RESOLUCION Nº 8488-2010 - Autorizan a Financiera Edyficar el cierre de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de La Libertad, Ancash, Piura y Lambayeque

Fecha de disposición12 Agosto 2010
Fecha de publicación12 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423653
expedientes sobre procesos penales, civiles, de familia,
laborales y acciones constitucionales y que a su vez
suplía a otros jueces por vacaciones, licencias y otros,
conforme acredita con los 14 of‌i cios que adjunta en
calidad de prueba nueva, de lo actuado en el presente
proceso disciplinario y de las pruebas obrantes en el
expediente se advierte que actuó con una inusitada
celeridad en el trámite de los expedientes Nº 814-2006
y 791-2006, sobre acción de amparo, al expedir las
respectivas sentencias en sólo un mes y medio desde que
fueran admitidas las demandas, cuando en su despacho
se encontraban 16 expedientes pendientes por resolver
del año 2006, 73 expedientes sin proveer del año 2006,
además de 167 demandas sin calif‌i car del año 2006,
situación que quedó acreditada con el acta de Visita
Judicial ODICMA de Lima Norte de fecha 15/01/2007 y
del Acta de Verif‌i cación de fecha 15/01/2006, tal como
se colige del considerando Décimo Segundo de la
resolución impugnada;
Por lo expuesto, se concluye que las pruebas nuevas
presentadas por el recurrente en nada enervan la decisión
adoptada por el Consejo Nacional de la Magistratura,
por el contrario, acreditan que efectivamente actuó con
inusitada celeridad en la tramitación de las acciones
de garantía citadas con el único f‌i n de favorecer a los
demandantes en aquellos procesos;
Noveno: Que, de lo expuesto, se concluye que la
destitución del doctor Palomino Parra se ha efectuado
dentro de un proceso disciplinario tramitado con sujeción
a las normas del debido proceso, en el cual se actuaron
diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno
del Consejo Nacional de la Magistratura, sobre la
responsabilidad disciplinaria del magistrado destituido
respecto a los hechos imputados; consecuentemente,
el recurso de reconsideración y los argumentos en él
esgrimidos, no modif‌i can en modo alguno los fundamentos
de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos,
criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del
Consejo para emitir la misma;
Por las consideraciones expuestas, estando a lo
acordado por unanimidad por los Señores Consejeros
presentes en la sesión de 06 de mayo de 2010 y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 37º incisos b) y e)
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el doctor Waldo Gabino
Palomino Parra contra la Resolución 006-2010-PCNM
de 22 de enero de 2010, dándose por agotada la vía
administrativa.
Regístrese y comuníquese.
EDMUNDO PELAEZ BARDALES
Presidente
528244-2
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Disponen la inscripción del Centro de
Investigación y de Estudio de Mercado
de Opinión en la Amazonía Peruana en
el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 543-2010-JNE
Expediente N° J-2010-0522
Lima, trece de julio de dos mil diez
VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral
de Encuestadoras, formulado por Walter Gilberto
Román Claros representante legal del CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIO DE MERCADO DE
OPINIÓN EN LA AMAZONÍA PERUANA “CIAP-UNU”.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, modif‌i catoria de
que toda persona o institución que realice encuestas
electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado
Nacional de Elecciones.
Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones
a establecer los requisitos que deberán contener las
encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales
al nombre del encuestador y la f‌i cha técnica (fecha,
sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad
y el margen de error).
Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de
Elecciones a suspender del registro a la persona o
institución que realice encuestas electorales para
su difusión y que no se ajusten estrictamente a los
procedimientos normados.
2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral
de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390-
2005-JNE y modif‌i cado por Resolución N° 355-2006-
JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de
las encuestadoras y los referidos al contenido de las
encuestas y f‌i cha técnica.
3. El solicitante ha cumplido con los requisitos
establecidos en la norma reglamentaria antes precisada,
señalando su domicilio y acreditando al profesional
calif‌i cado; por lo que la Secretaría General del Jurado
Nacional de Elecciones deberá asignar un número de
registro y abrir la partida correspondiente.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral
de Encuestadoras al CENTRO DE INVESTIGACIÓN
Y DE ESTUDIO DE MERCADO DE OPINIÓN EN LA
AMAZONÍA PERUANA “CIAP-UNU”; la que deberá sujetar
su actividad a las reglas establecidas en las normas
electorales respectivas.
Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente
a dicha encuestadora, asignándole como código de
identif‌i cación el Registro N° 193-REE/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
528515-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Edyficar el
cierre de oficinas especiales ubicadas
en los departamentos de La Libertad,
Ancash, Piura y Lambayeque
RESOLUCIÓN SBS Nº 8488-2010
Lima, 5 de agosto de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

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