados que hayan sido reconocidos
como tales hasta el año 2007, y el refinanciamiento de
créditos otorgados a los adjudicatarios fonavistas que
hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE,
desde el año 1995;
Que, la citada Ley en sus artículos 4° y 5° establece
la creación de una Comisión Ejecutiva de Saneamiento
Financiero de Prestatarios del BANMAT S.A.C., adscrita
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y
conformada por un representante del BANMAT. S.A.C., un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, y
un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, que se encargue de analizar, evaluar y
establecer procedimientos de cancelación de la deuda
en cartera de los prestatarios del BANMAT S.A.C, del
refi nanciamiento de las deudas por defi ciencias en las
edifi caciones, así como de revisar, fi scalizar y poner en
consideración de la Contraloría General de la República,
la lista de los benefi ciados por el proceso de saneamiento
fi nanciero, encargo que ha sido concluido;
Que, en atención a lo señalado, resulta necesario aprobar
el reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento
Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, con
la fi nalidad de desarrollar los procedimientos que se debe
seguir para la cancelación y refi nanciamiento de las deudas
a que se refi ere la citada Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N°
29231;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del reglamento de la Ley
N° 29231
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29231, Ley
de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco
de Materiales, que como Anexo forma parte del presente
Decreto Supremo y que consta de diez (10) artículos,
una Disposición Complementaria Transitoria y seis
Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
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